Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2013 (21/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013

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necesidad de crear los Registros de Pueblos en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial y de las Reservas Territoriales, debido a que entre las funciones asignadas al citado Viceministerio le corresponde la actualizacion de los mismos; Que, mediante Memorandum N° 144-2013-VMI-MC el Viceministerio de Interculturalidad remite a la Secretaria General del Ministerio de Cultura la propuesta de creacion del Registro de Pueblos Indigenas en situacion de Aislamiento y en situacion de Contacto Inicial y el Registro de Reservas Indigenas; Que, mediante informe N° 314-2013-OGAJ-SG/ MC la Oficina General de Asesoria Juridica opino que corresponde al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura emitir la Resolucion Viceministerial de creacion del Registro de Pueblos Indigenas en situacion de Aislamiento y en situacion de Contacto Inicial y del Registro de Reservas Indigenas; Estando a lo visado por el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y el Director General de la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 28736 Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial, el Decreto Supremo Nº 008-2007MIMDES que aprobo el Reglamento de la Ley N° 28736 Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Crease en el MORDAZA de la Ley N° 28736 Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, los siguientes registros a cargo del Viceministerio de Interculturalidad: 1. Registro de Pueblos Indigenas en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial. 2. Registro de Reservas Indigenas. Articulo 2°.- Disponer que en un plazo de sesenta (60) dias, la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos proponga la Directiva correspondiente que regule el procedimiento de inscripcion de informacion en los registros descritos en el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Disponer que la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos queda encargada de mantener y actualizar los registros descritos en el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob. pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARPASI Viceministro de Interculturalidad

Crean el Registro de Pueblos Indigenas en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial y el Registro de Reservas Indigenas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 004-2013-VMI-MC
MORDAZA, 19 de junio de 2013 Visto, el Informe N°65-2013-DGIDP-VMI-MC de la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos; y el Memorandum N° 144-2013-VMI-MC del Viceministerio de Interculturalidad; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico, el cual constituye pliego presupuestal del Estado. De acuerdo a lo senalado en la citada Ley, una de las areas programaticas de accion sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura es la Pluralidad etnica y cultural de la Nacion; Que, en concordancia con ello, la citada Ley en su articulo 15° dispone que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusion de las Poblaciones Originarias; Que, la Ley N° 28736 Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial, en su articulo 1° referido al objeto de la Ley, dispone que la citada MORDAZA tiene por objeto establecer el regimen especial transectorial de proteccion de los derechos de los Pueblos Indigenas de la Amazonia Peruana que se encuentren en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la MORDAZA y a la salud salvaguardando su existencia e integridad; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES aprobo el Reglamento de la Ley N° 28736 Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial, estableciendo en su articulo 4° que El MIMDES a traves de la Direccion General de Pueblos Originarios y Afroperuano DGPOA (hoy Viceministerio de Interculturalidad), es el ente rector del Regimen Especial Transectorial de Proteccion de los derechos de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial; Que, el citado reglamento en su articulo 7° literal c) establece que una de las funciones del ente rector del citado regimen es mantener actualizados los Registros de Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial y de las Reservas Indigenas. Estos registros contendran informacion tecnica que permita adoptar las medidas necesarias de proteccion; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del citado reglamento establece que: "El MIMDES, a traves de la Direccion General de Pueblos Originarios y Afroperuano DGPOA (hoy Viceministerio de Interculturalidad), aprobara las normas complementarias necesarias para la implementacion de lo regulado en el presente Reglamento,.."; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, documento de gestion que permite al Ministerio de Cultura ejecutar sus areas programaticas de accion sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, como son: el Patrimonio Cultural de la Nacion, Material e Inmaterial; la Creacion Cultural Contemporanea y Artes Vivas; la Gestion Cultural e Industrias Culturales y la Pluralidad Etnica y Cultural de la Nacion; orientado a la mejora de la gestion publica y la construccion de un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el citado Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, establece en su articulo 76° referido a las funciones de la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, que la citada Direccion General tiene entre sus funciones: k) Ejercer la proteccion de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento y contacto inicial; Que, mediante Informe N°65-2013-DGIDP-VMI-MC la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos informa al Viceministerio de Interculturalidad la

953344-1

DEFENSA
Precisan los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos que las FFAA asumen el control del orden interno
DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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