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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (14/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Viernes 14 de junio de 2013 497089 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Acuerdo N° 020-2013-GR-APURÍMAC/CR.- Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional de Apurímac a Colombia y derogan el Acuerdo del Consejo Regional N° 009-2013-GR-APURÍMAC/CR 497135 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Ordenanza N° 010-2013-GRA/CR.- Aprueban Cuadro para Asignación del Personal - CAP y Cuadro Nominativo de Personal - CNP de la Dirección Regional de Salud Ayacucho - DIRESA 2012 497136 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza N° 388-MDB.- Aprueban el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014 497137 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza N° 129-2013/MDP.- Establecen disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial 497137 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM DECRETO SUPREMO N° 070-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27806 se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la fi nalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante la Ley Nº 27927 se modifi caron y agregaron algunos artículos a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciéndose en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final que el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios respectivos y del Consejo Nacional de Inteligencia, en su calidad de órgano rector del más alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), elaborará el correspondiente reglamento, el cual será aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, a fi n de cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 27927, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2003-PCM se creó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la misma que elaboró el respectivo anteproyecto y lo sometió a consulta ciudadana mediante su pre publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el sábado 7 de junio de 2003; Que, como resultado de la pre publicación, la Comisión Multisectorial recibió sugerencias de diversas entidades públicas y privadas, las mismas que han sido consideradas para la elaboración del proyecto de Reglamento que presentó al Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Que, en los nueve años de vigencia del referido Reglamento la experiencia en su aplicación ha mostrado la necesidad de realizar algunas modifi caciones a su contenido, a efectos de brindar una mejor complementación con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, y de este modo mejorar el marco normativo que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa de las entidades del Estado. Que, la mejora del marco normativo en materia de transparencia y acceso a la información pública para fortalecer la transparencia en la gestión pública constituye uno de los compromisos del Estado peruano establecidos en el Plan de Acción del Perú para su incorporación a la Sociedad de Gobierno Abierto, aprobado por Resolución Ministerial N° 085-2012-PCM. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política y el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 2º, 3º, 5º, 6º, 10º y 11º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM Modifíquese los artículos 2º, 3º, 5º, 6º, 10º y 11º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento será de aplicación a las Entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo 2º de la Ley. Asimismo, en lo que respecta al procedimiento de acceso a la información, será de aplicación a las empresas del Estado. La facultad de los Congresistas de la República de solicitar información a las entidades públicas se rige por el artículo 96º de la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso, por lo que no resulta aplicable en este caso el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución. Las solicitudes de información entre entidades públicas se rigen por el deber de colaboración entre entidades regulada en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Este dispositivo no regula aquellos procedimientos para la obtención de copias de documentos que la