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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (14/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 14 de junio de 2013 497094 Que, en tal sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Juan Leonidas Tarazona Barboza a la ciudad de Bogotá, República de Colombia los días 13 y 14 de junio de 2013; Que, los gastos que irrogue los costos de pasajes y gastos de instalación y traslado, para la participación del mencionado servidor del CONCYTEC, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 28613 – Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC y el Decreto Supremo N° 067- 2012-PCM; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Juan Leonidas Tarazona Barboza, en representación del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 13 al 15 de junio de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos de pasajes que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (Inc. TUUA) : US$ 1,778.38 Gastos de instalación y traslado : US$ 370.00 Artículo 3°.- La presente resolución, no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, el citado servidor deberá presentar a la Titular del CONCYTEC un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 950298-2 AGRICULTURA Modifican el formato de Permiso de exportación, importación y re- exportación de especies de flora y fauna silvestre NO CITES, en calidad de certificado de origen, aprobado mediante Res. Nº 045-2008-INRENA RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL N° 048-2013-AG-DGFFS Lima, 22 de mayo de 2013 VISTO: El Informe Nº 1012-2013-AG-DGFFS-DGEFFS emitido por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, de fecha 04 de abril de 2013 sobre modifi cación del formato de permiso de exportación, importación y re-exportación de las especies de fauna y fl ora NO CITES, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como su promoción y regulación; señalándose en el Título II, Art. 7º del mencionado dispositivo legal, que es responsabilidad del estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de leyes especiales sobre la materia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29376, restituye la Ley Nº 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modifi catorias y demás normas complementarias, y restituye su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, se aprueba el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el cual en su artículo 332° establece que la exportación de especímenes de productos forestales y de fauna silvestre con fi nes de investigación científi ca o difusión cultural, puede ser autorizada por el INRENA, salvaguardando los derechos del país respecto a su patrimonio genético nativo; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 030-2005- AG que aprueba el Reglamento para la Implementación de la Conservación sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, indica que el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), establecerá un formato ofi cial para los permisos de exportación de especímenes de fl ora y fauna silvestre no incluidos en los Apéndices I y II de la CITES que son competencia del INRENA, los cuales son otorgados en calidad de certifi cados de origen; Que, con Resolución de Intendencia Nº 045-2008- INRENA, de fecha 13 de marzo de 2008, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, resolvió entre otros aprobar el formato de permiso de exportación, importación y re exportación de especies de fauna y fl ora silvestre No CITES, en calidad de certifi cado de origen; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 030-2008- AG, indica la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA en el Ministerio de Agricultura, siendo este último como ente absorbente; Que, los numerales 34 y 35 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 212-2011-AG de fecha 02.06.2011, estipula los requisitos necesarios para la obtención de los permisos de exportación, importación y re-exportación de fl ora y fauna silvestre. Asimismo, señala que la autoridad competente para resolver los presentes procedimientos administrativos es la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, siendo la autoridad que resuelve en segunda instancia los recursos de apelación la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura – ROF; el cual en su literal i) del artículo 61º indica que la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre otorga los permisos de exportación, importación y reexportación especímenes de fl ora y fauna silvestre; Que, el documento del visto señala que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a través de su Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, se encuentra facultada para otorgar los permisos de exportación, importación y reexportación de especímenes de fl ora y fauna silvestre; asimismo refi ere que el formato de Permiso de exportación, importación y re- exportación de especies de fl ora y fauna silvestre NO CITES, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 045-2008- INRENA de fecha 13.03.2008 requiere ser modifi cado, por cuanto del mismo se aprecia que contiene una anotación referida a la prohibición en el otorgamiento de derechos sobre los recursos genéticos, así como su estudio a nivel genético; lo cual para el caso de la salida o entrada al país de especies de fl ora y fauna silvestre NO CITES colectados al amparo de lo dispuesto en literal a) artículo 15º del Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM, y articulo 24º, que eleva a rango de Decreto Supremo a la Resolución Ministerial Nº 087-2008- MINAM y ratifi ca la aprobación del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos resultaría contradictorio; por cuanto a través de la Resolución Directoral y suscripción del Contrato respectivo, se autoriza al solicitante/administrado el acceso al recurso genético;