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El Peruano Viernes 21 de junio de 2013 497610 Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1.- El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2.- La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3.- La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 29951. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 953414-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores al Pliego Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 130-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 008: Ministerio de Relaciones Exteriores y 026: Ministerio de Defensa; Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponda. Dichas transferencias de recursos se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este último, previo informe de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del Titular de dicho pliego; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, suscribieron con fecha 17 de enero de 2013, el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional sobre Asuntos Antárticos (en adelante, el Convenio), cuyo objeto es defi nir las condiciones de cooperación mutua con la fi nalidad que la Fuerza Aérea del Perú pueda dar apoyo al Ministerio de Relaciones Exteriores para el traslado de personal y material de la Vigésimo Primera Campaña Científi ca a la Antártica (ANTAR XXI), contando con la disponibilidad presupuestal correspondiente según Memorándum (OPP) NºOPP0073/2013, de 16 enero de 2013; Que, en virtud del citado Convenio, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores asumir los costos operativos por el empleo del avión Hércules L-100-20 por los vuelos de despliegue y repliegue programados para la expedición ANTAR XXI; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.2.1 de la cláusula octava del Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores cancelará el monto de US$ 269 146,76 (DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 76/100 Dólares Americanos), equivalente a S/. 710 547,00 (SETECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), correspondiente a los costos operativos antes referidos, en una sola armada, utilizando el mecanismo previsto en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; De conformidad con lo establecido por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de SETECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 710 547,00), del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores al pliego 026: Ministerio de Defensa, para ser destinada a fi nanciar el traslado de personal y material de la Vigésimo Primera Campaña Científi ca a la Antártica (ANTAR XXI), conforme al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) DE LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5003630 : Desarrollo de Acciones de Política Exterior, Soberanía e Integridad Territorial en el Ámbito Regional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 710 547,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 710 547,00 ========= A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú