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El Peruano Sábado 22 de junio de 2013 497869 Vivienda - Fondo MIVIVIENDA en una sociedad anónima denominada Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante el Fondo, correspondiéndole a esta Superintendencia ejercer las facultades de regulación, supervisión y control sobre las actividades que dicha sociedad desarrolle en el ámbito del sistema fi nanciero; Que, de acuerdo con los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 28579, el Fondo se rige por su Ley especial y su Estatuto, tiene naturaleza jurídica de empresa estatal de derecho privado, y tiene por objeto dedicarse a la promoción y fi nanciamiento de la adquisición, mejoramiento y construcción de viviendas, especialmente las de interés social, a la realización de actividades relacionadas con el fomento del fl ujo de capitales hacia el mercado de fi nanciamiento para vivienda, a la participación en el mercado primario y secundario de créditos hipotecarios, así como a contribuir con el desarrollo del mercado de capitales; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28579 autoriza a esta Superintendencia a expedir los dispositivos que resulten necesarios para ejercer sus facultades de regulación, supervisión y control del Fondo; Que, en ejercicio de dichas facultades, esta Superintendencia aprobó a través de la Resolución SBS Nº 980-2006 el Reglamento del Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante el Reglamento, el cual establece sus normas de funcionamiento, las medidas prudenciales, el registro contable y los requerimientos de información aplicables a la entidad, entre otros; Que, el articulo 13º del Reglamento establece que los límites contemplados en el Capítulo II del Título II de la Sección Segunda de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante la Ley General, y las disposiciones emitidas por este organismo de control en relación a dicha materia son de aplicación al Fondo; Que, dentro de los referidos límites, se encuentra el establecido por el artículo 204º de la Ley General, por el cual los fi nanciamientos otorgados por una empresa del sistema fi nanciero a otra empresa establecida en el país y los depósitos constituidos en aquella, sumados a los avales, fi anzas y otras garantías que se haya recibido de dicha empresa, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) de su patrimonio efectivo; Que, el Fondo se viene desempeñando desde el inicio de sus operaciones como un banco de segundo piso, dado que su modelo de negocio supone por el lado del activo, el otorgamiento de líneas de fi nanciamiento a las empresas del sistema fi nanciero, a fi n de que éstas las canalicen a los benefi ciarios fi nales a través de créditos hipotecarios; mientras que por el lado del pasivo, las principales fuentes de fi nanciamiento del Fondo corresponden a su patrimonio contable (recursos propios) y la captación de recursos en el mercado de valores; Que, considerando ello, el Directorio del Fondo en su sesión de fecha 20 de mayo de 2013, acordó encargar a la Gerencia General que solicite a esta Superintendencia se exceptúe al Fondo de la aplicación del artículo 204º de la Ley General; solicitud que fue formulada a través de la Carta Nº 292-2013-FMV/GG y documentos de sustento adjuntos; Que, de la evaluación efectuada por esta Superintendencia, se considera que dicha solicitud resulta factible, tanto desde punto de vista técnico como legal, en la medida que la aplicación del aludido límite al Fondo afectaría su normal desenvolvimiento y el logro de su objeto social, considerando su modelo de negocio (banco de segundo piso) y los actuales índices de concentración del mercado hipotecario peruano; y que de acuerdo al marco legal vigente, esta Superintendencia cuenta con las facultades respectivas para regular las medidas prudenciales aplicables al Fondo; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General; y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo 13º del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA S.A., aprobado por Resolución SBS Nº 980-2006, conforme a lo siguiente: “Artículo 13º.- Límites globales e individuales Son aplicables al Fondo MIVIVIENDA S.A. los límites señalados en el Capítulo II del Título II de la Sección Segunda de la Ley General y las disposiciones emitidas por la Superintendencia sobre dicha materia; con excepción del limite a que hace referencia el artículo 204º de la Ley General en la medida que su modelo de negocio corresponda a un banco de segundo piso (canalización de créditos hipotecarios a los benefi ciarios fi nales a través del otorgamiento de líneas de fi nanciamiento a las empresas del sistema fi nanciero). Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial EI Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 952884-1 Autorizan viajes de funcionarios de la SBS a España, Panamá, Sudáfrica y Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 3749-2013 Lima, 19 de junio de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La invitación cursada por el Banco de España en colaboración con la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) y el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericano (CEMLA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el II Curso sobre Estabilidad Financiera: Hacia una Visión Integral, el mismo que se llevará a cabo del 24 al 28 de junio de 2013, en la ciudad de Madrid, Reino de España; CONSIDERANDO: Que, el citado curso tiene como principal objetivo abordar los temas de actualidad en el campo de la estabilidad fi nanciera, presentándolos de modo integral a un objetivo de política pública; asimismo, se discutirá acerca de los elementos que conforman el diseño macro- prudencial para la identifi cación, diagnóstico, seguimiento y prevención de los riesgos sistémicos, incluyendo las políticas de actuación; Que, los temas a tratar en el mencionado curso serán de utilidad y aplicación para el desarrollo de actividades de supervisión y regulación, se ha considerado conveniente designar a la señorita Ana María Whittembury Vlásica, Analista Principal del Departamento de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para que participe en el indicado evento; Que, la citada funcionaria ha sido benefi ciada con una beca integral otorgada por el Banco de España destinada a cubrir los gastos de enseñanza, materiales didácticos, alojamiento, desayunos, almuerzos y refrigerios durante el evento, así como la asignación de 500.00 euros, vía reembolso, para compensar los gastos de viaje de la asistente; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que