Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2013 (14/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EF se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; Que, el articulo 4 de la Ley N° 30003 ­ Ley que regula el Regimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, crea el Regimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP) y dispone que la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) se encargue de su administracion; Que, la citada Ley, en su MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria, establece que para efecto de la adecuada aplicacion e implementacion, la ONP queda exonerada del cumplimiento de los procedimientos y las formalidades previstas en los lineamientos para la elaboracion y aprobacion, entre otros, del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), aprobados mediante el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; asi como de las restricciones en materia de personal y de modificaciones en el nivel funcional programatico vigentes para el Ano 2013, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; y que en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias, contados a partir de la publicacion de la Ley Nº 30003, puede modificar mediante resolucion ministerial del sector su Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, consecuentemente, se requiere aprobar un MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP; Que, la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP, mediante el Informe N° 001-2013-OPP/ONP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha sustentado la necesidad de modificar la Estructura Organica de la ONP y su Reglamento de Organizacion y Funciones, en atencion al encargo efectuado mediante la Ley N° 30003; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado y modificatorias y la Ley N° 30003; SE RESUELVE: Articulo 1.Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP que consta de cinco (05) Titulos y cuarenta y tres (43) Articulos, que como anexo forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.Publicacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP Publicar el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP, aprobado por el articulo precedente, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional de la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP (www.onp.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente resolucion ministerial. Articulo 3.- Vigencia La presente resolucion ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Referencia en normas anteriores a las Direcciones u Oficinas Toda referencia en normas anteriores a las Direcciones u Oficinas de la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP, que no formen parte del presente Reglamento de Organizacion y Funciones, deberan identificarse con las nuevas Direcciones u Oficinas de acuerdo con sus funciones. Registrese, comuniquese, publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 949540-1

El Peruano Viernes 14 de junio de 2013

Establecen disposiciones relativas al procedimiento para el pago de las obligaciones que los Gobiernos Regionales y Locales contraigan con el Banco de la Nacion, con cargo a los recursos del Canon y Sobrecanon, Regalias y Rentas de Aduana
RESOLUCION DIRECTORAL N° 036-2013-EF/52.03 MORDAZA, 11 de junio de 2013 CONSIDERANDO Que, mediante la Resolucion Directoral N° 044-2010EF/77.15 se dispuso la centralizacion de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) de los Gobiernos Locales en la Cuenta Unica del Tesoro Publico (CUT) con sujecion al procedimiento establecido en la Resolucion Directoral N° 013-2008-EF/77.15, exceptuandose los montos comprometidos para honrar obligaciones de pago con el Banco de la Nacion en virtud de contratos de prestamos, encargos de cobranza o disposiciones legales expresas; Que, el Banco de la Nacion, mediante Carta EF/92.2000 N° 144-2012, ha manifestado su intencion de contribuir con los objetivos del Decreto Supremo N° 104-2013-EF que declara de interes nacional y prioritario la promocion y la agilizacion de la inversion a fin de mantener la sostenibilidad del crecimiento economico y mejorar la competitividad del MORDAZA, en este caso a traves de la atencion de la demanda de financiamiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Canon y Sobrecanon, Regalias y Rentas de Aduana; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 6° de la Ley N° 27506, Ley del Canon, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-EF, los recursos del Canon de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se destinan a gastos de inversion, por lo que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido por la Resolucion Directoral N° 044-2010-EF/77.15 para el pago de las obligaciones que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales contraigan con el Banco de la Nacion con los mencionados recursos; De conformidad con el inciso j) del articulo 6° del Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado por el Decreto Supremo N° 0352012-EF, el numeral 2 del articulo 47° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el articulo 18° del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal d) del articulo 101° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad; SE RESUELVE Articulo Unico.- Los montos del Canon y Sobrecanon, Regalias y Rentas de Aduana comprometidos por Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para honrar obligaciones de pago con el Banco de la Nacion, derivados de contratos de prestamo destinados a los mismos fines que los establecidos en la legislacion aplicable, son transferidos por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a la respectiva Cuenta Central "Recursos Determinados", sobre la base de la informacion que para el efecto remita la referida entidad bancaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico 949773-1

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