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El Peruano Viernes 14 de junio de 2013 497138 Que, el artículo 88º del Decreto Supremo Nº 135- 99-EF Texto único Ordenado del Código Tributario y modifi catorias, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar como es la presente ordenanza, la cual Podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada del impuesto predial: por transferencia de dominio de un predio, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT; y cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin; Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la base de datos del Sistema Predial de la Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pucusana, con la finalidad de ampliar la base tributaria, incorporando a nuevos contribuyentes que a la fecha se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores a la obligación tributaria; Que, la Oficina de Administración Tributaria considera necesario convocar a declaración jurada masiva de sus contribuyentes con la finalidad de actualizar la base de datos del Sistema Predial y sincerar sus cuentas; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, con el voto mayoritario de los señores regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo Primero.- FINALIDAD Y ALCANCES DE LA ORDENANZA Establézcase en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pucusana, la obligación de presentar Declaración jurada masiva de autoavaluo al impuesto predial para: a) Todos los propietarios, poseedores o tenedores de los predios que se encuentren ubicados en el Distrito de Pucusana. b) Los contribuyentes que tengan predios no declarados (omisos). c) Los contribuyentes que tengan predios a los cuales se han efectuados modifi caciones de las características. d) Las personas naturales y jurídicas de derecho privado y/o público propietarios de predios que se encuentren inafectados, exonerados o que vienen gozando de algún tipo de benefi cio tributario, respecto al pago del impuesto predial. e) Los pensionistas que gozan de benefi cios tributarios. Los que también están comprendidos en la regularización de actualización por las modifi caciones de las características de los predios de su propiedad, estando obligados a presentar la Declaración Jurada de Autoavalúo, acompañando su última boleta de pago, declaración jurada de contar con un solo predio en el ámbito nacional y el documento de identidad (DNI) del titular. f) Los propietarios de predios que cuenten con áreas arrendadas destinadas a uso de vivienda, comercial, industrial y/o de servicios están obligados a presentar la declaración jurada sobre dichos giros y áreas respectivas. g) Los propietarios de los predios que tengan un porcentaje del área del inmueble destinado a casa habitación y otro a uso distinto, deberán declarar cada espacio de manera independiente. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los numerales precedentes, dará a lugar a la Determinación y consecuente imposición de las multas contempladas en el TUO del código tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas contemplarías y reglamentarias. Es obligatorio que los propietarios, poseedores de predios, exhibir y presentar copia de: • Documento de Identidad del Titular o representante. • El último recibo de Agua Luz, o Teléfono de su domicilio Fiscal. • En Caso de representación de personas Jurídicas, presentar poder especifi co actualizado de registros públicos • Carta Poder formalizada de acuerdo a la ley peruana (para el caso de personas que radican en el extranjero) • Documento que acredita la propiedad Minuta de compra venta con fi rmas legalizadas, o escritura pública, o fi cha registral, o título de propiedad. • A los poseedores presentar documento que acredite la posesión. • Declaración Judicial o declaratoria de herederos en caso de Sucesión. Artículo Segundo.- FORMATO DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO Los formatos de la declaración jurada de autoavalúo (HR –PU o PR) son los únicos medios que serán utilizados en la declaración jurada masiva, los mismos que serán aprobados mediante Resolución de la Ofi cina de Administración Tributaria. Artículo Tercero.- FORMA Y CRONOGRAMA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA MASIVA La forma de presentación de la declaración jurada masiva del impuesto predial se realizará en los Formatos señalados en el artículo anterior. El cronograma de presentación de la Declaración Jurada Masiva de predios, regirá desde el 01 de junio de 2013. Se presentará las declaraciones juradas en la Ofi cina de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pucusana, sito en la Av. Grau Nº 305 del distrito de Pucusana, en horarios de Ofi cina. Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Todos los que presenten su respectiva declaración jurada, podrán acogerse a los BENEFICIOS DE LA ORDENANZA Nº 128-2013/MDP ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la reglamentación y adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 30 de junio del 2013. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 949956-1