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El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497176 publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 950948-2 Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2013 a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2011-II DECRETO SUPREMO Nº 124-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, cuya fi nalidad es el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al fi nanciamiento o cofi nanciamiento de estudios de preinversión; Que, la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema; Asimismo, la Ley Nº 29125 y su Reglamento establecieron la implementación y el funcionamiento del FONIPREL, disponiendo que la Secretaría Técnica presenta la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión pública que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autorizó a la Dirección Nacional de Tesoro Público para transferir directamente y por única vez la suma de QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00), a la cuenta del FONIPREL, señalando que dichos recursos quedan sujetos a lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley Nº 29125; Asimismo, los ingresos del FONIPREL se encuentran constituidos por los recursos señalados en el artículo 6 de la Ley Nº 29125; Que, en tal sentido, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, reporta que los recursos del FONIPREL depositados en el Banco Central de Reserva del Perú, ascienden en la Cuenta Moneda Nacional, a la suma de S/. 413 413 657,00 Nuevos Soles y en la Cuenta Moneda Extranjera a la suma de US$ 41 216 546,41 Dólares Americanos; Que, el numeral 1.3 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL; Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 29 de marzo de 2012, aprobó la lista de los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública de la Convocatoria FONIPREL 2011-II seleccionados por la Secretaría Técnica para el respectivo cofi nanciamiento, por una suma total de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 96/100 NUEVOS SOLES (S/. 141 568 993,96); Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofi nanciamiento con los Gobiernos Locales cuyas propuestas ganaron la Convocatoria FONIPREL 2011-II, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 179-2012-EF, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 hasta por un monto total de SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 390 388,00) en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” a favor de los Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2011-II; Que, conforme a lo informado en los referidos cronogramas de ejecución fi nanciera, se ha determinado que es necesario incorporar vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 los recursos previstos para la segunda entrega, que ascienden a un monto total de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 74 131 829,00) en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” a favor de los Gobiernos Locales cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2011-II; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia Nº 030-2008; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 hasta por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 74 131 829,00) para la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2011-II, de acuerdo con el Anexo de la presente norma, según el siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados