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El Peruano Viernes 21 de junio de 2013 497611 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000999 : Operaciones Militares FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 710 547,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 710 547,00 ========= Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 953414-3 Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” (CH Molloco) DECRETO SUPREMO N° 131-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 07 de abril de 2010, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; Que, mediante Ofi cio Nº 617-2011/DE-FONAFE, de fecha 09 de junio de 2011, FONAFE solicitó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Centrales Hidroeléctricas Molloco”; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 23 de junio de 2011, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Central Hidroeléctrica de Molloco”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y la Ley Nº 26440, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 7 de julio de 2011, se acordó dejar sin efecto el acuerdo de fecha 23 de junio de 2011, y se instruyó al Comité PRO CONECTIVIDAD la ampliación del Plan de Promoción del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” a fi n de desarrollar la Central Hidroeléctrica Molloco en el marco del referido proyecto; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 18 de julio de 2011, se acordó aprobar la tercera modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” (CH Molloco); Que, el día 21 de marzo de 2013, se realizó el acto de Presentación y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro de la Licitación Pública Internacional para promover la inversión privada del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” (CH Molloco) al Consorcio CEE (Corsan Corviam – Engevix – Enex); Que, mediante documento recibido con fecha 26 de abril de 2013, el Consorcio CEE (Corsan Corviam – Engevix – Enex), que obtuviera la Buena Pro de la Licitación Pública Internacional para promover la inversión privada del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” (CH Molloco) comunicó a PROINVERSIÓN que la empresa que, en su calidad de Inversionista, suscribirá el contrato es “Generadora Eléctrica Molloco S.A.C.”; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones en las empresas y entidades del Estado, incluidas en el proceso a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 674, bajo cualquiera de las modalidades previstas por el Artículo 2° de dicha norma, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 9 de mayo de 2013, se acordó otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” (CH Molloco), a celebrarse con la empresa “Generadora Eléctrica Molloco S.A.C.”, en su calidad de Inversionista; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” (CH Molloco), a favor de la empresa “Generadora Eléctrica Molloco S.A.C.”, en su calidad de Inversionista, la cual suscribirá el Contrato de Compromiso de Inversión antes referido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Compromiso de