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El Peruano Jueves 20 de junio de 2013 497577 Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes; y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del alcalde Raúl Rado Lazo, correspondiendo convocar a José Ccama Cjuno y a Yeny Charo Pauccara Garcia, para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidora, respectivamente. 5. En ese contexto, corresponde suspender a Raúl Rado Lazo, alcalde titular provincial de Canas, y en vista de que el artículo 24 de la LOM, establece que el burgomaestre es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, corresponde acreditar a José Ccama Cjuno, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 24586271, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Canas, mientras se resuelva la situación jurídica de Raúl Rado Lazo. 6. Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar a la candidata no proclamada, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Yeny Charo Pauccara Garcia, con Documento Nacional de Identidad Nº 44963896, candidata no proclamada del partido político Restauración Nacional, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Canas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo Nº 122-2013-MPC, de fecha 7 de mayo de 2013, que aprueba la suspensión de Raúl Rado Lazo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de Cusco. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Raúl Rado Lazo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de Cusco. Artículo Tercero.- CONVOCAR a José Ccama Cjuno, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 24586271, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de Cusco, otorgándosele la credencial respectiva. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Yeny Charo Pauccara García, con Documento Nacional de Identidad Nº 44963896, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Canas, departamento de Cusco, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 952408-6 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan la apertura de Agencias Surcubamba y Jacobo Hunter de las Jefaturas Regionales 14-Huancavelica y 8-Arequipa RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 199-2013/JNAC/RENIEC Lima, 18 de junio de 2013 VISTOS: Los Informes N° 000009-2013/GOR/ JR14HVCA/RENIEC y N° 000013-2013/GOR/ JR14HVCA/RENIEC (22FEB2013 y 19ABR2013, respectivamente) , emitidos por la Jefatura Regional 14 – Huancavelica de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe N° 000103-2013/GOR/RENIEC (24ABR2013), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe N° 000823-2013/GAJ/RENIEC (09MAY2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que mediante los documentos de vistos la Jefatura Regional 14 – Huancavelica, comunica que la Municipalidad distrital de Surcubamba, mediante Resolución de Alcaldía N° 0180-2012-A/MD-SBBA (11OCT2012), ha afectado en uso a favor del RENIEC un ambiente del local de la Municipalidad, con un área aproximada de 21.15 m2, para la implementación de una Agencia del RENIEC; situación que benefi ciaría a los pobladores de los distritos aledaños de Huachocolpa, Salcahuasi, San Marcos de Rocchacc, Tintaypuncu, los mismos que son considerados como distritos priorizados en el Desarrollo Económico Social y la Pacifi cación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro; Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos, propone la creación de una Agencia del RENIEC en el indicado distrito, considerando como fecha de inicio de operaciones el 04MAY2013; Que conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el