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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (22/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 151

El Peruano Sábado 22 de junio de 2013 497885 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pucusana en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de junio del 2013. VISTO: El informe Nº088-2013-DGASP-MDP de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, Proveído Nº470-2013/GM/MDP solicitando la aprobación por medio de la Ordenanza Municipal la Meta 16 del Programa de Modernización Municipal de la Municipalidad Distrital de Pucusana. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6) del artículo 195º de la constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79º de la ley Orgánica de Municipalidades, ley Nº 27972, consigna las funciones de las municipalidades provinciales y distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; Que, a través del literal a) del numeral 1.4 del artículo 1º de la ley Nº 29465, se crea el Programa De Modernización Municipal, que tiene como objeto generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local; Que, en concordancia al Decreto Supremo Nº 190-2010-EF se aprueban los Procedimientos Para el Cumplimiento de Metas de Asignación de los Recursos del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2013 - Meta 16.- Implementar Un Programa De Segregación en la Fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios; Que, una de las fi nalidades del programa de Modernización Municipal, es incentivar a las Municipalidades a generar las condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplifi cación de trámites, entre otros; Que, dichas mejoras, deben encontrarse en concordancia con un manejo adecuado de los Residuos Sólidos Urbanos en las Municipalidades, que permita la identifi cación de las zonas críticas que afecten a la Salud Pública y desmejoren el Ornato Público; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, adopto el siguiente; DECRETO: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente como parte de la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Municipalidad Distrital de Pucusana. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos a través de División de Ambiente, Limpieza Pública y Áreas Verdes, el cumplimiento de la presente Norma Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la jefatura de Logística la publicación y difusión de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano y su inclusión en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 953484-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Otorgan beneficios tributarios de descuento sobre intereses moratorios e insoluto de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo por pago al contado ORDENANZA Nº 335-2013/MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RÍMAC. Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de junio de 2013, Informe Nº 104-2013-MDR/GR/ SGATR de fecha 14 de junio de 2013 de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerarlos dentro del ámbito de su jurisdicción, en ese sentido el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, tal como lo establece el artículo 74º, 191º, el inciso 4 del Art. 195º e inciso 4 del artículo 200º, de la Constitución Política del Perú. Que, el artículo 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del código Tributario- D.S. Nº 135-99-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; en ese marco de ideas la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación dentro de su política fi scal y atendiendo a la realidad socioeconómica de nuestros contribuyentes, presenta el proyecto de Ordenanza que dispone benefi cios tributarios sobre los intereses moratorios y el insoluto de los arbitrios Municipales de Limpieza pública, parques y Jardines y serenazgo, por pago al contado de sus obligaciones Tributarias, las mismas que traerán como consecuencia la disminución de los índices de morosidad y el sinceramiento de las cuentas por cobrar de los tributos Municipales vencidos; Que, la vigencia de la presente Ordenanza, no deroga el contenido del Decreto de Alcaldía Nº004- 2013MDR, que prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº327-MDR, referente a la presentación de declaración jurada masiva del impuesto predial, sino que la aplicación de los benefi cios Tributarios se efectuara de manera complementaria; al respecto cabe precisar que la presente ordenanza no suspende, ni limita las gestiones de cobranza en vía Administrativa y/o Coactiva que la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, respectivamente, vienen desarrollando hasta el momento; Que mediante Informe Nº 341-2013-GAJ-MDR la Gerencia de Asesoría Jurídica, se pronuncia favorablemente respecto de la viabilidad de aprobar la ordenanza que dispone benefi cios tributarios de descuento sobre los intereses e insoluto de los arbitrios municipales