Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (14/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Viernes 14 de junio de 2013 497132 Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., el traslado de agencia ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 3466-2013 Lima, 5 de junio de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. , para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en la Avenida Perú Nº 3411, al nuevo local ubicado en la Avenida Perú Nº 3420-3424, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de dicha agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”, mediante Informe Nº 96- 2013-DSM “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y la delegación contenida en el Memorándum Nº 393-2013- SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., el traslado de su agencia ubicada en la Avenida Perú Nº 3411, al nuevo local ubicado en la Avenida Perú Nº 3420-3424, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Microfi nanzas (a.i.) 949955-1 Modifican procedimientos Nºs. 99 y 100 del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 3587-2013 Lima, 11 de junio de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N°28-2013-DOC, relacionado con la modifi cación de los porcentajes del costo de tramitación de los procedimientos Nº 99 y Nº 100, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye procedimientos con derecho de tramitación; Que, en base a la Resolución SBS N°1301-2013 del 14 de febrero del 2013 se actualizó el cambio porcentual de la UIT de los procedimientos del TUPA N° 99 y N° 100; Que, mediante el Informe de Auditoría N° 010-2013- GCI se hace una observación referida a la cantidad expresada del porcentaje de la UIT para los derechos de tramitación del procedimiento TUPA N° 99 “Acceso a la Información que posee la Superintendencia” del TUPA vigente; Que, se ha identifi cado que al procedimiento TUPA N°100, también le es aplicable la misma observación de auditoría referida al procedimiento TUPA N°99; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA Institucional; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el procedimiento Nº 99 “Acceso a la Información que posee la Superintendencia” y el procedimiento N° 100 “Acceso a la información de la Central de Riesgos de la SBS” del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en cuanto al porcentaje de la UIT del derecho de trámite correspondiente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los textos de los procedimientos modifi cados en los artículos precedentes, que en anexos forman parte de la presente Resolución, se publicarán de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008- PCM, reglamento de la Ley Nº 29091 (Portal institucional www.sbs.gob.pe). Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 949551-1 Modifican la Res. Nº 3134-2013 que autorizó viaje de funcionarios de la SBS a los EE.UU. RESOLUCIÓN SBS N° 3588-2013 Lima, 11 de junio de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución S.B.S N° 3134-2013 de fecha 22 de mayo de 2013, se autorizó el viaje de los señores Rubén Mendiolaza Morote, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas y Javier Poggi Campodónico, Superintendente Adjunto de Estudios Económicos de la SBS, a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 03 al 08 de junio de 2013, con el fi n de participar en The Thirteen Annual International Seminar on Policy Challenges for the Financial Sector, evento organizado por The World Bank conjuntamente con The International Monetary Fund y The Board of Governors of the Federal Reserve System, el mismo que se llevó a cabo del 05 al 07 de junio de 2013; Que, conforme lo establecido en la Directiva SBS N° SBS –DIR-ADM-031-08, que incorpora lo dispuesto