Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2013 (14/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 14 de junio de 2013

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decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, lo cual debe estar detallado en el acta respectiva. Asi, conforme a la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones (Resolucion Nº 0181-2012-JNE), se considera que en los acuerdos de concejo municipal en los que se plasme la decision sobre si es procedente o fundada una vacancia, debe existir un minimo de fundamentacion, la que consistira en detallar los argumentos que serviran de sustento a dicha decision, los cuales devendran de la valoracion conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad administrada o aquellos recabados de oficio por el concejo municipal. Los medios probatorios deben de cumplir con su finalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal sobre los puntos controvertidos. Ello no debe entenderse como que el concejo municipal este en la obligacion de considerar en sus decisiones la totalidad de los argumentos de los administrados, sino solo aquellos que se encuentren relacionados con el MORDAZA o controversia materia de analisis. Cabe resaltar que en el articulo 6, numeral 6.2, de la LPAG, se permite la posibilidad de motivar, mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes existentes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que, por esta situacion, constituyan parte integrante del respectivo acto. La decision a emitirse debe ser la conclusion logica de los argumentos esgrimidos en el acta de sesion. Analisis del caso 5. Conforme al Acta de Sesion Extraordinaria Nº 0022013-MDC/A, del 5 de febrero de 2013, el Concejo Distrital de Cayara emitio el acuerdo que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada contra el MORDAZA cuestionado. Se advierte del acta respectiva que no se ha efectuado valoracion alguna de los medios probatorios presentados por los solicitantes de la vacancia. Asimismo, se aprecia que el acuerdo de concejo impugnado no esta motivado de manera suficiente, es decir, que en este caso la insuficiencia de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se esta decidiendo (Expediente Nº 03943-2006-PA/TC y Expediente Nº 00728-2008-PHC/ TC), pues se sustenta en meras declaraciones de dos regidores, las cuales resultan subjetivas, mientras que los demas integrantes del concejo municipal procedieron a emitir su MORDAZA, sin sustento alguno que respalde el mismo. 6. Si bien es MORDAZA en los presentes autos se advierte la existencia del Informe legal Nº 01-2013-MDC-ALE, dirigido a la Municipalidad Distrital de Cayara, el mismo que contiene una opinion legal respecto al procedimiento de vacancia materia de analisis, este no se encuentra sustentado con documento alguno que obre en los presentes autos, y no se acredita que dicho informe se MORDAZA actuado en la sesion extraordinaria donde se trato la solicitud de vacancia contra el MORDAZA cuestionado. Ademas, tal informe no ha sido referido en ningun extremo del Acta de Sesion Extraordinaria Nº 002-2013-MDC/A, por lo que, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 6, numeral 6.2 de la LPAG, no puede considerarse como parte integral del acta MORDAZA referida. 7. Por otro lado, es preciso resaltar que lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. El articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 8. A juicio de este organo colegiado, el Concejo Distrital de Cayara no ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG, toda vez que no ha tramitado el procedimiento ni procedido de conformidad con los principios senalados

a) Los regidores no cumplieron con fundamentar debidamente el MORDAZA emitido en la sesion extraordinaria ni valoraron las pruebas presentadas por los solicitantes. b) En el acuerdo de sesion extraordinaria no se refuta la imputacion contra el MORDAZA y los argumentos que la sustentan son vagos. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el procedimiento de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aedo, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cayara, se ha tramitado conforme a las reglas del debido procedimiento, y de ser el caso, determinar si dicha autoridad ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, a quienes se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de la que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Sobre la debida motivacion de las decisiones del concejo municipal 3. Los acuerdos de concejo en los procedimientos de vacancia se originan de un debate sobre si se ha incurrido en una o varias causales previstas en el articulo 22 de la LOM, y estos son impugnables conforme a lo establecido en el articulo 23, tercer parrafo, de la MORDAZA MORDAZA mencionada; por ende, el acto por el que se declara la vacancia de una autoridad, al suponer la afectacion de derechos de la misma, requiere ser motivado, es decir, la motivacion no solo constituye una obligacion legal impuesta a la Administracion, sino tambien un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer MORDAZA los medios de impugnacion previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precision en el acto sancionador. Como lo ha establecido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias Nº 090-2004-AA/TC y Nº 4289-2004-AA), la motivacion, en estos casos, permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria, sino sustentada en la aplicacion racional y razonable del derecho. Es necesario resaltar que de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion. 4. Se debe tener en cuenta que los miembros que integran los concejos municipales no necesariamente tienen una formacion juridica, situacion que dificulta efectuar un analisis de este MORDAZA al momento de debatir las solicitudes de vacancia; sin embargo, dicha situacion no los excluye del deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y finalmente

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