Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2013 (21/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013

de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores

953414-13 RESOLUCION SUPREMA Nº 070-2013-JUS
MORDAZA, 20 de junio de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 051-2012/ COE-TC, del 20 de MORDAZA de 2012, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica MORDAZA del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Superior Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huaura; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 21 de junio de 2012, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA Sexual, en la modalidad de Violacion Sexual de menor de catorce anos, en agravio de una menor de edad (Expediente N.º 61-2012); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 051-2012/COE-TC, del 20 de MORDAZA de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Superior Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huaura y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA Sexual, en la modalidad de Violacion Sexual de menor de catorce anos, en agravio de una menor de edad y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica MORDAZA,

953414-14 RESOLUCION SUPREMA Nº 071-2013-JUS
MORDAZA, 20 de junio de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 037-2013/ COE-TC, del 13 de junio de 2013, sobre la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana del ciudadano costarricense MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Trigesimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 02 de MORDAZA de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano costarricense MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de comercializacion de bienes culturales en grado de tentativa, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 56-2013); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 037-2013/COE-TC, del 13 de junio de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion, determinando, entre otras razones, que se cumple con el MORDAZA de doble incriminacion que implica que la conducta imputada al extraditable esta contemplada en los ordenamientos penales de ambos paises, esto es, en el Reino de Espana en el articulo 298º de su Codigo Penal y en la Republica del Peru en el articulo 228º de su Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo N.º 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de MORDAZA de 2011, que eleva de 60 dias a 80 dias el plazo para presentar el cuaderno de extradicion; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano costarricense MORDAZA MORDAZA

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