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El Peruano Viernes 14 de junio de 2013 497133 en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios y mediante Directiva SBS N° SBS –DIR-ADM-031-08 se aprueban las normas generales para la autorización, gestión de viajes y rendición de viáticos por comisión de servicios y capacitación; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.5.5 de la citada Directiva, en el cálculo del monto de viáticos a asignarse para viajes al exterior, se considerará por una sola vez un (01) día adicional por concepto de gastos de instalación y traslado cuando el viaje se realice a cualquier país de América; Que, en el monto de viáticos indicado en el artículo tercero de la Resolución S.B.S N° 3134-2013 que autorizó el viaje de los citados funcionarios al exterior, se omitió incluir el día de instalación respectivo, habiéndose consignado un monto inferior por este concepto; En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo tercero de la Resolución SBS N° 3134 –2013 de fecha 22 de mayo de 2013, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 455.66 Viáticos US$ 1 760.00” Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 949556-1 Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio - agosto 2013 CIRCULAR Nº B-2211-2013 Lima, 11 de junio 2013 CIRCULAR Nº B-2211-2013 F-551-2013 CM-399-2013 CR-267-2013 ------------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio – agosto 2013 ------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo junio – agosto 2013, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo junio – agosto 2013 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS JUNIO – AGOSTO 2013 (*) Monto en Nuevos Soles 90,502 (*) Actualización para el trimestre junio – agosto 2013 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – mayo 2013: 1.45970729 Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 949554-1 Disponen la presentación mensual del Formato “Número de Depositantes Personas Naturales”, a cargo de empresas de operaciones múltiples autorizadas a captar depósitos del público y el Banco de la Nación CIRCULAR Nº B-2212-2013 Lima, 11 de junio de 2013 CIRCULAR Nº B-2212-2013 F-552-2013 CM-400-2013 CR-268-2013 ___________________________________ Ref.: Presentación del Formato “Número de Depositantes Personas Naturales” ___________________________________ Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13º del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, en adelante Ley General, y para una adecuada medición del grado de inclusión fi nanciera, esta Superintendencia emite la siguiente disposición de carácter general, cuya publicación se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples, que señala el literal A del artículo 16° de la Ley General, autorizadas a captar depósitos del público, y el Banco de la Nación, en adelante empresas. 2. Presentación del Reporte Las empresas deberán presentar mensualmente a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) días calendarios posteriores al cierre de cada mes, el Formato “Número de Depositantes Personas Naturales” adjunto a la presente Circular, el cual se publicará en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. El referido formato deberá ser remitido a través del Sub Módulo de Captura y Validación Externa - SUCAVE, según las instrucciones correspondientes.