Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2013 (21/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013

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MORDAZA de 2010, se acordo incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada el Proyecto "Energia de Centrales Hidroelectricas", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; Que, mediante Oficio Nº 617-2011/DE-FONAFE, de fecha 09 de junio de 2011, FONAFE solicito incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada el Proyecto "Centrales Hidroelectricas Molloco"; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 23 de junio de 2011, se acordo incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada el Proyecto "Central Hidroelectrica de Molloco", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y la Ley Nº 26440, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 7 de MORDAZA de 2011, se acordo dejar sin efecto el acuerdo de fecha 23 de junio de 2011, y se instruyo al Comite PRO CONECTIVIDAD la ampliacion del Plan de Promocion del Proyecto "Energia de Centrales Hidroelectricas" a fin de desarrollar la Central Hidroelectrica Molloco en el MORDAZA del referido proyecto; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 18 de MORDAZA de 2011, se acordo aprobar la tercera modificacion del Plan de Promocion de la Inversion Privada del Proyecto "Energia de Centrales Hidroelectricas" (CH Molloco); Que, el dia 21 de marzo de 2013, se realizo el acto de MORDAZA y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgandose la Buena Pro de la Licitacion Publica Internacional para promover la inversion privada del Proyecto "Energia de Centrales Hidroelectricas" (CH Molloco) al Consorcio CEE (Corsan Corviam ­ Engevix ­ Enex); Que, mediante documento recibido con fecha 26 de MORDAZA de 2013, el Consorcio CEE (Corsan Corviam ­ Engevix ­ Enex), que obtuviera la Buena Pro de la Licitacion Publica Internacional para promover la inversion privada del Proyecto "Energia de Centrales Hidroelectricas" (CH Molloco) comunico a PROINVERSION que la empresa que, en su calidad de Inversionista, suscribira el contrato es "Generadora Electrica Molloco S.A.C."; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones en las empresas y entidades del Estado, incluidas en el MORDAZA a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, bajo cualquiera de las modalidades previstas por el Articulo 2° de dicha MORDAZA, las seguridades y garantias que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesion de fecha 9 de MORDAZA de 2013, se acordo otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversion del Proyecto "Energia de Centrales Hidroelectricas" (CH Molloco), a celebrarse con la empresa "Generadora Electrica Molloco S.A.C.", en su calidad de Inversionista; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Compromiso de Inversion del Proyecto "Energia de Centrales Hidroelectricas" (CH Molloco), a favor de la empresa "Generadora Electrica Molloco S.A.C.", en su calidad de Inversionista, la cual suscribira el Contrato de Compromiso de Inversion MORDAZA referido; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA:

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000999 : Operaciones Militares 1 : Recursos Ordinarios 710 547,00 ---------------710 547,00 =========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

953414-3

Otorgan seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversion del Proyecto "Energia de Centrales Hidroelectricas" (CH Molloco)
DECRETO SUPREMO N° 131-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 07 de

Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese, mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Compromiso de

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