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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (14/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Viernes 14 de junio de 2013 497134 3. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al cierre del mes de setiembre de 2013. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 949555-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 083-2013-P/TC Lima, 10 de junio de 2013 VISTO: El Informe Nº 007-2013-OPD/TC, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 043- 2010-P/TC se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA del Tribunal Constitucional; Que, Ley Nº 27444, “Ley de Procedimiento Administrativo General” precisa que Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General, regula las actuaciones de la función administrativa del Estado, determinando las normas para la elaboración, contenido y difusión, así como la aprobación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, mediante Ley Nº 29060, “Ley del Silencio Administrativo”, se modifi caron los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo y se redujo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, norma que tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo mediante Informe Nº 007-2013-OPD/TC, manifi esta la necesidad de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos, adecuándolo a la base legal vigente, al concluir que el Tribunal Constitucional sólo cuenta con un procedimiento administrativo; Que, el informe elaborado por la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, cuenta con opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección General de Administración; De conformidad a lo dispuesto por la normatividad invocada; y, en uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Tribunal Constitucional, el mismo que consta de UN (01) procedimiento administrativo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado en el Artículo Primero, en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Secretaría General, Secretaría Relatoría, Dirección General de Administración, y las Ofi cinas de Contabilidad y Tesorería, Abastecimiento, Trámite Documentario y Archivo, Asesoría Jurídica, Proyectos, Procuraduría Pública, Presupuesto y Planifi cación, Imagen Institucional, Tecnología de la Información, Planeamiento y Desarrollo, Administración de Personal y Control Institucional, y el Centro de estudios Constitucionales. Regístrese y comuníquese. ÓSCAR URVIOLA HANI Presidente Tribunal Constitucional Nº de Or- den DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN Plazo para resolver (En días hábiles) Inicio del Procedi- miento Autoridad Competente para resolver Instancias de Resolución de Recursos Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación Detalle En soles Auto- má- tica Evaluación Previa Reconsi- deración Apelación Posi- tivo Nega- tivo 1 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CONFORME A LA LEY Nº 27806 1.1. Solicitud de Información que el Tribunal Constitucional haya generado, obtenido, posea o tenga bajo control. Base Legal: Ley Nº 27444 (11.04.2001), art. 207º D.S. Nº 018-2001-PCM (27.02.2001) Ley Nº 27806, (03.08.2002) D.S. Nº 043-2003-PCM (24.04.03), art.11º D.S. Nº 072-2003-PCM (07.08.2003), art. Del 10º al 16º D.S. Nº 079-2007-PCM (08.09.2007), art.18º Decreto Supremo Nº 064- 2010-PCM (05.06.2010) Ley Nº 29060, Primera Disposición Transitoria (07.07.2007) 1.- Solicitud dirigida a la Directora General de Administración de acuerdo al formato del D.S. Nº 072-2003-PCM, u otro documento que indique lo siguiente: a) Datos del solicitante: Nombre y Apellidos completos, Documento Nacional de Identidad y domicilio. b) De ser el caso número de teléfono y/o correo electrónico. c) Firma del solicitante o huella digital de no saber fi rmar o estar impedido de hacerlo. d) Expresión concreta y precisa del pedido de información. e) Si el solicitante conoce la dependencia que posee la información, indicarlo en la solicitud. f) Precisar el medio de respuesta: Copia simple, copia certifi cada, CD, correo electrónico u otro medio. 2.- Constancia de pago conforme al art. 13º del D.S. Nº 072-2003-PCM: a) Por copia simple o certifi cada. b) Por información magnética (CD por unidad) c) Correo electrónico u otro medio electrónico Formulario según D.S. Nº 072-2003- PCM / sin código / Disponible en la página Web del Tribunal Constitucional Transparencia Por folio Por CD Correo electró- nico S/. 0.10 (0.0027% de la UIT) S/. 1.20 (0.0324% de la UIT) Gratuito X Siete (07) días hábiles (**) Ofi cina de Trámite Documen- tario y Archivo (OTDA) Directora General de Adminis- tración Directora General de Administración Plazo para presentar el recurso: Quince (15) días hábiles Plazo para resolver el recurso: Treinta (30) días hábiles Secretario General Plazo para presentar el recurso: Quince (15) días hábiles Plazo para resolver el recurso: Treinta (30) días hábiles