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El Peruano Jueves 20 de junio de 2013 497576 procesos de revocatoria, se debe reiterar al Reniec la sugerencia de que adecúe la Directiva Nº 287/GOR/008, sobre verifi cación de fi rmas de las listas de adherentes y libros de actas de constitución de comités, a lo expresado a través del mencionado acuerdo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Arturo Llano Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condebamba, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Gerencial Nº 01-2013/GOR/RENIEC, de fecha 3 de enero de 2013, que declaró infundado el recurso de apelación y confi rmó la Carta Nº 2754-2012/GOR/SGAE/RENIEC, de fecha 22 de noviembre de 2012, emitida por la subgerencia de actividades electorales del Reniec, que rechazó la solicitud de nulidad del procedimiento de verifi cación de fi rmas de la lista de adherentes. Artículo Segundo.- REITERAR al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil lo señalado en el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 28 de mayo de 2012, a efectos de que adecúe la Directiva Nº 287/GOR/008, sobre verifi cación de fi rmas de las listas de adherentes y libros de actas de constitución de comités, a lo expresado a través del mencionado acuerdo. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil la presente resolución, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CORDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 952408-5 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora del Concejo Provincial de Canas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 541-A-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0661 CUSCO - CANAS Lima, siete de junio de dos mil trece VISTOS la solicitud presentada por José Ccana Cjuno, teniente alcalde de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de Cusco, mediante el cual remite copias certifi cadas del Acuerdo de Concejo Nº 122-2013- MPC, que aprueba la suspensión del alcalde del citado municipio, y los Ofi cios Nº 167-2013-SG/MPC, y Nº 3286- 2013-MPHCO-GSG, recibidos el 7 de junio de 2013. ANTECEDENTES Mediante escrito, de fecha 24 de mayo, José Ccana Cjuno, teniente alcalde de la Municipalidad Provincial de Canas, remitió copia fedateada del Acuerdo de Concejo Nº 122-2013-MPC, de fecha 7 de mayo de 2013, a través del cual acuerdan aprobar la suspensión de Raúl Rado Lazo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Canas, por la causal establecida en artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Por otro lado, con Ofi cio Nº 3286-2013-MPHCO-GSG, recibido con fecha 7 de junio de 2013, Víctor Ladrón de Guevara de la Cruz, presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, remitió la Resolución Nº 02, de fecha 5 de mayo de 2013, emitida por el primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la referida corte superior, la cual resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Raúl Rado Lazo, así como la Resolución Nº 10, de fecha 16 de mayo de 2013, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones - Sede Central de la mencionada corte superior, que confi rma la resolución de primera instancia, haciendo efectiva la prisión preventiva del Raúl Rado Lazo de seis meses a computarse desde el 3 de mayo de 2013 hasta el 2 de noviembre de 2013, en el proceso penal seguido contra dicha autoridad por el delito de cohecho pasivo impropio. Con el Ofi cio Nº 167-2013-SG/MPC, recibido el 7 de junio de 2013, José Ccama Cjuno, teniente alcalde de la Municipalidad Provincial de Canas, remite las cartas de notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria, así como del Acuerdo de Concejo Nº 122-2013-MPC, de fecha 7 de mayo de 2013, a Raúl Rado Lazo. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. 2. Ahora bien, respecto de la situación jurídica del alcalde Raúl Rado Lazo, se aprecia que mediante la Resolución Nº 02, de fecha 5 de mayo de 2013, emitida por el primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva por seis meses, contra Raúl Rado Lazo, pronunciamiento que fue confi rmado por medio de la Resolución Nº 10, de fecha 16 de mayo de 2013, por la Segunda Sala Penal de Apelaciones - Sede Central de la citada corte superior, haciendo efectiva la prisión preventiva de seis meses de Raúl Rado Lazo a computarse desde el 3 de mayo hasta el 2 de noviembre de 2013, en el proceso penal seguido contra dicha autoridad por el delito de cohecho pasivo impropio. 3. Por otro lado, mediante Ofi cio Nº 167-2013-SG/ MPC, recibido el 7 de junio de 2013, José Ccama Cjuno, teniente alcalde de la Municipalidad Provincial de Canas, remite las cartas de notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria, así como del Acuerdo de Concejo Nº 122-2013-MPC, de fecha 7 de mayo de 2013, dirigidas a Raúl Rado Lazo. 4. En tal sentido, pese a los defectos formales, como la no existencia de cinco días entre la convocatoria y la sesión extraordinaria, así como el no cumplimiento de las formalidades exigidas para la notifi cación, defectos en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este órgano colegiado la resolución jurisdiccional que dispone la prisión preventiva de Raúl Rado Lazo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Canas. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaría inofi cioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda vez que el resultado que se obtendría sería el mismo, ya que la cuestión se circunscribe a dar cumplimiento a lo dispuesto por una resolución judicial emitida por el juez penal.