Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2013 (14/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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al interesado, del enlace o lugar dentro del MORDAZA de Transparencia que la contiene, sin perjuicio del derecho de solicitar las copias que se requiera. Siempre en el MORDAZA de las obligaciones de MORDAZA transparencia y del incremento de los niveles de la misma, las entidades obligadas por la Ley, cuando corresponda, podran adecuar el cumplimiento de la publicacion de informacion en sus portales a su naturaleza, sus necesidades de informacion y la de los usuarios de sus servicios. A tales efectos podran dictar las directivas que correspondan. La actualizacion del MORDAZA debera realizarse al menos una vez al mes, salvo los casos en que la Ley hubiera establecido plazos diferentes. Articulo 9.- Obligaciones del funcionario responsable del MORDAZA de Transparencia Son obligaciones del funcionario responsable del MORDAZA de Transparencia, las siguientes: a. Elaborar el MORDAZA de Transparencia, en caso la entidad no cuente con el, en coordinacion con las unidades organicas u organos correspondientes; b. Recabar la informacion a ser difundida en el MORDAZA de Transparencia de acuerdo con lo establecido en los articulos 5º y 25º de la Ley; y, c. Mantener actualizada la informacion contenida en el MORDAZA de Transparencia conforme a las reglas sobre la materia, senalando en el, la fecha de la MORDAZA actualizacion. Todas las dependencias y funcionarios de la Entidad se encuentran obligados a atender los requerimientos de informacion del funcionario responsable del MORDAZA de Transparencia, conforme al inciso a) del articulo 6º del presente Reglamento. Toda modificacion sobre la forma y contenido del MORDAZA de Transparencia Estandar, debera ser coordinada con la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros."

El Peruano Viernes 14 de junio de 2013

Articulo 3.- Incorporacion del articulo 5-A y del TITULO VI conformado por los articulos 23°, 24°, 25°, 26° y 27°, al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM Incorporese el articulo 5-A y el TITULO VI conformado por los articulos 23°, 24°, 25°, 26° y 27°, al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, cuyos textos quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 5-A.- Reglas para la adecuada actuacion de los funcionarios responsables de entregar la informacion Sin perjuicio de que las Entidades realicen los cambios organicos que consideren para el mejor ejercicio de sus funciones, la actuacion de los funcionarios responsables se rige por las siguientes reglas: a. Dependen de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad en el cumplimiento de sus funciones en materia de transparencia y acceso a la informacion publica. A tales efectos respecto de estas funciones no estan sometidos a ningun otro funcionario o servidor de la Entidad. b. Proponen a la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestion de las solicitudes de informacion. c. No podran ser sancionados, cambiados en sus funciones de transparencia y acceso a la informacion, ni desvinculados de la Entidad como consecuencia del correcto cumplimiento de la Ley". "TITULO VI De la conservacion de la informacion Articulo 23.- De la gestion especializada de la informacion El cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 21° de la Ley estara a cargo del Organo de Administracion de

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
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