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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (22/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 148

El Peruano Sábado 22 de junio de 2013 497882 Bebidas Calientes y Complementos en la Vía Pública, y Ordenanza Nº 302-MDA que Regula la Venta de Golosinas y Flores en la Vía Pública del Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE; ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 13º Y 21º E INCLUYE TEXTO A LA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA Nº 302-MDA, QUE REGULA LA VENTA DE GOLOSINAS Y FLORES EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- INCLUYASE, en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 302-MDA, que Regula la Venta de Golosinas y Flores en la Vía Pública del Distrito de Ate; el siguiente texto con el siguiente tenor: “CRÉASE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DISTRITAL, QUE ES AUTÓNOMA Y ESTARÁ INTEGRADA POR LO REGIDORES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR REPRESENTANTES ACREDITADOS EN EL GIRO DE VENTA DE GOLOSINAS Y FLORES EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE ATE Y REPRESENTANTES FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE”. Artículo 2º.- MODIFÍQUESE, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 302-MDA, quedando ésta redactada de la siguiente manera: “Artículo 13º.- La autorización podrá ser anulada o revocada en cualquier momento de darse alguna de las causales establecidas en la presente norma u otras vigentes ya sea por razones de interés público, remodelación de las vías y otras circunstancias determinantes, inclusive antes del plazo de vencimiento”. Artículo 3º.- MODIFÍQUESE, el artículo 21º de la Ordenanza Nº 302-MDA, quedando ésta redactada de la siguiente manera: “Artículo 21º.- Por concepto de uso temporal de la vía pública, las personas que cuenten con la autorización respectiva, deberán pagar bimensual el 1.40 % de la UIT vigente”. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 953311-2 Aprueban Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la Fuente del Distrito de Ate para el año 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005 Ate, 17 de junio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 208-2013-MDA/GSAC/SGLPO de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato; el Informe Nº 0103-2013/MDA-GP de la Gerencia de Planifi cación; el Informe Nº 450-2013-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1002-2013- MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 208-2013-MDA/GSAC- SGLPO, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato remite el documento denominado Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la Fuente del Distrito de Ate para el año 2013, en el marco de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y el cumplimiento de la Meta Nº 06: Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 12% de las Viviendas Urbanas en el Distrito, correspondiente al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013; Que, mediante Informe Nº 103-2013/MDA-GP, la Gerencia de Planifi cación señala que la Municipalidad Distrital de Ate debe cumplir con las metas asignadas en el Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, conforme al instructivo establecido en Resolución Directoral Nº 002- 2013-EF/50.01; el cual indica que para el cumplimiento de la Meta 06 como procedimiento inicial la Entidad debe cumplir con los pasos previos tales como: Aprobar el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) o el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, así como la actualización de ser necesario mediante Ordenanza Municipal, la misma que deberá ser publicado de acuerdo a lo establecido en el artículo 44º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; solicitando se proceda a aprobar el Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la Fuente del Distrito de Ate para el año 2013, mediante Decreto de Alcaldía, con la fi nalidad de cumplir con la Meta 06, antes descrita; Que, mediante Informe Nº 450-2013-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe el Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la Fuente del Distrito de Ate para el año 2013; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 80º numeral 3.1) que es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, en su numeral 3.2) señala: regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos; Que, mediante Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece en su artículo 3º que la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política que se establecen en el siguiente artículo; asimismo, por Decreto Supremo Nº 057-2004- PCM fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 27314, que establece en su artículo 8º que la Municipalidad tanto Provincial como Distrital, es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, conforme a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 002-2013-EF/50.01 que aprueba los instructivos para el cumplimiento de las