TEXTO PAGINA: 4
El Peruano Viernes 21 de junio de 2013 497602 el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0020-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA- RANGELES de fecha 06 de junio de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de gelatina, cola, colágeno o sus derivados obtenidos a partir de piel de animales, procedentes de cualquier país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de gelatina, cola, colágeno o sus derivados obtenidos a partir de piel de animales, procedentes de cualquier país,correspondiente a la categoría de riesgo sanitario 2; de acuerdo al siguiente Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución: Anexo: Gelatina, cola, colágeno o sus derivados obtenidos a partir de piel de animales, procedentes de cualquier país; con Subpartidas Nacionales: 3503.00.10.00A y 3503.00.20.00 Artículo 2º.- El anexo señalado en el artículo precedente será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la aplicación de los Requisitos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 952400-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz grano pilado de origen y procedencia Tailandia RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0016-2013-AG-SENASA-DSV 21 de Mayo de 2013 VISTO: El Informe-0029-2012-AG-SENASA-DSV-SCV- GMOSTAJO de fecha 17 de diciembre de 2012, el cual propone la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 14- 2008-AG-SENASA-DSV, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 9º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notifi cables para el país e implementará los mecanismos para fortalecer un efi ciente proceso de notifi cación. El SENASA es la única autoridad autorizada en el país para hacer el reporte ofi cial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, mediante Resolución Directoral N° 14-2008-AG- SENASA-DSV, se aprueban los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de grano pilado procedente de Tailandia; Que, durante los meses de julio y agosto del 2011, se interceptaron dos envíos de arroz pilado procedente de Tailandia con la presencia de la plaga Trogoderma granarium; Que, mediante MEMORÁNDUM-0235-2012-AG- SENASA-DSV del 09 de julio del 2012 se remite el informe de la visita técnica a Tailandia de los profesionales de la Subdirección de Cuarentena Vegetal, recomendando modifi car las dosis y tiempos de exposición de bromuro de metilo de acuerdo a los estándares internacionales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 14-2008-AG- SENASA-DSV, Memorándum-0235-2012-AG-SENASA- DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz grano pilado (Oryza sativa) de origen y procedencia Tailandia, de la siguiente manera. 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne : 2.1 Declaración Adicional : Producto libre de Corcyra cephalonica. 2.2 Tratamiento de fumigación pre embarque con: 2.2.1 Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis): 32 g/m3 /24 h/ Tº de 21 º C o más; 40 g/m3 /24 h/ Tº de 16 - 20 ºC; 48 g/m3 /24 h/ Tº de 10 a 15 ºC ó 2.2.2 Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 2 g/m3 /96 h/ Tº de 26 ºC o más; 2 g/m3 /120 h/ Tº de 21 a 25ºC; 2 g/m3 /144 h/ Tº de 16 a 20 ºC. 3. El producto deberá ser embarcado en contenedores limpios y desinfectados. 4. El envío deberá arribar en contenedores precintados por la ONPF del país de procedencia. Los números de precintos deberán ser consignados en el Certifi cado Fitosanitario. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El producto fumigado debe tener como periodo mínimo de aireación de 12 horas previo a la inspección del SENASA. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 14-2008-AG-SENASA-DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 952180-1