Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2013 (10/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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reembolsable a favor del Proyecto Especial MORDAZA de MORDAZA, por el monto senalado en el parrafo precedente; por lo que, recomienda la remision del expediente administrativo al Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, a fin de que este actue de conformidad a sus atribuciones legales. Que, en el caso de los Gobiernos Regionales, el articulo 69 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas, diferentes a las que proceden de los convenios de cooperacion tecnica no reembolsable, deben ser aprobadas por Acuerdo de Consejo Regional, consignando la fuente donante y el destino de los fondos publicos. Previene, asimismo, que en caso que el monto de la donacion supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias (5 UIT), debera publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", dentro de los cinco dias habiles de su aprobacion. Que, el Consejo Regional en Sesion Extraordinaria, luego del analisis y debate correspondientes, con el MORDAZA aprobatorio por unanimidad, ha determinado aprobar lo solicitado; El Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR, la donacion dineraria no reembolsable de la Agencia Internacional de Desarrollo de los Estados Unidos (USAID), a favor del Proyecto Especial MORDAZA de MORDAZA, por un monto de $ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), con el objeto de desarrollar actividades en los Programas de Gestion de Cuencas Hidrograficas, Cambio Climatico, Mineria e Hidrocarburos, dentro del MORDAZA del Proyecto: "Consolidacion de la Capacidad Regional en Gestion Ambiental para el Siglo XXI". Articulo Segundo.- AUTORIZAR, a la Gerencia General del Proyecto Especial MORDAZA de MORDAZA, la suscripcion del SUBCONTRACT N° UF12003 MODFICATION N° 01 y el SUBCONTRACT N° 02, con la Universidad de MORDAZA de los Estados Unidos de Norteamerica. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. MORDAZA EMERICO MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 947464-1

El Peruano Lunes 10 de junio de 2013

Constitucion Politica del Peru ­ modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru ­ modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ y Ley Nº 28607, en su articulo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que la presente Ley Organica desarrolla el Capitulo de la Constitucion Politica sobre Descentralizacion, que regula la estructura y organizacion del Estado en forma democratica, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regulan la descentralizacion administrativa, economica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; Que, por su parte el numeral 17.1, del articulo 17º de la misma Ley senala que los Gobiernos Regionales y Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica. Para este efecto deberan garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la informacion publica, con las excepciones que senala la Ley, asi como la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas; mientras que el numeral 20.1 del articulo 20º, indica que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, en su articulo 1º define el MORDAZA del presupuesto participativo como un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil. Para ellos los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion en la programacion de sus presupuestos, asi como en la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de los recursos publicos; Que, a su turno los articulos 4º y 5º de la misma Ley MORDAZA establece que cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el MORDAZA de competencias implantadas en la Constitucion Politica del Peru y en las correspondientes Leyes organicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de poblacion, asi como montos de ejecucion o envergadura. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los planes de desarrollo concertados a nivel regional, provincial y distrital, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF ­ que reglamenta la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, contiene definiciones, alcances, objetivos, instancias, financiamientos y fases del MORDAZA Participativo que regula el MORDAZA del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28056 ­ Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo; en cuyo articulo 4º se instituye como que instancias del Presupuesto Participativo al Gobierno Regional, Consejo de Coordinacion Regional ­ CCR y Consejo Coordinacion Local Provincial y Distrital con el objetivo de coordinar, concretar, liderar, monitorear y organizar el desarrollo del MORDAZA Participativo dentro del ambito Departamental;

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban inicio y Reglamento del MORDAZA de Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Ano Fiscal 2014 de la Region San MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2013-GRSM/CR Moyobamba, 15 de MORDAZA del 2013 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad en los articulos 191º, 192 de la

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