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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (22/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 142

El Peruano Sábado 22 de junio de 2013 497876 y las Medidas Complementarias alcanzadas, en mérito al cumplimiento de los criterios técnicos para el fortalecimiento de las actividades de recojo, procesamiento, acciones de control y vigilancia, la dinamización del procedimiento sancionador, así como, el equilibrio de la actividad; Que, por lo antes expuesto y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL ESQUEMA DE MANEJO DE MACRO ALGAS MARINAS VARADAS EN EL LITORAL DE LA REGIÓN AREQUIPA Artículo 1º.- De la Renovación de la Asdcripción a la Resolución Ministerial N° 264-2009-PRODUCE APROBAR la renovación de la Adscripción del Gobierno Regional de Arequipa a la Resolución Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE, que autoriza el recojo, colecta y acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrosystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo), segun el Esquema de Manejo de Macroalgas Marinas varadas. Artículo 2°.- Ejes para el fortalecimiento del Esquema de Manejo de Macro Algas ESTABLECER el desarrollo o implementación del Esquema de Manejo de Macro Algas Varada, sobre la base de cinco Ejes de Fortalecimiento: 1. De la Autorización y Desarrollo de la Actividad. 2. Del Procesamiento. 3. Del Control y Vigilancia. 4. De las Sanciones y Decomiso. 5. Del Equilibrio de la Actividad. Artículo 3°.- De los Lineamientos Generales La Gerencia Regional de la Producción, en coordinación con la Autoridad Regional del Medio Ambiente, deberá elaborar y aprobar los reglamentos y/o directivas correspondientes sobre la base los siguientes lineamientos Generales: 3.1. De la Autorización y Desarrollo de la Actividad.- a) La autorización de recojo, colecta y acopio de las algas varadas, a que se refi ere el artículo primero, serán otorgadas a las Organizaciones de Pescadores recolectores de algas marinas varadas; las mismas que deberán contar con su Junta Directiva Vigente, debidamente registradas ante la Gerencia Regional de la Producción. b) La Gerencia Regional de la Producción deberá evaluar y determinar la necesidad de incorporación de nuevas OSPAS al Esquema de Manejo de Macro Algas Marinas Varadas, todo ello dentro del marco de principio precautorio ambiental, previo informe de IMARPE. c) La autorización de recojo, colecta y acopio de las algas varadas tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser renovadas por un tiempo similar, cualquier autorización que exceda los establecido será declarada nula de ofi cio o a pedido de parte. d) Para efectos del otorgamiento de la autorización, las OSPAS previamente en un plazo de 30 días hábiles deberán alcanzar a la Gerencia Regional de la Producción, el padrón de pescadores artesanales. e) Queda prohibida el otorgamiento de autorizaciones individuales, siendo responsabilidad de cada OSPAS tramitar las autorizaciones de sus asociados una vez al año. f) Las OSPAS deberán informar a la Gerencia Regional de la Producción, la relación de los pescadores artesanales recolectores que queden separados de su organización. g) La Gerencia Regional de la Producción empadronara a los pescadores artesanales asociados para otorgarles el respectivo CARNET DE IDENTIFICACIÓN, los mismos que serán remitidos a la OSPAS para la respectiva acreditación de los asociados en las zonas de recolección y acopio de las algas varadas. h) En el manejo de los Certifi cados de Procedencia se deberá alcanzarse una copia al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el cual será utilizado con fi nes de investigación. i) El inadecuado manejo de los Certifi cados de Procedencia conllevará a una responsabilidad civil y/o penal, y la suspensión de su otorgamiento. Debiendo llenarse correctamente y con carácter de obligatorio todos sus puntos. j) El acopio y comercialización de las algas marinas solo se realizará con las personas naturales o jurídicas que estén registradas en el Padrón de Intermediarios de las Algas Marinas, los cuales contaran con la autorización correspondiente otorgada por la Sub Gerencia de Pesquería de la Gerencia Regional de la Producción. k) El transporte de las algas marinas se realizará previo empadronamiento en la Gerencia Regional de la Producción Sub Gerencia de Pesquería, la cual otorgará la autorización respectiva. l) El transporte del producto terminado de las algas marinas deberá contar con la Guía de Remisión pertinente y el Certifi cado de Procedencia respectivo. 3.2. Del Procesamiento.- a) El ingreso de algas marinas y/o producto terminado en las plantas de procesamiento, solo se realizará en horario diurno, siendo indispensable la presencia del inspector de planta en el caso que se realice de noche. b) Con apoyo de los Gobiernos locales, en las plantas de procesamiento se reforzará el seguimiento y control, con la contratación de un inspector de planta, el cual será remunerado por la Municipalidad previa fi rma del Convenio u Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre la alcaldía y el Gobierno Regional y/o la Gerencia Regional de la Producción. c) En el caso de suspensión de las actividades relacionadas con las algas marinas, decretadas regionalmente, en las plantas de procesamiento también quedan suspendidas (sin efecto) las licencias de funcionamiento otorgadas. 3.3. Del Control y la Vigilancia.- a) La inoperatividad de los Grupos de Vigilancia en las acciones de seguimiento, control y vigilancia será causal de su restructuración y redistribución del Certifi cado de Procedencia por parte de la OSPA respectiva. b) La Gerencia Regional de la Producción deberá realizar las gestiones administrativas necesarias con el Ministerio de la Producción, a efectos de establecer la coordinación permanente de los Inspectores del Ministerio de la Producción, en la realización de sus acciones de control y vigilancia, con la Gerencia Regional de la Producción. 3.4. De las Sanciones y Decomiso.- a) El Reporte de Ocurrencias será un documento administrativo de Notifi cación Directa del Inicio y Apertura de Pruebas en el Procedimiento Sancionador. b) En el caso de incumplimiento de la presentación estadística de las plantas de procesamiento en el nivel regional, consignada en la Resolución autoritativa de Licencia de Funcionamiento, será causal de Sanción en concordancia con el Código 39 del Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE – TUO del RISPAC. c) Las acciones reiteradas de infracción a las normas legales vigentes por parte de los intermediarios de la actividad de las Algas marinas (acopiadores y transportistas) será causal de suspensión y no otorgamiento de autorizaciones por el periodo de un año, sin perjuicio (aparte) de las sanciones administrativas pertinentes. d) El destino fi nal del recurso algas marinas (frescas, semisecas, secas o producto terminado) incautados, inmovilizados y decomisados; será de responsabilidad de la Gerencia Regional de la Producción Sub Gerencia de Pesquería, la cual delineará el procedimiento respectivo con fi nes de fortalecimiento de la logística de las acciones de control. e) Las acciones de infracción a la presente Ordenanza Regional y Resolución Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE,