Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (21/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013 497614 operación de endeudamiento público o de administración de deuda; Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9º del mencionado Procedimiento dispone que cuando los servicios son prestados por proveedores únicos, la Ofi cina General de Administración procederá a su contratación directa, previo a lo cual deberá cumplirse con realizar las acciones que dicho numeral señala, agregando la Segunda Disposición Final que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho Procedimiento es competencia de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, en el Informe Nº 033-2013-EF/52.04, señala las razones que justifi can la contratación como proveedor único de la empresaCavali S.A. ICLV para que brinde el servicio con participante directo; Que, el servicio con participante directo solo puede ser brindado por la empresa Cavali S.A. ICLV, toda vez que la Superintendencia de Mercados de Valores ha autorizado la admisión del Ministerio de Economía y Finanzas como participante directo de CAVALI a fi n de encargarse de la liquidación de operaciones en el mercado primario de bonos soberanos, por lo que el mencionado servicio no irrogará gastos con fondos públicos; Que, el Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos (antes Ofi cina General de Administración), ha elaborado el Informe Nº 368-2013-EF/43.03, conjuntamente con el proyecto de contrato; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 631-2013-EF/42.01, opina favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresaCavali S.A. ICLV; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 034- 2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563 – Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el contrato remitido por la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos referido a “Servicios con Participantes”, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Cavali S.A. ICLV. Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas suscriba el contrato referido en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 953413-1 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2013-EF/15.01 Lima, 20 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 293-2012-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2013; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de junio de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. -------------------------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo -------------------------------------------------------------------------------------- Del 1/6/2013 al 15/6/2013 320 506 555 3 637 -------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Vicministra de Economía 953374-1 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre permanente de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Abengoa Transmisión Sur S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 247-2013-MEM/DM Lima, 20 de junio de 2013 VISTO: El Expediente Nº 21223512 presentado por Abengoa Transmisión Sur S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12512384 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión de 500 kV SE Chilca – SE Marcona Nueva – SE Ocoña – SE Montalvo Nueva, de 220 kV SE Marcona Nueva – SE Marcona Existente y de 220 kV SE Montalvo Nueva – SE Montalvo Existente; CONSIDERANDO: Que, Abengoa Transmisión Sur S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 500 kV SE Chilca – SE Marcona Nueva – SE Ocoña – SE Montalvo Nueva, de 220 kV SE Marcona Nueva – SE Marcona Existente y de 220 kV SE Montalvo Nueva – SE Montalvo Existente, en mérito de la Resolución Suprema N° 059-2012-EM, publicada el 07 de junio de 2012, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para dichas líneas de transmisión, ubicadas en los distritos de Chilca, Santa Cruz de Flores, Calango, Mala, Coayllo, Asia, Quilmaná, Nuevo Imperial y San Vicente de Cañete en la provincia de Cañete, departamento de Lima; distritos de Grocio Prado, Pueblo Nuevo, Chincha Alta, Alto Larán y El Carmen en la provincia de Chincha, distritos de Independencia y Humay en la provincia de Pisco, distritos de Salas, San Jose de los Molinos, La Tinguiña, Los Aquijes, Yauca del Rosario y Santiago en la provincia de Ica, distrito de Santa Cruz en la provincia de Palpa, distritos de Chanquillo, Nazca y Marcona en la provincia de Nazca, departamento de Ica; distritos de Lomas, Bella Unión, Acarí, Jaquí, Yauca, Atiquipa, Chala, Cháparra y Atico en la provincia de Caravelí, distritos de Ocoña, Mariscal Cáceres, Nicolás de Piérola y Samuel Pastor en la provincia de