Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2013 (21/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013

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electrica de la que es titular Abengoa Transmision Sur S.A., la servidumbre permanente de electroducto para las Lineas de Transmision de 500 kV SE MORDAZA ­ SE Marcona Nueva ­ SE Ocona ­ SE MORDAZA Nueva, de 220 kV SE Marcona Nueva ­ SE Marcona Existente y de 220 kV SE MORDAZA Nueva ­ SE MORDAZA Existente, ubicadas en los distritos de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Calango, Mala, Coayllo, MORDAZA, Quilmana, MORDAZA Imperial y San MORDAZA de Canete en la provincia de Canete, departamento de Lima; distritos de MORDAZA MORDAZA, Pueblo MORDAZA, Chincha Alta, Alto Laran y El MORDAZA en la provincia de Chincha, distritos de Independencia y Humay en la provincia de MORDAZA, distritos de MORDAZA, San MORDAZA de los Molinos, La Tinguina, Los Aquijes, Yauca del MORDAZA y MORDAZA en la provincia de Ica, distrito de MORDAZA MORDAZA en la provincia de Palpa, distritos de Chanquillo, Nazca y Marcona en la provincia de Nazca, departamento de Ica; distritos de MORDAZA, MORDAZA Union, Acari, Jaqui, Yauca, Atiquipa, Chala, Chaparra y MORDAZA en la provincia de Caraveli, distritos de Ocona, Mariscal MORDAZA, MORDAZA de Pierola y MORDAZA MORDAZA en la provincia de Camana, distrito de Pedregal en la provincia de Caylloma, distritos de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y La Joya en la provincia de MORDAZA, distritos de Mollendo, Cocrachacra y Punta del Bombon en la provincia de Islay, departamento de Arequipa; y distrito de MORDAZA en la provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Nivel de Inicio y Llegada de la Tension Linea Electrica ( kV ) 500 Ancho Longitud de (km) la Faja (m) 883,00 64

Camana, distrito de Pedregal en la provincia de Caylloma, distritos de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y La Joya en la provincia de MORDAZA, distritos de Mollendo, Cocrachacra y Punta del Bombon en la provincia de Islay, departamento de Arequipa; y distrito de MORDAZA en la provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el articulo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, establece la constitucion de la servidumbre de electroducto para establecer lineas de transmision entre las servidumbres para la ocupacion de bienes publicos y privados, siendo atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer con caracter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres senalando las medidas que deberan adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que MORDAZA comprenda, conforme a lo previsto en el articulo 111 de la referida norma; Que, el articulo 112 de la Ley de Concesiones Electricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran danos ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, las Lineas de Transmision de 500 kV SE MORDAZA ­ SE Marcona Nueva ­ SE Ocona ­ SE MORDAZA Nueva, de 220 kV SE Marcona Nueva ­ SE Marcona Existente y de 220 kV SE MORDAZA Nueva ­ SE MORDAZA Existente recorren por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado habiendose cumplido con efectuar a una parte de los propietarios privados, el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios en razon de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109 de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, el articulo 118 de la Ley de Concesiones Electricas y el articulo 229 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el concesionario efectuara el pago del monto de compensacion y de la indemnizacion, si fuera el caso, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la Resolucion Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perdera el derecho a la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Direccion General de Electricidad encargo al Colegio de Ingenieros del Peru y al Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, la valorizacion de la compensacion de los derechos de servidumbre y de la indemnizacion por los danos y perjuicios, de ser el caso, sobre los predios con cuyos propietarios el concesionario no llego a un acuerdo, en aplicacion del articulo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, lo cual ha sido puesto en conocimiento de Abengoa Transmision Sur S.A., a fin de que efectue el pago correspondiente; Que, ante la formulacion de recursos impugnativos contra la presente solicitud de imposicion de servidumbre, conforme al MORDAZA de ejecutoriedad de los actos administrativos reconocido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la interposicion de dichos recursos no suspenden la ejecucion del acto administrativo impugnado, pues el acto que se presume legitimo tiene obligatoriedad y exigibilidad, considerando que la oposicion solo sera procedente si se sustenta en aspectos tecnicos o en el incumplimiento de las normas de seguridad segun el articulo 226 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y el procedimiento correspondiente establecido en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 401-2013-DGE-DCE recomendando sobre la procedencia de imponer la servidumbre solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- IMPONER con caracter forzoso a favor de la concesion definitiva de transmision de energia

Cod. Exp.

N° de Ternas 01

21223512 SE MORDAZA ­ SE Marcona Nueva ­ SE Ocona ­ SE MORDAZA Nueva SE Marcona Nueva ­ SE Marcona Existente SE MORDAZA Nueva ­ SE MORDAZA Existente

220 220

02 01

27,00 5,00

25 25

Articulo 2.- Abengoa Transmision Sur S.A. debera efectuar el pago del monto de compensacion y de la indemnizacion, de ser el caso, determinado por el Centro de Peritaje del Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru y el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, segun corresponde, por la servidumbre de electroducto para las Lineas de Transmision de 500 kV SE MORDAZA ­ SE Marcona Nueva ­ SE Ocona ­ SE MORDAZA Nueva, de 220 kV SE Marcona Nueva ­ SE Marcona Existente y de 220 kV SE MORDAZA Nueva ­ SE MORDAZA Existente, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente Resolucion Ministerial. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perdera automaticamente el derecho a la servidumbre. Articulo 3.- Abengoa Transmision Sur S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4.- Abengoa Transmision Sur S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 7.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

953412-1

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