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El Peruano Sábado 22 de junio de 2013 497881 CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 9º numeral 8) de la precitada Ley, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar ordenanzas; Que, al amparo de lo establecido en el inciso 3.2, numeral 3) del artículo 83º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se ha emitido la Ordenanza Nº 301-MDA que Regula el Expendio de Bebidas Calientes y Complementos en la Vía Pública, la misma que con fecha 02 de febrero de 2013 ha sido publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en la mencionada ordenanza, aprobada por el Concejo Municipal, se ha omitido incluir la creación de la Comisión Técnica Mixta Distrital, conforme a lo recomendado por la Comisión de Regidores de Desarrollo Económico en el punto tercero del Dictamen Nº 003-2012- MDA/CDE; Que, de otro lado es necesario y conveniente modifi car el artículo 13º de la Ordenanza Nº 301-MDA que Regula el Expendio de Bebidas Calientes y Complementos en la Vía Publica, con la fi nalidad que la Corporación Municipal se proyecte e incentive a formalizar esta actividad comercial, con el objetivo de propiciar el desarrollo económico y armónico del Distrito de Ate; asimismo, se hace necesario modifi car el artículo 21º de la Ordenanza antes mencionada; Que, mediante Dictamen Nº 002-2013-MDA/CDE, la Comisión de Desarrollo Económico recomienda la aprobación de la presente Ordenanza, modifi catoria de la Ordenanza Nº 301-MDA que Regula el Expendio de Bebidas Calientes y Complementos en la Vía Pública, y Ordenanza Nº 302-MDA que Regula la Venta de Golosinas y Flores en la Vía Pública del Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE; ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 13º Y 21º E INCLUYE TEXTO A LA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA Nº 301-MDA, QUE REGULA EL EXPENDIO DE BEBIDAS CALIENTES Y COMPLEMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- INCLUYASE, en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 301-MDA, que Regula el Expendio de Bebidas Calientes y Complementos en la Vía Pública en el Distrito de Ate; el siguiente texto con el siguiente tenor: “CRÉASE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DISTRITAL, QUE ES AUTÓNOMA Y ESTARÁ INTEGRADA POR LO REGIDORES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR REPRESENTANTES ACREDITADOS EN EL GIRO DE BEBIDAS CALIENTES Y COMPLEMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE ATE Y REPRESENTANTES FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE”. Artículo 2º.- MODIFÍQUESE, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 301-MDA, quedando ésta redactada de la siguiente manera: “Artículo 13º.- La autorización podrá ser anulada o revocada en cualquier momento de darse alguna de las causales establecidas en la presente norma u otras vigentes ya sea por razones de interés público, remodelación de las vías y otras circunstancias determinantes, inclusive antes del plazo de vencimiento”. Artículo 3º.- MODIFÍQUESE, el artículo 21º de la Ordenanza Nº 301-MDA, quedando ésta redactada de la siguiente manera: “Artículo 21º.- Por concepto de uso temporal de la vía pública, las personas que cuenten con la autorización respectiva, deberán pagar bimensual el 1.40 % de la UIT vigente”. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 953311-1 Modifican la Ordenanza Nº 302-MDA que regula la venta de golosinas y flores en la vía pública del distrito de Ate ORDENANZA Nº 311-MDA Ate, 31 de mayo de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Mayo de 2013, visto el Dictamen Nº 002-2013-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 9º numeral 8) de la precitada Ley, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar ordenanzas; Que, al amparo de lo establecido en el inciso 3.2, numeral 3) del artículo 83º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se ha emitido la Ordenanza Nº 302-MDA que Regula la Venta de Golosinas y Flores en la Vía Pública del Distrito de Ate, la misma que con fecha 02 de febrero de 2013 ha sido publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, es conveniente modifi car el artículo 13º de la Ordenanza Nº 302-MDA que Regula la Venta de Golosinas y Flores en la Vía Pública del Distrito de Ate, con la fi nalidad que la Corporación Municipal se proyecte e incetive a formalizar ésta actividad comercial con el objetivo de propiciar el desarrollo económico y armónico del Distrito de Ate; asimismo, se hace necesario modifi car el artículo 21º de la Ordenanza antes mencionada; Que, ante el desarrollo de esta actividad económica en la vía pública, se hace necesario establecer un plan regulador para preservar las arterias viales y los espacios públicos en general, procurando el desarrollo urbano ordenado y el ornato, por lo que se hace necesario la creación de una Comisión Técnica Mixta Distrital, integrada por los Regidores de la Comisión de Desarrollo Económico, por representantes acreditados en el giro de Bebidas Calientes y Complementos en la Vía Pública del Distrito de Ate y por funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Dictamen Nº 002-2013-MDA/CDE, la Comisión de Desarrollo Económico recomienda la aprobación de la presente Ordenanza, modifi catoria de la Ordenanza Nº 301-MDA que Regula el Expendio de