Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2013 (21/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0020-2013-AG-SENASA-DSA-SDCARANGELES de fecha 06 de junio de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de gelatina, cola, colageno o sus derivados obtenidos a partir de piel de animales, procedentes de cualquier pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de gelatina, cola, colageno o sus derivados obtenidos a partir de piel de animales, procedentes de cualquier MORDAZA,correspondiente a la categoria de riesgo sanitario 2; de acuerdo al siguiente Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion: Anexo: Gelatina, cola, colageno o sus derivados obtenidos a partir de piel de animales, procedentes de cualquier pais; con Subpartidas Nacionales: 3503.00.10.00A y 3503.00.20.00 Articulo 2º.- El anexo senalado en el articulo precedente sera publicado en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la aplicacion de los Requisitos Sanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013

Nº 018-2008-AG, senala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobara y difundira la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notificables para el MORDAZA e implementara los mecanismos para fortalecer un eficiente MORDAZA de notificacion. El SENASA es la unica autoridad autorizada en el MORDAZA para hacer el reporte oficial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el Articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 14-2008-AGSENASA-DSV, se aprueban los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importacion de grano pilado procedente de Tailandia; Que, durante los meses de MORDAZA y agosto del 2011, se interceptaron dos envios de arroz pilado procedente de Tailandia con la presencia de la plaga Trogoderma granarium; Que, mediante MEMORANDUM-0235-2012-AGSENASA-DSV del 09 de MORDAZA del 2012 se remite el informe de la visita tecnica a Tailandia de los profesionales de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, recomendando modificar las dosis y tiempos de exposicion de bromuro de metilo de acuerdo a los estandares internacionales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 14-2008-AGSENASA-DSV, Memorandum-0235-2012-AG-SENASADSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de arroz grano pilado (Oryza sativa) de origen y procedencia Tailandia, de la siguiente manera. 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne : 2.1 Declaracion Adicional : Producto libre de Corcyra cephalonica. 2.2 Tratamiento de fumigacion pre embarque con: 2.2.1 Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis): 32 g/m3 /24 h/ Tº de 21 º C o mas; 40 g/m3 /24 h/ Tº de 16 - 20 ºC; 48 g/m3 /24 h/ Tº de 10 a 15 ºC o 2.2.2 Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 2 g/m3 /96 h/ Tº de 26 ºC o mas; 2 g/m3 /120 h/ Tº de 21 a 25ºC; 2 g/m3 /144 h/ Tº de 16 a 20 ºC. 3. El producto debera ser embarcado en contenedores limpios y desinfectados. 4. El envio debera arribar en contenedores precintados por la ONPF del MORDAZA de procedencia. Los numeros de precintos deberan ser consignados en el Certificado Fitosanitario. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El producto fumigado debe tener como periodo minimo de aireacion de 12 horas previo a la inspeccion del SENASA. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 14-2008-AG-SENASA-DSV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de arroz grano pilado de origen y procedencia Tailandia
RESOLUCION DIRECTORAL 0016-2013-AG-SENASA-DSV 21 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Informe-0029-2012-AG-SENASA-DSV-SCVGMOSTAJO de fecha 17 de diciembre de 2012, el cual propone la modificacion de la Resolucion Directoral Nº 142008-AG-SENASA-DSV, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Articulo 9º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo

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