Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2013 (14/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 14 de junio de 2013

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misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del articulo 44° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que, mediante los documentos del Visto, la Gerencia de Operaciones Registrales y la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles proponen la revocatoria de las facultades comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del articulo 44° de la Ley N° 26497, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, Departamento de San Martin; dado que nuestra institucion cuenta con la capacidad operativa necesaria para atender la demanda en atencion a los ciudadanos; Que, la propuesta de revocatoria de facultades de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, Departamento de San Martin; cuenta con la opinion favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, en su calidad de Unidad Organica encargada del MORDAZA de incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el articulo 111° del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), el fortalecimiento del Sistema de Registros Civiles, y teniendo en cuenta que entre las actividades establecidas en el Plan Estrategico Institucional 2012-2016, se tiene prevista la incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil al RENIEC, resulta pertinente la revocatoria de las funciones registrales delegadas a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, Departamento de San MORDAZA, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y eficaz, garantizando la seguridad juridica a favor de la ciudadania; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria parcial de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, Departamento de San MORDAZA, dictando las medidas correspondientes y asegurando su difusion, la cual debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98PCM, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas, respecto del acervo que conservan y el literal o) salvo la facultad de anotar marginal o textualmente el acta de archivamiento respectiva, del articulo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, Departamento de San MORDAZA, la misma que se MORDAZA efectiva a partir del dia viernes 14 de Junio del 2013, por lo que las inscripciones que se lleven a cabo desde la citada fecha seran de exclusiva competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). Articulo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, Departamento de San MORDAZA, conserve el acervo documentario, ejerciendo, respecto a tal acervo, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del articulo 44° de la Ley Nº 26497, hasta la incorporacion de la misma al RENIEC.

adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 7.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la suspension o reconsideracion solicitada. 7.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Articulo Tercero.- EXHORTAR, a los miembros del Concejo Distrital de Cayara, a que en lo sucesivo cumplan con emitir su MORDAZA, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro cuya suspension o vacancia se solicita, conforme al articulo 101 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 950210-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Revocan facultades registrales conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, departamento de San MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 190-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 13 de junio de 2013 VISTOS: El Informe N° 000338-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (05JUN2013), emitido por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 001080-2013/GOR/ RENIEC (30MAY2013), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe N° 000088-2013/ GPRC/RENIEC (05JUN2013), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, se delego a las Oficinas de los Registros Civiles (hoy Oficinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y

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