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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (14/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Viernes 14 de junio de 2013 497095 Que, en tal sentido, el informe recomienda modifi car el actual formato de permiso de exportación, importación y re-exportación de especies de fl ora y fauna silvestre NO CITES, a efecto de establecer en el mismo, la posibilidad de considerar la salida o entrada al país de especies de fl ora y fauna silvestre NO CITES autorizadas, en virtud a la suscripción del Contrato o ATM correspondiente. Asimismo, sugiere que en el formato del permiso, se consigne que la emisión del Permiso, no otorga el derecho de solicitar Derechos de Propiedad Intelectual, a partir de los productos o procedimientos que tengan como base dichos recursos o sus productos derivados, el número de autorización de colecta del material biológico que contiene al material genético, el instrumento con el cual se autoriza el recurso genético; así como la Institución depositaria de material biológico, de corresponder; Que, en virtud a lo anteriormente expuesto, resulta necesario establecer un periodo de adecuación de sesenta (60) días hábiles, a efecto de implementar el uso del nuevo formato de Permiso de exportación, importación y re-exportación de especies de fl ora y fauna silvestre NO CITES; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; así como el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG y el Decreto Supremo N° 003- 2009-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el formato de Permiso de exportación, importación y re-exportación de especies de fl ora y fauna silvestre NO CITES, en calidad de certifi cado de origen, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 045-2008-INRENA de fecha 13.03.2008, en virtud de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Dicho formato integra la presente Resolución de Dirección General como Anexo I. Artículo 2º.- Establecer un periodo de adecuación de sesenta (60) días hábiles, a efecto de implementar el uso del nuevo formato de Permiso de exportación, importación y re-exportación de especies de fl ora y fauna silvestre NO CITES, pudiendo utilizarse el formato actual, en tanto dure la implementación referida. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre la publicación de la presente Resolución en el portal electrónico del Ministerio de Agricultura, www.minag.gob.pe; así como, en el portal electrónico de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, http://dgffs.minag.gob.pe. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, Gobiernos Regionales a nivel nacional, a la Dirección de Turismo y Protección del Medio Ambiente Ecología (DIVTUPRAMB), a la Dirección de Protección de Carreteras (DIRPRCAR), a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO ACERO VILLANES Directora General Forestal y de Fauna Silvestre REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN