Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2013 (14/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Que, el articulo 88º del Decreto Supremo Nº 13599-EF Texto unico Ordenado del Codigo Tributario y modificatorias, establece que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la administracion tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar como es la presente ordenanza, la cual Podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria. Los deudores tributarios deberan consignar en su declaracion, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administracion Tributaria; Que, el articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaracion jurada del impuesto predial: por transferencia de dominio de un predio, asi como cuando el predio sufra modificaciones en sus caracteristicas que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT; y cuando asi lo determine la administracion tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin; Que, es necesaria la actualizacion de la informacion contenida en la base de datos del Sistema Predial de la Oficina de Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pucusana, con la finalidad de ampliar la base tributaria, incorporando a nuevos contribuyentes que a la fecha se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores a la obligacion tributaria; Que, la Oficina de Administracion Tributaria considera necesario convocar a declaracion jurada masiva de sus contribuyentes con la finalidad de actualizar la base de datos del Sistema Predial y sincerar sus cuentas; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PRESENTAR DECLARACION JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE PUCUSANA Articulo Primero.- FINALIDAD Y ALCANCES DE LA ORDENANZA Establezcase en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Pucusana, la obligacion de presentar Declaracion jurada masiva de autoavaluo al impuesto predial para: a) Todos los propietarios, poseedores o tenedores de los predios que se encuentren ubicados en el Distrito de Pucusana. b) Los contribuyentes que tengan predios no declarados (omisos). c) Los contribuyentes que tengan predios a los cuales se han efectuados modificaciones de las caracteristicas. d) Las personas naturales y juridicas de derecho privado y/o publico propietarios de predios que se encuentren inafectados, exonerados o que vienen gozando de algun MORDAZA de beneficio tributario, respecto al pago del impuesto predial. e) Los pensionistas que gozan de beneficios tributarios. Los que tambien estan comprendidos en la regularizacion de actualizacion por las modificaciones de las caracteristicas de los predios de su propiedad, estando obligados a presentar la Declaracion Jurada de Autoavaluo, acompanando su MORDAZA boleta de pago, declaracion jurada de contar con un solo predio en el ambito nacional y el documento de identidad (DNI) del titular. f) Los propietarios de predios que cuenten con areas arrendadas destinadas a uso de vivienda, comercial, industrial y/o de servicios estan obligados a presentar la declaracion jurada sobre dichos giros y areas respectivas.

El Peruano Viernes 14 de junio de 2013

g) Los propietarios de los predios que tengan un porcentaje del area del inmueble destinado a MORDAZA habitacion y otro a uso distinto, deberan declarar cada espacio de manera independiente. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los numerales precedentes, MORDAZA a lugar a la Determinacion y consecuente imposicion de las multas contempladas en el TUO del codigo tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas contemplarias y reglamentarias. Es obligatorio que los propietarios, poseedores de predios, exhibir y presentar MORDAZA de: · Documento de Identidad del Titular o representante. · El ultimo recibo de Agua Luz, o Telefono de su domicilio Fiscal. · En Caso de representacion de personas Juridicas, presentar poder especifico actualizado de registros publicos · Carta Poder formalizada de acuerdo a la ley peruana (para el caso de personas que radican en el extranjero) · Documento que acredita la propiedad Minuta de compra venta con firmas legalizadas, o escritura publica, o ficha registral, o titulo de propiedad. · A los poseedores presentar documento que acredite la posesion. · Declaracion Judicial o declaratoria de herederos en caso de Sucesion. Articulo Segundo.FORMATO DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO Los formatos de la declaracion jurada de autoavaluo (HR ­PU o PR) son los unicos medios que seran utilizados en la declaracion jurada masiva, los mismos que seran aprobados mediante Resolucion de la Oficina de Administracion Tributaria. Articulo Tercero.- FORMA Y CRONOGRAMA DE MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA MASIVA La forma de MORDAZA de la declaracion jurada masiva del impuesto predial se realizara en los Formatos senalados en el articulo anterior. El cronograma de MORDAZA de la Declaracion Jurada Masiva de predios, regira desde el 01 de junio de 2013. Se presentara las declaraciones juradas en la Oficina de Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pucusana, sito en la Av. Grau Nº 305 del distrito de Pucusana, en horarios de Oficina. Articulo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Todos los que presenten su respectiva declaracion jurada, podran acogerse a los BENEFICIOS DE LA ORDENANZA Nº 128-2013/MDP ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pucusana para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la reglamentacion y adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercero.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion hasta el 30 de junio del 2013. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 949956-1

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