Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2013 (14/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 14 de junio de 2013

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solicitudes de acceso a la informacion publica al que se refiere el articulo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Segunda.- Del financiamiento La aplicacion de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas en el MORDAZA de las Leyes Anuales de Presupuesto. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 950298-1

Archivos de la Entidad o del organo o unidad organica que se le hayan asignado las funciones de gestion de archivos de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones de la entidad. El Organo de Administracion de Archivos, el organo o unidad organica que haga sus veces garantizaran el acopio, la organizacion y la conservacion de la informacion de todas las dependencias de la Entidad. Articulo 24.- Aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Archivos La creacion, organizacion, administracion, mantenimiento y control de los archivos publicos, se rigen obligatoriamente por las normas y politicas emanadas del Sistema Nacional de Archivos. Articulo 25.- Digitalizacion de documentos e informacion Los procedimientos para la digitalizacion de los documentos y la informacion, su organizacion y conservacion en soportes electronicos o de similar naturaleza, se realizaran obligatoriamente conforme a la normativa sobre la materia y las politicas y lineamientos emanados del Sistema Nacional de Archivos. Articulo 26- Gratuidad de la busqueda en los archivos Las Entidades no podran cobrar monto alguno adicional a la reproduccion de la informacion, a las personas que en ejercicio de su derecho de acceso a la informacion publica, soliciten informacion que deba ser ubicada y extraida de los archivos publicos. Articulo 27.- Obligacion de busqueda de informacion extraviada y de comunicacion de resultados Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan por el extravio o la destruccion, extraccion, alteracion o modificacion, indebidas, de la informacion en poder de las Entidades, el responsable del Organo de Administracion de Archivos, quien haga sus veces o el funcionario poseedor de la informacion, segun corresponda, deberan agotar, bajo responsabilidad, todas las acciones que resulten necesarias para recuperar la informacion afectada por cualquiera de las conductas senaladas. En el caso de que no existan los cargos mencionados o no se hayan nombrado, designado o encargado a sus responsables, la obligacion MORDAZA senalada corresponde al Secretario General de la Entidad o, en su defecto, a la MORDAZA autoridad administrativa. Cuando se solicite informacion afectada por cualquiera de las situaciones senaladas en el primer parrafo, corresponde al responsable de atender la solicitud, informar de dicha situacion a la persona solicitante, asi como los avances o resultados de las acciones orientadas a recuperar la informacion o la imposibilidad de brindarsela por no haberla podido recuperar." Articulo 4.- Publicacion Dispongase la publicacion del presente Decreto Supremo en el MORDAZA Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.com.pe), en la misma fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Disposicion Complementaria Transitoria Primera.- Plazo de implementacion del registro de solicitudes de acceso a la informacion publica En un plazo de 120 dias calendario desde la publicacion del presente Decreto Supremo, se implementara en las entidades de la Administracion Publica el registro de

Autorizan viaje de representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica ­ CONCYTEC a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 208-2013-PCM MORDAZA, 13 de junio de 2013 VISTO: El Oficio N° 0154-2013APCI/DE, emitido por el Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28303 y la Ley N° 28613, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion TecnologicaCONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ambito de la ciencia, tecnologia e innovacion tecnologica; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2007-ED, establece que una de las funciones de la institucion es promover la articulacion de la investigacion cientifica y tecnologica, y la produccion del conocimiento con los diversos agentes economicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de MORDAZA y el impulso de la productividad y competitividad del pais; asi como implementar mecanismos de coordinacion, intercambio y concertacion entre las instituciones integrantes de Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologia con el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del MORDAZA y del exterior; Que, mediante el documento de Visto, el Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperacion Internacional APCI, informa que en la X Reunion del Grupo Tecnico de Cooperacion de la Alianza del MORDAZA (GTC), realizada en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, del 07 al 09 de MORDAZA del ano en curso, se aprobo celebrar la Tercera Reunion del Comite Cientifico los dias 13 y 14 de junio de 2013, en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia; Que, en la mencionada reunion, se realizara la eleccion de los Coordinadores titular y alterno del Comite Cientifico, por lo que se requiere la participacion de dos representantes del Peru, uno de los cuales asiste por parte del CONCYTEC, razon por la cual se cursa la invitacion, mencionando que los gastos de estadia seran cubiertos por el Gobierno Colombiano, mientras que el Peru debera cubrir los pasajes internacionales;

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