Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pucusana en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11 de junio del 2013. VISTO: El informe Nº088-2013-DGASP-MDP de la Direccion de Gestion Ambiental y Servicios Publicos, Proveido Nº470-2013/GM/MDP solicitando la aprobacion por medio de la Ordenanza Municipal la Meta 16 del Programa de Modernizacion Municipal de la Municipalidad Distrital de Pucusana. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomia consagrada en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el numeral 6) del articulo 195º de la constitucion Politica del Peru, establece que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el articulo 79º de la ley Organica de Municipalidades, ley Nº 27972, consigna las funciones de las municipalidades provinciales y distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo; Que, a traves del literal a) del numeral 1.4 del articulo 1º de la ley Nº 29465, se crea el Programa De Modernizacion Municipal, que tiene como objeto generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economia local; Que, en concordancia al Decreto Supremo Nº 190-2010-EF se aprueban los Procedimientos Para el Cumplimiento de Metas de Asignacion de los Recursos del Programa de Modernizacion Municipal del Ano Fiscal 2013 - Meta 16.- Implementar Un Programa De Segregacion en la Fuente como parte del MORDAZA de recoleccion de residuos solidos domiciliarios; Que, una de las finalidades del programa de Modernizacion Municipal, es incentivar a las Municipalidades a generar las condiciones favorables al clima de negocios a traves de la mejora en la provision de servicios publicos, infraestructura basica y simplificacion de tramites, entre otros; Que, dichas mejoras, deben encontrarse en concordancia con un manejo adecuado de los Residuos Solidos Urbanos en las Municipalidades, que permita la identificacion de las zonas criticas que afecten a la Salud Publica y desmejoren el Ornato Publico; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 41º de la ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, adopto el siguiente; DECRETO: Articulo Primero.- APROBAR el Programa de Segregacion en la Fuente como parte de la Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios en la Municipalidad Distrital de Pucusana. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Gestion Ambiental y Servicios Publicos a traves de Division de Ambiente, Limpieza Publica y Areas Verdes, el cumplimiento de la presente MORDAZA Municipal. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la jefatura de Logistica la publicacion y difusion de la presente en el Diario Oficial El Peruano y su inclusion en el MORDAZA Institucional. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 953484-1

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Otorgan beneficios tributarios de descuento sobre intereses moratorios e insoluto de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo por pago al contado
ORDENANZA Nº 335-2013/MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RIMAC. Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de junio de 2013, Informe Nº 104-2013-MDR/GR/ SGATR de fecha 14 de junio de 2013 de la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgandoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerarlos dentro del ambito de su jurisdiccion, en ese sentido el Concejo Municipal cumple una funcion normativa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, tal como lo establece el articulo 74º, 191º, el inciso 4 del Art. 195º e inciso 4 del articulo 200º, de la Constitucion Politica del Peru. Que, el articulo 40 de la Ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, el articulo 41 del Texto Unico Ordenado del codigo Tributario- D.S. Nº 135-99-EF, senala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; en ese MORDAZA de ideas la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion dentro de su politica fiscal y atendiendo a la realidad socioeconomica de nuestros contribuyentes, presenta el proyecto de Ordenanza que dispone beneficios tributarios sobre los intereses moratorios y el insoluto de los arbitrios Municipales de Limpieza publica, parques y Jardines y serenazgo, por pago al contado de sus obligaciones Tributarias, las mismas que traeran como consecuencia la disminucion de los indices de morosidad y el sinceramiento de las cuentas por cobrar de los tributos Municipales vencidos; Que, la vigencia de la presente Ordenanza, no deroga el contenido del Decreto de Alcaldia Nº0042013MDR, que prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº327-MDR, referente a la MORDAZA de declaracion jurada masiva del impuesto predial, sino que la aplicacion de los beneficios Tributarios se efectuara de manera complementaria; al respecto cabe precisar que la presente ordenanza no suspende, ni limita las gestiones de cobranza en via Administrativa y/o Coactiva que la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, respectivamente, vienen desarrollando hasta el momento; Que mediante Informe Nº 341-2013-GAJ-MDR la Gerencia de Asesoria Juridica, se pronuncia favorablemente respecto de la viabilidad de aprobar la ordenanza que dispone beneficios tributarios de descuento sobre los intereses e insoluto de los arbitrios municipales

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