TEXTO PAGINA: 8
El Peruano Viernes 21 de junio de 2013 497606 CONSIDERANDO: Que, corresponde al Presidente de la República velar por el orden interno de la República, asíi como organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118°, incisos 4) y 14) de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con los artículos 137°, inciso 1) y 167° de la Constitución vigente, se otorga al Presidente de la República la potestad de decretar Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; asimismo, se establece que es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; Que, mediante Ley N° 24150, se establecieron las normas que deben cumplirse en los estados de excepción en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio; en ese sentido, el artículo 2° de la citada ley dispone que el control del orden interno que asumen las Fuerzas Armadas comprende los diferentes campos de la actividad en que se desarrolla la Defensa Nacional para hacer frente a las situaciones que motivan la declaratoria del estado de excepción; Que, el artículo 5°, incisos a), b) y j) de la ley mencionada en el considerando precedente, disponen que son atribuciones del Comando Militar asumir el Comando de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que se encuentran en su jurisdicción y/o las que le sean asignadas; asimismo, asumir la iniciativa de las acciones de coordinación para la participación de los Sectores Público y Privado, ubicado en las Zonas de Emergencia, en la ejecución de los planes y directivas aprobadas por el Ejecutivo, a fi n de lograr la pacifi cación nacional y la erradicación de la delincuencia terrorista y del narcotráfi co; y tener bajo su Comando a los miembros de la Policía Nacional que prestan servicios en las zonas de su respectiva jurisdicción, quienes cumplirán las instrucciones y disposiciones que en materia de lucha contra el terrorismo y el narcotráfi co emita el Comando Militar; respectivamente; Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, dispone que durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerza Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional, la que previa coordinación, cumple las disposiciones que dicta el Comando Operacional; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el órgano de ejecución encargado del planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares de las Fuerzas Armadas, enmarcadas en el respeto al Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos; Que, el inciso 4.14 del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1136 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, establece dentro de sus funciones la de asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; Que, el inciso 22 del artículo 10° y artículo 50° del Decreto Legislativo N° 1148, de la Policía Nacional del Perú, establece que son funciones de la Policía Nacional del Perú, entre otras, participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 106- 2012-PCM de fecha 24 de octubre de 2012, se modifi ca entre otros, el artículo 50-A y 50-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia de! Consejo de Ministros, en el sentido de establecer que la Ofi cina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad es un órgano técnico especializado de la Presidencia de! Consejo de Ministros, encargada de dirigir en el ámbito de sus competencias, el proceso de diálogo con los diversos factores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos, con el objeto de prevenir controversias, diferencias y confl ictos sociales y contribuir a su solución; así como articular la labor de los sectores del Poder Ejecutivo y de otros niveles de Gobierno en la prevención y gestión de las controversias, diferencias y confl ictos sociales. Facilita la mediación y/o negociación para la solución de las controversias, diferencias y confl ictos; Que, en esa línea de acción resulta indispensable precisar que las acciones y operaciones militares que se desarrollen en las zonas declaradas en Estado de Emergencia donde el control del orden interno es asumido por las Fuerzas Armadas, deben planifi carse, organizarse, dirigirse y conducirse bajo un solo sólo Comando Unifi cado al cual debe integrarse la Policía Nacional, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118° inciso 8) de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo: DECRETA: Artículo 1°.- Precisar los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos que las FFAA asumen el control del orden interno. Precisar que en las zonas declaradas en Estado de Emergencia en donde se disponga que el control del orden interno se encuentre a cargo de las Fuerzas Armadas, la planifi cación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unifi cado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 2°.- Acciones que debe cumplir la Policía Nacional En las zonas declaradas en Estado de Emergencia en donde el control del orden interno esté a cargo de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional efectuará, en tanto dure dicha situación, las acciones siguientes: a) Dar cumplimiento a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. b) Poner a disposición del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas los requerimientos de personal policial, incluyendo recursos materiales y logísticos. c) El personal y material mencionados en el párrafo anterior, estarán bajo la dirección y conducción del Comando Unifi cado y, cuando sean requeridos por las Unidades Policiales a las que pertenecen, las mismas efectuarán las coordinaciones necesarias a través de la Dirección General de la Policía Nacional, quien para dicho efecto se dirigirá al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 3°.- Participación de la Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad. La Presidencia del Consejo de Ministros dispondrá que la Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad, de acuerdo con sus funciones, participe en forma coordinada con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en las zonas declaradas en Estado de Emergencia en donde el control del orden interno se encuentra a cargo de las Fuerzas Armadas. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 953414-1 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 294-2013-DE/MGP Lima, 20 de junio de 2013