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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (14/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Viernes 14 de junio de 2013 497140 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de Gobiernos Regionales para financiar la contratación de profesores y auxiliares de educación en el ámbito geográfico del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro-VRAEM DECRETO SUPREMO N° 122-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30015, Ley que autoriza modifi caciones presupuestarias para el pago de bonifi cación a la Policía Nacional del Perú y dicta otras medidas en materia presupuestaria; autoriza a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica y Junín a contratar hasta 846 profesores y 117 auxiliares de educación en instituciones educativas públicas e instituciones educativas de asociaciones reconocidas por el Ministerio de Educación, en plazas validadas por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, para el ámbito geográfi co del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), de acuerdo a los anexos aprobados por el Ministerio de Educación. Para tal efecto el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo dispuesto en el literal c) del inciso 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, a fi n de efectuar las modifi caciones presupuestarias necesarias hasta por la suma de S/. 15 009 107,00 (QUINCE MILLONES NUEVE MIL CIENTO SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES). Que, asimismo se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional por el monto antes mencionado, las cuales son aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, dentro de los treinta días hábiles de publicada la citada Ley; Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 145-2013-MINEDU/SPE- UP, señala que se cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educación, hasta por el monto de S/. 15 009 107,00 (QUINCE MILLONES NUEVE MIL CIENTO SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados al fi nanciamiento de la contratación de hasta 846 profesores y 117 auxiliares de educación, en plazas validadas por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, para lo cual adjunta los anexos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30015; Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, mediante Memorando N° 336-2013- EF/53.01 precisa que el monto correspondiente al financiamiento de la contratación de 846 profesores y 117 auxiliares de educación en los ámbitos señalados, asciende a S/. 10 545 593,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES); De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la referida Ley Nº 30015, Ley que autoriza modifi caciones presupuestarias para el pago de bonifi cación a la Policía Nacional del Perú y dicta otras medidas en materia presupuestaria; DECRETA: Artículo 1.- Autoriza transferencia de partidas 1.1 Autorízase a efectuar Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 10 545 593,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados al fi nanciamiento de la contratación de hasta 846 profesores y 117 auxiliares de educación en instituciones educativas públicas e instituciones educativas de asociaciones reconocidas por el Ministerio de Educación, validadas por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN