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El Peruano Viernes 14 de junio de 2013 497125 adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 7.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la suspensión o reconsideración solicitada. 7.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Artículo Tercero.- EXHORTAR, a los miembros del Concejo Distrital de Cayara, a que en lo sucesivo cumplan con emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro cuya suspensión o vacancia se solicita, conforme al artículo 101 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 950210-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Revocan facultades registrales conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San Martín, departamento de San Martín RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 190-2013/JNAC/RENIEC Lima, 13 de junio de 2013 VISTOS: El Informe N° 000338-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (05JUN2013), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 001080-2013/GOR/ RENIEC (30MAY2013), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe N° 000088-2013/ GPRC/RENIEC (05JUN2013), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi can la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles (hoy Ofi cinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que, mediante los documentos del Visto, la Gerencia de Operaciones Registrales y la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles proponen la revocatoria de las facultades comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del artículo 44° de la Ley N° 26497, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San Martín, Departamento de San Martín; dado que nuestra institución cuenta con la capacidad operativa necesaria para atender la demanda en atención a los ciudadanos; Que, la propuesta de revocatoria de facultades de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San Martín, Departamento de San Martín; cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, en su calidad de Unidad Orgánica encargada del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 111° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), el fortalecimiento del Sistema de Registros Civiles, y teniendo en cuenta que entre las actividades establecidas en el Plan Estratégico Institucional 2012-2016, se tiene prevista la incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil al RENIEC, resulta pertinente la revocatoria de las funciones registrales delegadas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San Martín, Departamento de San Martín, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y efi caz, garantizando la seguridad jurídica a favor de la ciudadanía; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria parcial de funciones registrales a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San Martín, Departamento de San Martín, dictando las medidas correspondientes y asegurando su difusión, la cual debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98- PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas, respecto del acervo que conservan y el literal o) salvo la facultad de anotar marginal o textualmente el acta de archivamiento respectiva, del artículo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San Martín, Departamento de San Martín, la misma que se hará efectiva a partir del día viernes 14 de Junio del 2013, por lo que las inscripciones que se lleven a cabo desde la citada fecha serán de exclusiva competencia del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San Martín, Departamento de San Martín, conserve el acervo documentario, ejerciendo, respecto a tal acervo, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del artículo 44° de la Ley Nº 26497, hasta la incorporación de la misma al RENIEC.