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El Peruano Sábado 22 de junio de 2013 497878 coadyuvando al proceso de regionalización. Asimismo el artículo 6º del cuerpo legal acotado refiere que la voluntad de constituir una mancomunidad regional deberá ser expresa en la Ordenanza Regional de cada Gobierno Regional interviniente. La Ordenanza Regional debe ser aprobada en Sesión Ordinaria por el Consejo Regional respectivo debiendo ser sustentada con el respectivo informe técnico y legal que apruebe su viabilidad de creación; Que, en reunión de los Señores Presidentes Regionales de la Región Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, de fecha 26 de octubre de 2011, en la ciudad de Lima fi rman el “Acta de Creación de la Mancomunidad Regional Apurímac, Ayacucho y Huancavelica”. Previo a este acto se desarrollaron talleres descentralizados en cada una de las Regiones bajo la conducción de los Equipos Técnicos constituidos para tal fi n mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1213-2011-GRA/ PRES, impulsor de la Mancomunidad Regional Apurímac – Ayacucho – Huancavelica, que en cumplimiento de sus funciones elaboró el documento titulado “Planteamientos Estratégicos para la Mancomunidad Regional Apurímac, Ayacucho y Huancavelica”, que constituye el documento técnico que establece la visión, misión y objetivos de la Mancomunidad Regional; Que, mediante Informe Nº 001-2012-GRA/PRES-GG- GRPPAT, de fecha 25 de enero de 2012 la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite Opinión favorable, otorgando la viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Regional Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 6º de la Ley Nº 29768; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR LA VOLUNTAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO DE CONSTITUIR LA “MANCOMUNIDAD REGIONAL APURÍMAC- AYACUCHO – HUANCAVELICA” como una persona jurídica de derecho público para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29768 – Ley de la Mancomunidad Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, adoptar las previsiones del caso, a efectos de dotar de los recursos necesarios para la operación y funcionamiento de la Mancomunidad Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil doce. VICTOR DE LA CRUZ EYZAGUIRRE Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil doce. WILFREDO OSCORIMA NUÑEZ Presidente 953478-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan viaje de Vicepresidente del Gobierno Regional de Lambayeque a Panamá, en comisión de servicios ACUERDO REGIONAL Nº 036-2013-GR.LAMB./CR Chiclayo, 13 de junio de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 024-2013-GR.LAMB/VPR de fecha 12 de junio de 2013, Reg. SISGEDO Nº 919563, de la Vicepresidencia del Gobierno Regional de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, a través del documento del visto, se solicita al Consejo Regional autorización de viaje al exterior para el Vicepresidente Regional, Lic. Juan Pablo Horna Santa Cruz por los días que corren del 17 al 21 de junio del año 2013, para viajar a la República de Panamá, para asistir al II Intercambio de Experiencias de la Alianza Latinoamericana de Fondos de Agua. Que, los gastos que demande el señalado viaje a la República de Panamá (pasajes aéreos, hospedaje y alimentación) será costeado íntegramente por la entidad internacional organizadora cual es la Alianza Latinoamericana de Fondos de Agua. Que, a este efecto, corresponde al Consejo Regional a través de la aprobación de la disposición regional respectiva, proceder a autorizar el indicado viaje al exterior, el mismo que realiza el Vicepresidente Regional en comisión de servicios. Que, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 005-2011-GR.LAMB./CR, prevé en su Artículo 9º, inciso 2., que es atribución del Consejo Regional de Lambayeque autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente(a) Regional, Consejero Delegado del Consejo Regional y Consejeros(as) Regionales a salir del país en comisión de servicios, así como concederles licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales del año. Que, de conformidad con el Artículo 13, inciso f) del Decreto Supremo Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se entiende por Comisión de Servicios, cuando un servidor es destinado a realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el país o en el extranjero; lo que es concordante con lo dispuesto por el Artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, conforme al cual la Comisión de Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos institucionales. Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio de 2013; SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del Vicepresidente del Gobierno Regional de Lambayeque, Lic. Juan Pablo Horna Santa Cruz a la República de Panamá, por el período que comprende los días del 17 al 21 de junio del presente año, con el objeto