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El Peruano Viernes 14 de junio de 2013 497126 Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 950268-1 Constituyen en Oficina Registral Parcoy a agencia ubicada en el distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 191-2013/JNAC/RENIEC Lima, 13 de junio de 2013 VISTOS: Los Informes N° 000092-2012/GOR/ JR2TRU/RENIEC y N° 000018-2013/GOR/JR2TRU/ RENIEC (17AGO2012 y 08FEB2013), emitido por la Jefatura Regional 2 - Trujillo, el Informe N° 000117-2013/GOR/RENIEC (22MAY2013), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe N° 001052-2013/GAJ/RENIEC (10JUN2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el Artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que el Artículo 11º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de las unidades de recepción de títulos, de califi cación de títulos, de procesamiento registral y/o de emisión de certifi caciones que la Alta Dirección estime igualmente necesarias, de acuerdo con las exigencias derivadas del volumen poblacional, con los costos de funcionamiento del servicio y con las facilidades técnicas con que se cuente; Que el Art. 91° del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), dispone que la Gerencia de Operaciones Registrales es el órgano de línea, encargado de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el proceso de identifi cación de las personas, así como las inscripciones de los hechos vitales y modifi catorios del estado civil; Que la Jefatura Regional 2 – Trujillo, mediante los documentos de vistos señala que la Agencia Parcoy se encuentra debidamente implementada para ampliar los servicios de Registros de Hechos Vitales y Estado Civil; Que a través del documento de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales, opina favorablemente con relación a la propuesta formulada por la Jefatura Regional 2 – Trujillo, solicitando que la Agencia Parcoy ubicada en el Jr. San Martín N° 859, del distrito Parcoy, de la provincia de Pataz, del departamento de La Libertad, se constituya a partir del 14JUN2013 en Ofi cina Registral; Que en virtud a lo expuesto, resulta legalmente viable constituir en Ofi cina Registral Parcoy a la Agencia Parcoy, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo que así lo disponga; Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constitúyase a partir del 14 de junio de 2013, en Ofi cina Registral Parcoy a la Agencia Parcoy ubicada en el Jr. San Martín N° 859, del distrito de Parcoy, de la provincia de Pataz, del departamento de La Libertad; en la cual se iniciarán los procedimientos registrales tanto para el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales como para la inscripción de hechos vitales (nacimiento, matrimonio y defunción) y los demás actos registrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 950268-2 Revocan facultades registrales conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funcionaba en la Municipalidad Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 192-2013/JNAC/RENIEC Lima, 13 de junio de 2013 VISTOS: El Informe N° 000336-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (04JUN2013), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000914-2013/GPP/ RENIEC (18ABR2013), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, la Hoja de Elevación N° 000293-2013/GOR/RENIEC (22MAY2013), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe N° 000086-2013/GPRC/RENIEC (05JUN2013), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi can la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles (hoy Ofi cinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y