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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (14/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Viernes 14 de junio de 2013 497106 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30003 – Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, crea el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP) y dispone que la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) se encargue de su administración; Que, la citada Ley, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, establece que para efecto de la adecuada aplicación e implementación, la ONP queda exonerada del cumplimiento de los procedimientos y las formalidades previstas en los lineamientos para la elaboración y aprobación, entre otros, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobados mediante el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; así como de las restricciones en materia de personal y de modifi caciones en el nivel funcional programático vigentes para el Año 2013, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y que en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la Ley Nº 30003, puede modifi car mediante resolución ministerial del sector su Reglamento de Organización y Funciones; Que, consecuentemente, se requiere aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP; Que, la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, mediante el Informe N° 001-2013-OPP/ONP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, ha sustentado la necesidad de modifi car la Estructura Orgánica de la ONP y su Reglamento de Organización y Funciones, en atención al encargo efectuado mediante la Ley N° 30003; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modifi catorias y la Ley N° 30003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP que consta de cinco (05) Títulos y cuarenta y tres (43) Artículos, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP Publicar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, aprobado por el artículo precedente, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP (www.onp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 3.- Vigencia La presente resolución ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Referencia en normas anteriores a las Direcciones u Ofi cinas Toda referencia en normas anteriores a las Direcciones u Ofi cinas de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, que no formen parte del presente Reglamento de Organización y Funciones, deberán identifi carse con las nuevas Direcciones u Ofi cinas de acuerdo con sus funciones. Regístrese, comuníquese, publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 949540-1 Establecen disposiciones relativas al procedimiento para el pago de las obligaciones que los Gobiernos Regionales y Locales contraigan con el Banco de la Nación, con cargo a los recursos del Canon y Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduana RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 036-2013-EF/52.03 Lima, 11 de junio de 2013 CONSIDERANDO Que, mediante la Resolución Directoral N° 044-2010- EF/77.15 se dispuso la centralización de los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) de los Gobiernos Locales en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) con sujeción al procedimiento establecido en la Resolución Directoral N° 013-2008-EF/77.15, exceptuándose los montos comprometidos para honrar obligaciones de pago con el Banco de la Nación en virtud de contratos de préstamos, encargos de cobranza o disposiciones legales expresas; Que, el Banco de la Nación, mediante Carta EF/92.2000 N° 144-2012, ha manifestado su intención de contribuir con los objetivos del Decreto Supremo N° 104-2013-EF que declara de interés nacional y prioritario la promoción y la agilización de la inversión a fi n de mantener la sostenibilidad del crecimiento económico y mejorar la competitividad del país, en este caso a través de la atención de la demanda de fi nanciamiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Canon y Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduana; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 27506, Ley del Canon, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-EF, los recursos del Canon de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se destinan a gastos de inversión, por lo que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido por la Resolución Directoral N° 044-2010-EF/77.15 para el pago de las obligaciones que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales contraigan con el Banco de la Nación con los mencionados recursos; De conformidad con el inciso j) del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 035- 2012-EF, el numeral 2 del artículo 47° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18° del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal d) del artículo 101° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE Artículo Único.- Los montos del Canon y Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduana comprometidos por Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para honrar obligaciones de pago con el Banco de la Nación, derivados de contratos de préstamo destinados a los mismos fi nes que los establecidos en la legislación aplicable, son transferidos por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a la respectiva Cuenta Central “Recursos Determinados”, sobre la base de la información que para el efecto remita la referida entidad bancaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 949773-1