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El Peruano Sábado 22 de junio de 2013 497875 mil trece y con la dispensa del trámite de la lectura y de la aprobación del acta; ordena: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DEL PLAN VIAL DEPARTAMENTAL PARTICIPATIVO ANCASH 2013-2017 Artículo Primero.- Aprobar la Actualización del Plan Vial Departamental Participativo Ancash 2013 - 2017, el mismo que en anexo, forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional y a los órganos regionales correspondientes, la implementación del Plan a que se refi ere el artículo precedente. Artículo Tercero.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del contenido de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la capital de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. GUDBERTO CARRERA PADILLA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los Veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 952865-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban medidas complementarias para el fortalecimiento del esquema de manejo de macro algas marinas varadas en el litoral de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 230-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función de éstos en materia pesquera: ((a)) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; ((b)) administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; ((c)) desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción, y, ((d)) velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería; Que, mediante Resolución Ministerial N° 839-2008- PRODUCE, publicada el 09 de Diciembre del 2008, se establecio la veda de las algas quedando prohibida la extracción, transporte, comercialización así como el recojo, la colecta y el acopio de especímenes de las algas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas), Macrocystis pyrifera (sargazo), Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) varadas en las riberas de playas y orillas por acción de las olas y corrientes marinas, en el litoral peruano; Que, posteriormente el Ministerio de la Producciòn a través Resolución Ministerial N° 264-2009-PRODUCE, publicada el 26 de Junio del 2009, suspendió la prohibición temporal de recojo, colecta y acopio de algas varadas de las especies Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (arancato o palo); para lo cual además del establecimiento de los requisitos a cumplir y la realización de acciones de coordinación institucional, adicionalmente, y de forma previa, debía determinarse de manera específi ca las zonas comunes de recojo, colecta y acopio a fi n de estimar la capacidad de colecta en los varaderos. En ese sentido, en el ámbito de los Gobiernos Regionales, la aplicación de las disposiciones de la citada Resolución Ministerial se condicionó a la formalización expresa de la participación en el esquema de manejo de macroalgas marinas, mediante la emisión de las disposiciones normativas que correspondan; Que, mediante Ordenanza Regional N° 142- AREQUIPA; publicada el 14 de Agosto del año 2011, el Gobierno Regional Arequipa, se adscribió a la Resolucion Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE; y se estableció como política de la Región, la preservación y conservación de macro algas marinas del género Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) y de la biodiversidad marino costera que se interrelaciona con las macro algas marinas en el litoral de la región; autorizándose el recojo, colecta y acopio de las mismas según el esquema de manejo dispuesto a través de la Resolución Ministerial N° 264-2009-PRODUCE, por el periodo de un (01) año calendario a partir de la vigencia de la norma regional, después del cual, el Consejo Regional debía determinar su renovación previa evaluación a partir de la información que para tal efecto debía remitir la Gerencia Regional de la Producción, la Autoridad Regional Ambiental – ARMA, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas; Que, mediante Ordenanza Regional N°178- AREQUIPA publicada el 10 de Setiembre del 2012 se otorgó cuarenta y cinco (45) días de plazo excepcional, para la presentación de los informes detallados en el considerando precedente; en tal sentido, como resultado de los informes presentados, mediante Ordenanza Regional N° 187-AREQUIPA publicada el 12 de Noviembre del 2012 se creó la Mesa Técnica Multisectorial para evalución del Esquema de Manejo de Macroalgas Marinas en la Región Arequipa, como una instancia consultiva para el replanteo y/o precisión del referido Esquema, en pos del equilibrio entre la recolección, colecta y acopio de algas varadas de las especies Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (arancato o palo), y la preservación de dichos recursos marinos. Asimismo en dicha norma se estableció la continuidad y vigencia de la autorización de recojo, colecta y acopio hasta que culmine la evaluación a cargo de la referida Mesa; Que, ulteriormente con Ordenanza Regional Nº 219- AREQUIPA publicada el 31 de abril 2013, producto de las recomendaciones de la Mesa Técnica Multisectorial se suspende temporalmente los efectos de la Ordenanza Regional Nº 142-AREQUIPA que aprueba la adscripción del Gobierno Regional de Arequipa, al Esquema de Manejo de Macroalgas Marinas contenido en la Resolución Ministerial N° 264-2009-PRODUCE, por el periodo de dos (02) meses, en mérito al principio de precautoriedad ambiental, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en mérito al artículo 7º de la Ordenanza Regional Nº 219-AREQUIPA , la Gerencia Regional de la Producción, remitió al Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, con Ofi cio Nº 429-2013 GRA/ GRP/SGP la propuesta de Medidas Complementarias que permitan adoptar de manera adecuada el Esquema de Manejo contenido en la Resolución Ministerial Nº 264- 2009-PRODUCE buscando la conjugación del Desarrollo Socio Económico de los benefi ciarios de la actividad, con la preservación del recurso y medio ambiente; además, con Ofi cio N° 178-2013-GRA/GRP/SGP se presenta una propuesta de Ordenanza Regional con medidas complementarias para el Esquema de Manejo de las Algas; Que, bajo dicho contexto es pertinente aprobar la renovación de la adscripción a la Resolución Ministerial