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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (14/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Viernes 14 de junio de 2013 497093 Archivos de la Entidad o del órgano o unidad orgánica que se le hayan asignado las funciones de gestión de archivos de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la entidad. El Órgano de Administración de Archivos, el órgano o unidad orgánica que haga sus veces garantizarán el acopio, la organización y la conservación de la información de todas las dependencias de la Entidad. Artículo 24.- Aplicación de las normas del Sistema Nacional de Archivos La creación, organización, administración, mantenimiento y control de los archivos públicos, se rigen obligatoriamente por las normas y políticas emanadas del Sistema Nacional de Archivos. Artículo 25.- Digitalización de documentos e información Los procedimientos para la digitalización de los documentos y la información, su organización y conservación en soportes electrónicos o de similar naturaleza, se realizarán obligatoriamente conforme a la normativa sobre la materia y las políticas y lineamientos emanados del Sistema Nacional de Archivos. Artículo 26- Gratuidad de la búsqueda en los archivos Las Entidades no podrán cobrar monto alguno adicional a la reproducción de la información, a las personas que en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, soliciten información que deba ser ubicada y extraída de los archivos públicos. Artículo 27.- Obligación de búsqueda de información extraviada y de comunicación de resultados Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan por el extravío o la destrucción, extracción, alteración o modifi cación, indebidas, de la información en poder de las Entidades, el responsable del Órgano de Administración de Archivos, quien haga sus veces o el funcionario poseedor de la información, según corresponda, deberán agotar, bajo responsabilidad, todas las acciones que resulten necesarias para recuperar la información afectada por cualquiera de las conductas señaladas. En el caso de que no existan los cargos mencionados o no se hayan nombrado, designado o encargado a sus responsables, la obligación antes señalada corresponde al Secretario General de la Entidad o, en su defecto, a la máxima autoridad administrativa. Cuando se solicite información afectada por cualquiera de las situaciones señaladas en el primer párrafo, corresponde al responsable de atender la solicitud, informar de dicha situación a la persona solicitante, así como los avances o resultados de las acciones orientadas a recuperar la información o la imposibilidad de brindársela por no haberla podido recuperar.” Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.com.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Disposición Complementaria Transitoria Primera.- Plazo de implementación del registro de solicitudes de acceso a la información pública En un plazo de 120 días calendario desde la publicación del presente Decreto Supremo, se implementará en las entidades de la Administración Pública el registro de solicitudes de acceso a la información pública al que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Segunda.- Del fi nanciamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 950298-1 Autorizan viaje de representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 208-2013-PCM Lima, 13 de junio de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 0154-2013APCI/DE, emitido por el Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303 y la Ley N° 28613, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica- CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2007-ED, establece que una de las funciones de la institución es promover la articulación de la investigación científi ca y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país; así como implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes de Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnología con el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del país y del exterior; Que, mediante el documento de Visto, el Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Internacional - APCI, informa que en la X Reunión del Grupo Técnico de Cooperación de la Alianza del Pacífi co (GTC), realizada en la ciudad de Santiago de Chile, del 07 al 09 de mayo del año en curso, se aprobó celebrar la Tercera Reunión del Comité Científi co los días 13 y 14 de junio de 2013, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, en la mencionada reunión, se realizará la elección de los Coordinadores titular y alterno del Comité Científico, por lo que se requiere la participación de dos representantes del Perú, uno de los cuales asiste por parte del CONCYTEC, razón por la cual se cursa la invitación, mencionando que los gastos de estadía serán cubiertos por el Gobierno Colombiano, mientras que el Perú deberá cubrir los pasajes internacionales;