Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (15/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497177 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 74 131 829,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL) --------------------- TOTAL INGRESOS 74 131 829,00 ============ EGRESOS En Nuevos Soles PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 74 131 829,00 --------------------- TOTAL GOBIERNOS LOCALES 74 131 829,00 ============ TOTAL EGRESOS 74 131 829,00 ============ Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados”, dentro del rubro que contiene las participaciones. Artículo 3.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo del presente Decreto Supremo será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 950949-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a fin de financiar las acciones que conlleven a contrarrestar la enfermedad de la roya amarilla del café y la modificación del Anexo 2 del Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-AG DECRETO SUPREMO Nº 125-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se aprobó entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria y el Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30015, Ley que autoriza modifi caciones presupuestarias para el pago de bonifi cación a la Policía Nacional del Perú y dicta otras medidas en materia presupuestaria, exceptúa a los Pliegos 013: Ministerio de Agricultura, 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria y 164: Autoridad Nacional del Agua, conformantes del Sector 13: Agricultura, de lo dispuesto en el literal c) del inciso 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, a fi n de que, con cargo a su presupuesto institucional, fi nancien las acciones que conlleven a contrarrestar los efectos de la enfermedad de la Roya Amarilla del Café (Hemileia vastatrix), hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, asimismo, se autoriza a los pliegos mencionados en el párrafo anterior, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional los cuales son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura, a propuesta de este último, en el que se debe indicar los pliegos habilitados y los montos correspondientes; Que, mediante Informe Nº 092-2013-AG-UPRES/ OPP, la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, señala que se ha determinado que los Pliegos 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria y 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, ejecutarán acciones relacionadas a servicios, gastos operativos, supervisión y adquisición de equipos, para contrarrestar los efectos de la enfermedad de la Roya Amarilla del Café (Hemileia vastatrix); Que, además en el citado informe, la Unidad de Presupuesto Sectorial emite opinión favorable sobre la transferencia de partidas entre Pliegos del Sector 13 Agricultura en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013, a favor de los Pliegos 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria y 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, hasta por el monto de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 000 000,00), para fi nanciar las acciones que conlleven a contrarrestar los efectos de la enfermedad de la Roya Amarilla del Café (Hemileia vastatrix), en las zonas cafetaleras de los departamentos involucrados; Que, de otra parte, de acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 29196 el Ministerio de Agricultura es el ente rector en producción orgánica, rectoría que ejerce a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que en su calidad de autoridad encargada de la fi scalización de la producción orgánica a nivel nacional, propone las normas y sanciones para dar garantía del producto orgánico al mercado nacional e internacional;