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El Peruano Sábado 22 de junio de 2013 497886 de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo por el pago al contado de sus obligaciones tributarias, se encuentra acorde a la normatividad expuesta, por lo que corresponde remitir los actuados al Concejo Municipal para que en ejercicio de sus facultades proceda a su aprobación; Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el Inc. 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, la Ley Orgánica de Municipalidades, por voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTO SOBRE LOS INTERESES E INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO POR EL PAGO AL CONTADO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- APROBAR el porcentaje de descuento sobre los intereses moratorios e insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo según el cuadro de descuentos, correspondiente a deudas comprendidas entre los periodos 2000 a 2012, siendo aplicables tanto para deudas tributarias que se encuentren en la vía administrativa o coactiva, siempre que el contribuyente realice el pago al contado de toda su deuda tributaria y no mantenga deuda por impuesto predial por el ejercicio de pago a acogerse. GRADUALIDAD DE DESCUENTOS RANGO DE DEUDA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL. % DE DESCUENTO DE INTERESES DE ARBITRIOS MUNICI- PALES % DE DESCUENTO DE INSOLUTO DE ARBI- TRIOS MUNICIPALES. 2000 al 2008 100% 45% 2009 al 2011. 100% 30% 2012 100% 20% Artículo Segundo.- Para el caso de los contribuyentes que en el procedimiento de fi scalización tributaria se les haya emitido una Resolución de Determinación por diferencias del impuesto predial, podrán acogerse a los benefi cios tributarios establecidos en el artículo primero, siempre que cancelen la totalidad del impuesto predial determinado (incluyendo la R.D). Artículo Tercero.- La aplicación de los descuentos previstos en el artículo primero, es a petición de parte, no mediando para ello mayores requisitos que los establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Precisar que, la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende la funciones de cobranza en vía Administrativa o Coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Artículo Quinto.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano teniendo una vigencia hasta el 31 de Julio del 2013; facultándose al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, de ser el caso disponga la prórroga de su vigencia, previo informe de la necesidad por parte de la Gerencia de Rentas. Artículo Sexto.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática, Imagen y Comunicación Social la aplicación de los dispuesto en la presente Ordenanza según su competencia. POR TANTO : Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los diecinueve días del mes de junio del año del dos mil trece. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 953439-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN