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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (14/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Viernes 14 de junio de 2013 497101 Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 14 al 21 de junio de 2013, a fi n que participen en una reunión ofi cial con personal de la Fuerza de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú. 1. Teniente Primero Stephen JANCO 2. Teniente Primero Mike LUTZ 3. Técnico Jay ALIASON Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 950263-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2013-DE/SG Lima, 13 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 475 del 12 de junio de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 1164-2013-VPD/B/b del 12 de junio de 2013, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, el 14 de junio de 2013, a fi n de participar en el “Taller de Capacitación Binacional sobre control de armas, municiones y explosivos” que se llevará a cabo en la ciudad de Piura; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República del Ecuador detallado a continuación, el día 14 de junio de 2013, a fi n que participen en el “Taller de Capacitación Binacional sobre control de armas, municiones y explosivos”, que se llevará a cabo en la ciudad de Piura. 1. Coronel Eloy VITERI 2. Coronel Héctor PAREDES 3. Teniente Coronel Roberto MORENO Dilon 4. Capitán de Corbeta Triana Mercedes VÁSQUEZ Pérez 5. Capitán Juan Carlos SILVA Torres 6. Capitán Juan Carlos MARTÍNEZ Quevedo 7. Capitán Byron Alexander AGUILAR Camacho 8. Capitán Mario Marcelo JARAMILLO Conforme 9. Subofi cial Primera Marco Rafael GUALPA Cruz 10. Sargento Primero Winston Ernesto RUGEL Olaya 11. Sargento Primero José Javier RODRÍGUEZ Cando 12. Sargento Segundo Klever Augusto FLORES Sánchez 13. Sargento Segundo René Marcelo OCHOA Granda 14. Sargento Segundo Luis Bolívar CASTILLO Ortega Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 950263-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 483-2013-DE/SG Lima, 13 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 453 del 5 de junio de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 1161-2013-MINDEF/VPD/B/01.a del 11 de junio de 2013, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 15 al 19 de julio de 2013, a fi n de participar en la “Conferencia Multilateral sobre Justicia Militar”; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de