Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2013 (14/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Ley MORDAZA previsto como parte de las funciones de las Entidades y que se encuentren contenidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos. El derecho de las partes de acceder a la informacion contenida en expedientes administrativos se ejerce de acuerdo a lo establecido en el Articulo 160º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la via procesal que el solicitante de la informacion decida utilizar para su exigencia en sede jurisdiccional". "Articulo 3.- Obligaciones de la MORDAZA autoridad de la Entidad Las obligaciones de la MORDAZA autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, son las siguientes: a. Adoptar las medidas necesarias, dentro de su ambito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la informacion publica y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Entidad; b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la informacion de acceso publico; c. Designar al funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia; d.Asegurar que el funcionario responsable de entregar la informacion de acceso publico, asi como el funcionario responsable del MORDAZA de Transparencia, tengan las condiciones indispensables para el cumplimiento de sus funciones, entre ellas, enunciativamente: d.1.Que todos los funcionarios de las unidades organicas u organos de la Entidad atiendan de manera oportuna los requerimientos de informacion formulados por el responsable de entregar la informacion de acceso publico como por el funcionario responsable del MORDAZA de Transparencia. d.2. Contar con los recursos humanos, tecnologicos y presupuestarios necesarios para la atencion de las solicitudes de informacion y las demas funciones en materia de transparencia y acceso a la informacion que le correspondan. Dichos recursos presupuestarios deberan ser previstos en el presupuesto institucional de la entidad conforme a la normatividad vigente y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. d.3. Recibir capacitacion permanente sobre los temas de transparencia y acceso a la informacion publica para el adecuado ejercicio de sus funciones. d.4. Contar con un registro de solicitudes de acceso a la informacion publica, donde se consigne por lo menos la siguiente informacion: la fecha de MORDAZA de la solicitud, el nombre del o la solicitante, la informacion solicitada, el tiempo en que se atendio la solicitud, el MORDAZA de respuesta que se brindo a la solicitud, las razones por las que se denego la solicitud. Asimismo, en caso la respuesta se MORDAZA realizado fuera del plazo legal, las razones de este retardo. El registro debera contener un apartado en el que se puedan consignar las observaciones que los funcionarios responsables consideren relevantes para explicar el tratamiento otorgado a una solicitud de informacion. e. Clasificar la informacion de caracter secreta y reservada y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasificacion; f. Disponer se adopten las medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y control de seguridad de la informacion de acceso restringido; g. Disponer, inmediatamente conocidos los hechos, el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales para identificar y, de ser el caso, sancionar y exigir las reparaciones que correspondan a los responsables del extravio o la destruccion, extraccion, alteracion o modificacion, indebidas, de la informacion en poder de la Entidad. h. Disponer la inmediata recuperacion o reconstruccion de la informacion afectada por alguna de las conductas MORDAZA mencionadas; y, i. Otras establecidas en la Ley."

El Peruano Viernes 14 de junio de 2013

"Articulo 5.- Obligaciones del funcionario responsable de entregar la informacion Las obligaciones del funcionario responsable de entregar la informacion, son las siguientes: a. Atender las solicitudes de acceso a la informacion dentro de los plazos establecidos por la Ley; b. Requerir la informacion al area de la Entidad que la MORDAZA creado u obtenido, o que la tenga en su posesion o control; c. Poner a disposicion del solicitante la liquidacion del costo de reproduccion; d. Entregar la informacion al solicitante, previa verificacion de la cancelacion del costo de reproduccion; e. Recibir los recursos de apelacion interpuestos contra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a la informacion y elevarlos al Superior Jerarquico, cuando hubiere lugar; y, f. En caso la solicitud de informacion deba ser rechazada por alguna de las razones previstas en la Ley, debera comunicar este rechazo por escrito al solicitante, senalando obligatoriamente las razones de hecho y la excepcion o excepciones que justifican la negativa total o parcial de entregar la informacion. En caso de vacancia o ausencia justificada del funcionario responsable de entregar la informacion, y cuando no MORDAZA sido designado un encargado de cumplir las funciones establecidas en el presente articulo, el Secretario General o quien haga sus veces asumira las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento." "Articulo 6.- Funcionario o servidor poseedor de la informacion Para efectos de la Ley, el funcionario o servidor que MORDAZA creado, obtenido, tenga posesion o control de la informacion solicitada, es responsable de: a. Brindar la informacion que le sea requerida por el funcionario o servidor responsable de entregar la informacion y por los funcionarios o servidores encargados de establecer los mecanismos de divulgacion a los que se refieren los articulos 5º y 24º de la Ley, a fin de que estos puedan cumplir con sus funciones de transparencia en los plazos previstos en la Ley. En caso existan dificultades que le impidan cumplir con el requerimiento de informacion, debera informar de esta situacion por escrito al funcionario requirente, a traves de cualquier medio idoneo para este fin. b. Elaborar los informes correspondientes cuando la informacion solicitada se encuentre dentro de las excepciones que establece la Ley, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decision. En los supuestos en que la informacion sea secreta o reservada, debera incluir en su informe el codigo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 21º del presente Reglamento. c. Remitir la informacion solicitada y sus antecedentes al Secretario General, o quien haga sus veces, cuando el responsable de brindar la informacion no MORDAZA sido designado, o se encuentre ausente; d. La autenticidad de la informacion que entrega. Esta responsabilidad se limita a la verificacion de que el documento que entrega es MORDAZA fiel del que obra en sus archivos. e. Mantener permanentemente actualizado un archivo sistematizado de la informacion de acceso publico que obre en su poder, conforme a los plazos establecidos en la normatividad interna de cada Entidad sobre la materia; y, f. Conservar la informacion de acceso restringido que obre en su poder. Para los efectos de los supuestos previstos en los incisos a), b) y c), debera tener en consideracion los plazos establecidos en la Ley, a fin de permitir a los responsables de entregar la informacion el oportuno cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

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