Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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trabeculata (aracanto o palo) varadas en las riberas de playas y orillas por accion de las olas y corrientes marinas, en el litoral peruano; Que, posteriormente el Ministerio de la Produccion a traves Resolucion Ministerial N° 264-2009-PRODUCE, publicada el 26 de Junio del 2009, suspendio la prohibicion temporal de recojo, colecta y acopio de algas varadas de las especies Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (arancato o palo); para lo cual ademas del establecimiento de los requisitos a cumplir y la realizacion de acciones de coordinacion institucional, adicionalmente, y de forma previa, debia determinarse de manera especifica las zonas comunes de recojo, colecta y acopio a fin de estimar la capacidad de colecta en los varaderos. En ese sentido, en el ambito de los Gobiernos Regionales, la aplicacion de las disposiciones de la citada Resolucion Ministerial se condiciono a la formalizacion expresa de la participacion en el esquema de manejo de macroalgas marinas, mediante la emision de las disposiciones normativas que correspondan; Que, mediante Ordenanza Regional N° 142AREQUIPA; publicada el 14 de Agosto del ano 2011, el Gobierno Regional MORDAZA, se adscribio a la Resolucion Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE; y se establecio como politica de la Region, la preservacion y conservacion de macro algas marinas del genero Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) y de la biodiversidad MORDAZA costera que se interrelaciona con las macro algas marinas en el litoral de la region; autorizandose el recojo, colecta y acopio de las mismas segun el esquema de manejo dispuesto a traves de la Resolucion Ministerial N° 264-2009-PRODUCE, por el periodo de un (01) ano calendario a partir de la vigencia de la MORDAZA regional, despues del cual, el Consejo Regional debia determinar su renovacion previa evaluacion a partir de la informacion que para tal efecto debia remitir la Gerencia Regional de la Produccion, la Autoridad Regional Ambiental ­ ARMA, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas; Que, mediante Ordenanza Regional N°178AREQUIPA publicada el 10 de Setiembre del 2012 se otorgo cuarenta y cinco (45) dias de plazo excepcional, para la MORDAZA de los informes detallados en el considerando precedente; en tal sentido, como resultado de los informes presentados, mediante Ordenanza Regional N° 187-AREQUIPA publicada el 12 de Noviembre del 2012 se creo la Mesa Tecnica Multisectorial para evalucion del Esquema de Manejo de Macroalgas Marinas en la Region MORDAZA, como una instancia consultiva para el replanteo y/o precision del referido Esquema, en pos del equilibrio entre la recoleccion, colecta y acopio de algas varadas de las especies Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (arancato o palo), y la preservacion de dichos recursos marinos. Asimismo en dicha MORDAZA se establecio la continuidad y vigencia de la autorizacion de recojo, colecta y acopio hasta que culmine la evaluacion a cargo de la referida Mesa; Que, ulteriormente con Ordenanza Regional Nº 219AREQUIPA publicada el 31 de MORDAZA 2013, producto de las recomendaciones de la Mesa Tecnica Multisectorial se suspende temporalmente los efectos de la Ordenanza Regional Nº 142-AREQUIPA que aprueba la adscripcion del Gobierno Regional de MORDAZA, al Esquema de Manejo de Macroalgas Marinas contenido en la Resolucion Ministerial N° 264-2009-PRODUCE, por el periodo de dos (02) meses, en merito al MORDAZA de precautoriedad ambiental, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, en merito al articulo 7º de la Ordenanza Regional Nº 219-AREQUIPA , la Gerencia Regional de la Produccion, remitio al Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, con Oficio Nº 429-2013 GRA/ GRP/SGP la propuesta de Medidas Complementarias que permitan adoptar de manera adecuada el Esquema de Manejo contenido en la Resolucion Ministerial Nº 2642009-PRODUCE buscando la conjugacion del Desarrollo Socio Economico de los beneficiarios de la actividad, con la preservacion del recurso y medio ambiente; ademas, con Oficio N° 178-2013-GRA/GRP/SGP se presenta una propuesta de Ordenanza Regional con medidas complementarias para el Esquema de Manejo de las Algas; Que, bajo dicho contexto es pertinente aprobar la renovacion de la adscripcion a la Resolucion Ministerial

mil trece y con la dispensa del tramite de la lectura y de la aprobacion del acta; ordena: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DEL PLAN VIAL DEPARTAMENTAL PARTICIPATIVO MORDAZA 2013-2017 Articulo Primero.- Aprobar la Actualizacion del Plan Vial Departamental Participativo MORDAZA 2013 - 2017, el mismo que en anexo, forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional y a los organos regionales correspondientes, la implementacion del Plan a que se refiere el articulo precedente. Articulo Tercero.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del contenido de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la capital de la Region y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ancash. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. GUDBERTO MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los Veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente 952865-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban medidas complementarias para el fortalecimiento del esquema de manejo de macro algas marinas varadas en el litoral de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 230-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como funcion de estos en materia pesquera: ((a)) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia pesquera y produccion acuicola de la region; ((b)) administrar, supervisar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdiccion; ((c)) desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion, y, ((d)) velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas tecnicas en materia de pesqueria; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 839-2008PRODUCE, publicada el 09 de Diciembre del 2008, se establecio la MORDAZA de las algas quedando prohibida la extraccion, transporte, comercializacion asi como el recojo, la colecta y el acopio de especimenes de las algas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas), Macrocystis pyrifera (sargazo), Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia

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