Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2013 (21/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013

497619
Que, siendo necesario facilitar la rehabilitacion social de las personas condenadas, mediante la adopcion de los metodos adecuados, siendo uno de estos, el traslado a su MORDAZA de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de MORDAZA y Medidas de Seguridad Privativas de MORDAZA, asi como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 25 de febrero de 1986; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA LLOP MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancon II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario del Reino de Espana, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal de Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores

MORDAZA, formulada por el Trigesimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de comercializacion de bienes culturales en grado de tentativa, en agravio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores

953414-15

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad espanola para que cumpla el resto de su condena en Establecimiento Penitenciario del Reino de Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 067-2013-JUS
MORDAZA, 20 de junio de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 036-2013/ COE/TC, del 12 de junio de 2013, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA LLOP VALLE; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal de Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, mediante Resolucion Consultiva de fecha 26 de setiembre de 2012, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA LLOP MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancon II, por la comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 29-2012); Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS; establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 036-2013/COE-TC, del 12 de junio de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial;

953414-11 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0153-2013-JUS
Mediante Oficio Nº 858-2013-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 0153-2013JUS, publicada en la edicion del dia 18 de junio de 2013. En el considerando decimo segundo; DICE: (...) por un monto de de S/. 29'000,655.75 (VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 75/100 NUEVOS SOLES) (...) DEBE DECIR: (...) por un monto de S/. 29'000,657.75 (VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 75/100 NUEVOS SOLES) (...) En el Articulo 3º; DICE: (...) por un monto de S/. 29'000,655.75 (VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 75/100 NUEVOS SOLES) (...) DEBE DECIR: (...) por un monto de S/. 29'000,657.75 (VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 75/100 NUEVOS SOLES) (...)

952540-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.