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El Peruano Viernes 21 de junio de 2013 497619 PATTERSON, formulada por el Trigésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de comercialización de bienes culturales en grado de tentativa, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EVA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 953414-15 Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad española para que cumpla el resto de su condena en Establecimiento Penitenciario del Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2013-JUS Lima, 20 de junio de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 036-2013/ COE/TC, del 12 de junio de 2013, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JOSÉ PASCUAL LLOP VALLE; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de setiembre de 2012, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JOSÉ PASCUAL LLOP VALLE, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 29-2012); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS; establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 036-2013/COE-TC, del 12 de junio de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, siendo necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, siendo uno de éstos, el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de febrero de 1986; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JOSÉ PASCUAL LLOP VALLE, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 953414-11 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0153-2013-JUS Mediante Ofi cio Nº 858-2013-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0153-2013- JUS, publicada en la edición del día 18 de junio de 2013. En el considerando décimo segundo; DICE: (...) por un monto de de S/. 29’000,655.75 (VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 75/100 NUEVOS SOLES) (...) DEBE DECIR: (…) por un monto de S/. 29’000,657.75 (VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 75/100 NUEVOS SOLES) (…) En el Artículo 3º; DICE: (…) por un monto de S/. 29’000,655.75 (VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 75/100 NUEVOS SOLES) (…) DEBE DECIR: (…) por un monto de S/. 29’000,657.75 (VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 75/100 NUEVOS SOLES) (…) 952540-1