Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2013 (14/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Viernes 14 de junio de 2013

497091
a. Sera redactada y presentada teniendo en cuenta la necesidad de informacion de los usuarios de los servicios que brinda la entidad. b. Sera redactada en un lenguaje que utilice expresiones simples, claras y directas. c. Debera privilegiar las estructuras gramaticales simples, frases cortas, sin afectar la calidad de la informacion, y hacer uso del lenguaje tecnico solo cuando sea estrictamente necesario. d. Cada Entidad debera publicar un glosario explicativo de la terminologia tecnica que utilice en el ambito de sus funciones. e. La informacion publicada en los Portales de Transparencia de las entidades de la Administracion Publica a la que alude la Ley Nº 29091 y su reglamento tienen caracter y valor oficial. f. Debera ser cierta, completa y actualizada, bajo responsabilidad del funcionario del organo o unidad organica que proporciona la informacion y del funcionario responsable de actualizar el MORDAZA de Transparencia, de acuerdo al ambito de sus competencias, y del titular de la entidad, cuando corresponda. De acuerdo a los articulos 1º, 3º, el inciso 5) del articulo 5º de la Ley, la informacion cuya publicacion se encuentra expresamente prevista por la Ley, en otras leyes, en el presente Reglamento y en otras normas, constituyen obligaciones minimas y meramente enunciativas, por lo que las Entidades deben publicar en su MORDAZA de Transparencia toda aquella informacion adicional que incremente los niveles de transparencia y resulte util y oportuna para los ciudadanos. Se publicara en el MORDAZA de Transparencia Estandar ademas de la informacion a la que se refieren los articulos 5º y 25º de la Ley y las normas que regulan dicho MORDAZA, la siguiente informacion: g. Las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los funcionarios o servidores obligados a presentarlas, de acuerdo a la legislacion sobre la materia. h. La informacion detallada sobre todas las contrataciones de la Entidad. i. La unidad organica u organo encargado de las contrataciones, los nombres de quienes elaboran las bases para la contratacion de bienes y servicios y de los que integran los comites correspondientes. j. La informacion sobre contrataciones, referidos a los montos por concepto de adicionales de las obras, liquidacion final de obra e informes de supervision de contratos, segun corresponda. k. Los saldos de balance. l. Los laudos y procesos arbitrales, asi como las actas de conciliacion y procesos de conciliacion. m. La informacion detallada sobre todos los montos percibidos por las personas al servicio del Estado, identificando a las mismas, independientemente de la denominacion que reciban aquellos o el regimen juridico que los regule. n. El registro de visitas en linea de las entidades de la Administracion Publica. o. Los enlaces a otros registros en linea sobre informacion publica, entre ellos, el correspondiente al Registro de Informacion sobre Obras Publicas del Estado -INFObras- a cargo de la Contraloria General de la Republica. p. Las recomendaciones de los informes de auditoria orientadas al mejoramiento de la gestion de las entidades publicas, efectuadas por los Organos de Control Institucional, asi como el estado de implementacion de dichas recomendaciones, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control que regulan la publicidad de dichos informes. Cualquier evaluacion que se haga del cumplimiento de las obligaciones de publicar informacion en los portales, tomara en cuenta en su valoracion, el incremento de los niveles de transparencia respecto de la obligacion minima establecida expresamente en las normas correspondientes. El ejercicio del derecho de acceso a la informacion se tendra por satisfecho con la comunicacion por escrito

"Articulo 10.- MORDAZA y formalidades de la solicitud La solicitud de acceso a la informacion publica puede ser presentada por cualquier persona natural o juridica ante la unidad de recepcion documentaria de la entidad, a traves de su MORDAZA de Transparencia, a traves de una direccion electronica establecida para tal fin o a traves de cualquier otro medio idoneo que para tales efectos establezcan las Entidades. El uso del formato contenido en el Anexo del presente Reglamento es opcional para el solicitante, quien podra utilizar cualquier otro medio idoneo para transmitir su solicitud que contenga la siguiente informacion: a. Nombres, apellidos completos, numero del documento de identificacion que corresponda y domicilio. Tratandose de menores de edad no sera necesario consignar el numero del documento de identidad; b. De ser el caso, numero de telefono y/o correo electronico; c. En caso la solicitud se presente en la unidad de recepcion documentaria de la Entidad, la solicitud debe contener firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo; d. Expresion concreta y precisa del pedido de informacion, asi como cualquier otro MORDAZA que propicie la localizacion o facilite la busqueda de la informacion solicitada; e. En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la informacion, debera indicarlo en la solicitud; y, f. Opcionalmente, la forma o modalidad en la que prefiere el solicitante que la Entidad le entregue la informacion de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Si el solicitante no hubiese incluido el nombre del funcionario responsable o lo hubiera hecho de forma incorrecta, las unidades de recepcion documentaria de las entidades deberan canalizar la solicitud al funcionario responsable. Las formalidades establecidas en este articulo tienen como finalidad garantizar la satisfaccion del derecho de acceso a la informacion publica, por lo que deben interpretarse en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones del solicitante". "Articulo 11.- El plazo de atencion de las solicitudes, su computo y la subsanacion de requisitos El plazo a que se refiere el literal b) del Articulo 11º de la Ley, se empezara a computar a partir del dia siguiente de la recepcion de la solicitud de informacion a traves de los medios establecidos en el primer parrafo del articulo 10 del presente Reglamento, salvo que aquella no cumpla con los requisitos senalados en los literales a), c) y d) del articulo anterior, en cuyo caso, procede la subsanacion dentro de los dos dias habiles de comunicada, caso contrario, se considerara como no presentada, procediendose al archivo de la misma. El plazo MORDAZA senalado se empezara a computar a partir de la subsanacion del defecto u omision. En todo caso, la Entidad debera solicitar la subsanacion en un plazo MORDAZA de dos dias habiles de recibida la solicitud, transcurrido el cual, se entendera por admitida." Articulo 2.- Sustitucion del texto de los articulos 8º y 9º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM Sustituyase el texto de los articulos 8º y 9º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, cuyos textos quedaran redactados de la siguiente manera: "TITULO II MORDAZA DE TRANSPARENCIA Articulo 8.-La MORDAZA de la informacion en el MORDAZA de Transparencia y la obligacion de incrementar los niveles de transparencia Toda la informacion que se publique en el MORDAZA de Transparencia debera observar las siguientes caracteristicas:

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