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El Peruano Lunes 10 de junio de 2013 496930 reembolsable a favor del Proyecto Especial Madre de Dios, por el monto señalado en el párrafo precedente; por lo que, recomienda la remisión del expediente administrativo al Consejo Regional de Madre de Dios, a fi n de que éste actúe de conformidad a sus atribuciones legales. Que, en el caso de los Gobiernos Regionales, el artículo 69 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las que proceden de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, deben ser aprobadas por Acuerdo de Consejo Regional, consignando la fuente donante y el destino de los fondos públicos. Previene, asimismo, que en caso que el monto de la donación supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias (5 UIT), deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco días hábiles de su aprobación. Que, el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria, luego del análisis y debate correspondientes, con el voto aprobatorio por unanimidad, ha determinado aprobar lo solicitado; El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la donación dineraria no reembolsable de la Agencia Internacional de Desarrollo de los Estados Unidos (USAID), a favor del Proyecto Especial Madre de Dios, por un monto de $ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), con el objeto de desarrollar actividades en los Programas de Gestión de Cuencas Hidrográfi cas, Cambio Climático, Minería e Hidrocarburos, dentro del marco del Proyecto: “Consolidación de la Capacidad Regional en Gestión Ambiental para el Siglo XXI”. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Gerencia General del Proyecto Especial Madre de Dios, la suscripción del SUBCONTRACT N° UF12003 MODFICATION N° 01 y el SUBCONTRACT N° 02, con la Universidad de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil trece. CARLOS EMERICO NIETO RAMOS Consejero Delegado Consejo Regional 947464-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban inicio y Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Año Fiscal 2014 de la Región San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2013-GRSM/CR Moyobamba, 15 de abril del 2013 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad en los artículos 191º, 192 de la Constitución Política del Perú – modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización –; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú – modifi cada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, por su parte el numeral 17.1, del artículo 17º de la misma Ley señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; mientras que el numeral 20.1 del artículo 20º, indica que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 1º defi ne el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ellos los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, a su turno los artículos 4º y 5º de la misma Ley Marco establece que cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencias implantadas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes Leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los planes de desarrollo concertados a nivel regional, provincial y distrital, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF – que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, contiene defi niciones, alcances, objetivos, instancias, fi nanciamientos y fases del proceso Participativo que regula el proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28056 – Ley marco del Presupuesto Participativo; en cuyo artículo 4º se instituye como que instancias del Presupuesto Participativo al Gobierno Regional, Consejo de Coordinación Regional – CCR y Consejo Coordinación Local Provincial y Distrital con el objetivo de coordinar, concretar, liderar, monitorear y organizar el desarrollo del Proceso Participativo dentro del ámbito Departamental;