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El Peruano Sábado 22 de junio de 2013 497877 por parte de colectores dirigentes de las OSPAS y/o integrantes de los Grupos de Vigilancia, será causal de separación del cargo y alejamiento de la actividad por un periodo no menor de tres años. 3.5. Equilibrio de la Actividad.- a) La Gerencia Regional de la Producción, IMARPE Y ARMA de acuerdo a sus facultades y competencias evaluarán permanentemente el desarrollo de la actividad, a través de la implementación de indicadores y variables que busquen la conservación del recurso y el aspecto socio económico de los agentes involucrados. b) El Instituto del Mar del Perú IMARPE a través de sus dependencias regionales deberá establecer las prospecciones de investigación respectivas, abarcando las cuatro estaciones del año, debiendo alcanzar oportunamente los resultados a la Gerencia Regional de la Producción. c) La Autoridad Regional del Medio Ambiente deberá establecer los parámetros de preservación del recurso y conservación del medio ambiente, en los primeros meses de cada año. Debiendo remitirse a la Gerencia Regional de la Producción e IMARPE la información necesaria. Artículo 4°.- De la Renovación de la Autorización Las OSPAS, deberán renovar las autorizaciones de los pescadores recolectores de las macroalgas marinas varadas, en un plazo de 30 días calendario, a partir de la vigencia de la presente ordenanza regional, conforme a los lineamientos establecidos en la presente ordenanza. Artículo 5°.- De la Notifi cación Disponer la notifi cación de la presente Ordenanza, luego de su publicación, a la Gerencia Regional de la Producción, Autoridad Regional Ambiental – ARMA, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, a las autoridades civiles, policiales y a las Organizaciones de Pescadores Artesansales dedicados a la activdad de la Colecta de Algas varadas, para su conocimiento y estricto cumplimiento. Artículo 6°.- De la Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7°.- De la Publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la misma que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional, priorice recursos presupuestales para la contratación de inspectores, que conlleven al fortalecimiento de las acciones de control y vigilancia regional, en torno a la actividad de la recoleccion (pesquería) de algas marinas varadas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente ordenanza serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE Reglamento de la Ley, el Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento de las Algas Marinas , Decreto Supremo N° 019-20011-PRODUCE RISPAC, y demás dispositivos legales vigentes, sin perjuicio de la acción civil y/o penal a que hubiere lugar. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los once días del mes de junio del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los catorce días del mes de junio del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 952911-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Declaran la voluntad del Gobierno Regional de Ayacucho de constituir la “Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho – Huancavelica” (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Ofi cio Nº 307-2013-GRA/PRES, recibido el 21 de junio de 2013) ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2012-GRA/CR Ayacucho, 15 de febrero de 2012 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de febrero de 2012, trató, el tema relacionado a la Declaratoria de voluntad del Gobierno Regional de Ayacucho de constituir la Mancomunidad Regional Apurímac, Ayacucho y Huancavelica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 83-2012-GRA/PRES de fecha 02 de febrero de 2012, el señor Presidente del Gobierno Regional presenta ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional “Creación de la Mancomunidad Regional Apurímac – Ayacucho - Huancavelica”, iniciativa que acompaña el Informe Nº 001-2012-GRA/PRES-GG- GRPPAT y la Nota Legal Nº 62-2012-GRA/ORAJ-D- CALL, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, con el Dictamen favorable de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional y la exposición correspondiente, se dejó a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal, siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902; Que, mediante Ley Nº 29768 – Ley de Mancomunidad Regional, se establece el marco jurídico para la constitución de Mancomunidades Regionales, como espacios de coordinación entre Gobiernos Regionales para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad,