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El Peruano Viernes 14 de junio de 2013 497124 en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 9. Así, se advierte que, en la respectiva solicitud de vacancia solo se ha agregado la partida de nacimiento del alcalde Gróver Vidal Santa Cruz Aedo; sin embargo, no se aprecia que el Concejo Distrital de Cayara haya requerido de ofi cio al respectivo órgano o funcionario competente, para mejor resolver, las partidas de nacimiento de Humbelina Aedo Flores y Víctor Bellido Aedo, quienes, según el solicitante (apelante) serían parientes de dicha autoridad (tía y primo respectivamente); en el caso de la primera, accionista de la empresa con la que el alcalde distrital habría contratado el alquiler de una maquinaria pesada (rodillo liso vibratorio para la realización del proyecto de construcción del empedrado y las graderías de las calles principales del distrito de Cayara), y en cuanto al segundo, vendría a ser el propietario de dicha empresa. En tal sentido, tales documentos son necesarios a efectos de determinar si existe o no grado de parentesco entre el alcalde cuestionado y las personas antes referidas, y si existe confl icto de intereses por parte del alcalde cuestionado al suscribir el contrato de alquiler en mención. 10. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que por lo menos dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien –en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia tales órganos serían el concejo municipal en instancia administrativa y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional–, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específi co, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior, el Concejo Distrital de Cayara no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de ofi cio y verdad material, y por ende, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del acuerdo de concejo emitida en el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2013-MDC/A, así como todo lo actuado hasta la fecha en que el Concejo Distrital de Cayara tuvo conocimiento de la solicitud de vacancia contra el alcalde cuestionado. 11. Finalmente, sin perjuicio de lo antes expuesto, debe señalarse que respecto a lo alegado por el alcalde cuestionado, consistente en que, con anterioridad, se habrían tramitado otras solicitudes de vacancia en su contra por la misma causal y con los mismos argumentos expuestos en el procedimiento de vacancia materia del presente análisis, debe señalarse que ello no fue materia de debate en la sesión extraordinaria del 5 de febrero de 2013. Dichos alegatos fueron expuestos recién en esta instancia superior. Además, el alcalde cuestionado alega que las actas de sesiones del 23 de enero y 24 de setiembre de 2012, agregadas a los presentes autos, demostrarían que se han tramitado procedimientos de vacancia anteriores en su contra por la misma causal y basándose en los mismos hechos; sin embargo, se aprecia de la primera acta que se trató la causal de nepotismo, y de la segunda no se advierte que se haya consignado la causal imputada. CONCLUSIÓN Este órgano colegiado concluye que el procedimiento de vacancia materia de análisis no se ha tramitado conforme a las reglas del debido procedimiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado hasta la puesta en conocimiento por parte de la Municipalidad Distrital de Cayara, de la solicitud de vacancia contra Gróver Vidal Santa Cruz Aedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayara, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Cayara, provincia de Víctor Fajardo y departamento de Ayacucho, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia contra Gróver Vidal Santa Cruz Aedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayara, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente. En el caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. El acuerdo a emitirse en dicha sesión extraordinaria deberá estar debidamente motivada y se deberá consignar el voto de cada uno de los integrantes del Concejo Distrital de Cayara. Dicho acuerdo de concejo puede ser motivado mediante la declaración de conformidad de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente administrativo, a condición que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del referido acuerdo, conforme a lo estipula do en artículo 6, numeral 6.2 de la LPAG. 4. Asimismo el concejo municipal deberá requerir al órgano o funcionario competente, previamente a la convocatoria de la respectiva sesión extraordinaria, los siguientes documentos: a. Las partidas de nacimiento de Humbelina Aedo Flores, Víctor Bellido Aedo y las que sean necesarias, a efectos de determinar la existencia de grado de parentesco entre el alcalde cuestionado y las personas antes referidas. b. Escritura de constitución de la empresa Representaciones Flores S.R.L. c. Copia literal actualizada de la fi cha registral donde se encuentra inscrita la empresa Representaciones Flores S.R.L. De la valoración de estos medios probatorios, así como de otros que el concejo municipal considere que se deban actuar, dicha entidad edil deberá determinar si existe confl icto de intereses por parte del alcalde al haber suscrito un contrato de alquiler de maquinaria con la empresa Representaciones Flores S.R.L., si se acredita algún benefi cio obtenido a favor de tal autoridad al haber suscrito dicho contrato, y si esta, con su accionar, ha causado perjuicio económico en contra de los bienes municipales, lo que deberá estar debidamente sustentado. 5. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 6. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 7. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 7.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos