Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2013 (21/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO: Que, corresponde al Presidente de la Republica velar por el orden interno de la Republica, asii como organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, de acuerdo a lo establecido en el articulo 118°, incisos 4) y 14) de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con los articulos 137°, inciso 1) y 167° de la Constitucion vigente, se otorga al Presidente de la Republica la potestad de decretar Estado de Emergencia, en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; asimismo, se establece que es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional; Que, mediante Ley N° 24150, se establecieron las normas que deben cumplirse en los estados de excepcion en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio; en ese sentido, el articulo 2° de la citada ley dispone que el control del orden interno que asumen las Fuerzas Armadas comprende los diferentes MORDAZA de la actividad en que se desarrolla la Defensa Nacional para hacer frente a las situaciones que motivan la declaratoria del estado de excepcion; Que, el articulo 5°, incisos a), b) y j) de la ley mencionada en el considerando precedente, disponen que son atribuciones del Comando Militar asumir el Comando de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que se encuentran en su jurisdiccion y/o las que le MORDAZA asignadas; asimismo, asumir la iniciativa de las acciones de coordinacion para la participacion de los Sectores Publico y Privado, ubicado en las Zonas de Emergencia, en la ejecucion de los planes y directivas aprobadas por el Ejecutivo, a fin de lograr la pacificacion nacional y la erradicacion de la delincuencia terrorista y del narcotrafico; y tener bajo su Comando a los miembros de la Policia Nacional que prestan servicios en las zonas de su respectiva jurisdiccion, quienes cumpliran las instrucciones y disposiciones que en materia de lucha contra el terrorismo y el narcotrafico emita el Comando Militar; respectivamente; Que, el articulo 12° del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, dispone que durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerza Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participacion de la Policia Nacional, la que previa coordinacion, cumple las disposiciones que dicta el Comando Operacional; Que, el articulo 14° del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el organo de ejecucion encargado del planeamiento, preparacion, coordinacion y conduccion de las operaciones y acciones militares de las Fuerzas Armadas, enmarcadas en el respeto al Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos; Que, el inciso 4.14 del articulo 4° del Decreto Legislativo N° 1136 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, establece dentro de sus funciones la de asumir el Comando Unico de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, cuando el Presidente de la Republica declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; Que, el inciso 22 del articulo 10° y articulo 50° del Decreto Legislativo N° 1148, de la Policia Nacional del Peru, establece que son funciones de la Policia Nacional del Peru, entre otras, participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo economico y social del pais; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 1062012-PCM de fecha 24 de octubre de 2012, se modifica entre otros, el articulo 50-A y 50-B del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia de! Consejo de Ministros, en el sentido de establecer que la Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad es un organo tecnico especializado de la Presidencia de! Consejo de Ministros, encargada de dirigir en el ambito de sus competencias, el MORDAZA de dialogo con los diversos factores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios publicos, con el objeto de prevenir controversias, diferencias y conflictos sociales y contribuir a su solucion; asi como articular la labor de los sectores del Poder Ejecutivo y de otros niveles de Gobierno en la prevencion y gestion de las controversias, diferencias y conflictos sociales. Facilita la mediacion y/o negociacion para la solucion de las controversias, diferencias y conflictos; Que, en esa linea de accion resulta indispensable precisar que las acciones y operaciones militares que se desarrollen en las zonas declaradas en Estado de

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013

Emergencia donde el control del orden interno es asumido por las Fuerzas Armadas, deben planificarse, organizarse, dirigirse y conducirse bajo un solo solo Comando Unificado al cual debe integrarse la Policia Nacional, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118° inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo: DECRETA: Articulo 1°.- Precisar los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos que las FFAA asumen el control del orden interno. Precisar que en las zonas declaradas en Estado de Emergencia en donde se disponga que el control del orden interno se encuentre a cargo de las Fuerzas Armadas, la planificacion, organizacion, direccion y conduccion de las acciones u operaciones militares seran ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrara la Policia Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 2°.- Acciones que debe cumplir la Policia Nacional En las zonas declaradas en Estado de Emergencia en donde el control del orden interno este a cargo de las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional efectuara, en tanto dure dicha situacion, las acciones siguientes: a) Dar cumplimiento a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. b) Poner a disposicion del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas los requerimientos de personal policial, incluyendo recursos materiales y logisticos. c) El personal y material mencionados en el parrafo anterior, estaran bajo la direccion y conduccion del Comando Unificado y, cuando MORDAZA requeridos por las Unidades Policiales a las que pertenecen, las mismas efectuaran las coordinaciones necesarias a traves de la Direccion General de la Policia Nacional, quien para dicho efecto se dirigira al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 3°.- Participacion de la Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad. La Presidencia del Consejo de Ministros dispondra que la Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad, de acuerdo con sus funciones, participe en forma coordinada con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en las zonas declaradas en Estado de Emergencia en donde el control del orden interno se encuentra a cargo de las Fuerzas Armadas. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

953414-1

Autorizan viaje de oficial de la MORDAZA de MORDAZA del Peru a EE.UU., en mision de estudios
RESOLUCION SUPREMA Nº 294-2013-DE/MGP
MORDAZA, 20 de junio de 2013

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