Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2013 (23/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 23 de junio de 2013

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desistimientos y alegatos de firmas falsas de quienes aparecian como firmantes en la lista de adherentes a la revocatoria de las autoridades del distrito de MORDAZA, asi como tampoco considero al MORDAZA como administrado en la etapa de verificacion de firmas, por lo que no le notifico el inicio del mismo; en vista de ello, argumenta que MORDAZA situaciones habrian afectado su derecho al debido procedimiento. De la vulneracion del derecho al debido procedimiento en cuanto a su manifestacion de obtener una respuesta oportuna por parte de los organos decisores 5. En cuanto al procedimiento que se sigue para la procedencia de una solicitud de consulta popular de revocatoria, existen tres etapas. En efecto, para el caso del distrito de MORDAZA, la primera etapa, consistente en la verificacion de firmas, termino el 29 de MORDAZA de 2012, fecha en que el Reniec emitio la MORDAZA con la que acredito que el promotor de la revocatoria en el distrito de MORDAZA obtuvo un total de 3 505 (tres mil quinientos cinco) firmas validas, sobrepasando las 3 492 (tres mil cuatrocientos noventa y dos) firmas exigidas como minimo para convocar a la consulta popular de revocatoria de autoridades para dicha comuna, conforme al 25% requerido por la Resolucion Nº 0604-2011-JNE, que aprobo el numero minimo de adherentes para la procedencia de las diversas solicitudes referidas a los derechos de participacion y control ciudadanos. La MORDAZA etapa, que se realiza ante la ONPE, concluyo el 31 de MORDAZA de 2012, fecha de emision del Oficio Nº 956-2012-SG/ONPE, en donde se verifico el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud de revocatoria. En tanto, la tercera etapa habria culminado con la emision de la Resolucion Nº 196-2013-JNE, de fecha 4 de marzo de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de marzo, a traves de la cual el MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a consulta popular de revocatoria en el referido distrito, entre otros. 6. Al respecto, si bien, en reiterada jurisprudencia, se ha establecido que en el MORDAZA de un MORDAZA electoral, el factor tiempo juega un papel fundamental en la definicion de las posiciones juridicas, de modo que las diversas etapas MORDAZA referidas se desarrollan en forma preclusiva y sucesiva, cabe entender, por ello, que los cuestionamientos que se efectuen a la forma en que esta desarrollandose un MORDAZA electoral deben ser respondidos con celeridad, a fin de que, bajo el argumento de la defensa del MORDAZA de preclusividad, no se transite hacia a la arbitrariedad, esto es, que por el inevitable paso del tiempo, los organos encargados de responder a los cuestionamientos tengan luego que emitir un pronunciamiento denegatorio de los mismos, por no encontrarse ya en el tiempo oportuno para responderlos y/o, menos aun, para ampararlos. 7. En el presente caso, el impugnante pone en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones que una gran cantidad de vecinos del distrito de MORDAZA, mediante declaraciones juradas ante el juez de paz de dicha localidad, expresan su desistimiento de someter a consulta popular de revocatoria a sus autoridades municipales. En detalle, se observa que el 22 de MORDAZA de 2012 se presentaron 211 desistimientos, el 23 de MORDAZA 256, el 24 de MORDAZA 36 y el 25 de MORDAZA 81, haciendo un total de 584 ciudadanos que ante la subgerencia de actividades electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil manifestaron, expresamente, su voluntad de no adherirse a la solicitud de revocatoria del MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, las mismas que fueron presentadas MORDAZA de que la entidad expida la llamada MORDAZA de verificacion de firmas (foja 6). 8. Luego, el 29 de MORDAZA de 2012, se observa que el Reniec expidio la referida MORDAZA, convalidando muchas de las firmas que se alegaban como desistidas, sin que esta entidad MORDAZA emitido pronunciamiento previo alguno sobre el rechazo de dichos desistimientos, sino que, mas bien, solo posteriormente, cuando el JNE, mediante Oficio Nº 2513-2012-SG/JNE (foja 23), de fecha 26 de junio de 2012, remitio estos cuestionamientos al Reniec, este emitio pronunciamiento, mediante Carta Nº 1886-2012/GOR/SGAE/RENIEC (foja 264), de fecha 22 de agosto de 2012.

recurso extraordinario (fojas 62), solicita su exclusion de la convocatoria del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013, sustentando su pedido en los siguientes hechos: · Adjunta declaraciones juradas certificadas por el juez de paz de MORDAZA, presentadas ante el Reniec entre el 22 y 25 de MORDAZA de 2012, en cuyo contenido aparecen las firmas de aproximadamente 584 (quinientos ochenta y cuatro) vecinos de la localidad, mediante las cuales estos manifiestan su desistimiento de adhesion a la solicitud de revocatoria (fojas 91 a 178), asi como no haber suscrito esta solicitud. · No se le ha notificado sobre el inicio del procedimiento de verificacion de firmas de adherentes seguido en el Reniec por el promotor, lo que no resulta acorde al Acuerdo del Pleno del JNE, de fecha 28/05/12 (foja 179). · Denuncia penal contra el promotor de la revocatoria, interpuesta por el MORDAZA el 6 de febrero de 2013, por delito contra la fe publica y falsificacion de firmas (fojas 199 y ss.), a proposito de la supuesta falsedad en cuanto a la firma de algunas personas que aparecen como adherentes a la revocatoria en los planillones presentados al Reniec. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si la inclusion de las autoridades del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013 ha sido efectuada sobre la base de vicios insubsanables que han generado la violacion de sus derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa sobre el MORDAZA de revocatoria 1. Los articulos 2, numeral 17, y 31, de la Constitucion Politica del Peru, reconocen a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos publicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atencion a ello, se faculta a la poblacion a solicitar la realizacion de una consulta popular para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad regional o municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC), y sus respectivas modificatorias. 2. Los articulos 3, 4, 6 y 22 de la citada ley establecen que la revocacion de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizandose la respectiva consulta popular si el 25% de los electores de una circunscripcion electoral se adhiere a la solicitud respectiva, la cual es acompanada de la relacion de los nombres de los ciudadanos, documento de identificacion y firma o huella digital. Respecto de la regulacion normativa sobre verificacion de firmas 3. Asi, en el MORDAZA parrafo del articulo 6 de la LDPCC, agregado por el articulo 4 de la Ley Nº 27706, Ley que precisa la competencia de verificacion de firmas para el ejercicio de los derechos politicos, se establecio que corresponde al Reniec la verificacion de las firmas de los adherentes, a fin de determinar el cumplimiento del numero legal requerido, procedimiento que este organo lleva a cabo conforme a la Directiva Nº DI-287/GOR/008, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 262-2010JNAC/RENIEC, de fecha 30 de marzo de 2010. Analisis del caso concreto 4. En el caso que nos ocupa, el recurrente solicita la "revocacion y exclusion" (sic) de la convocatoria para el MORDAZA de consulta popular de revocatoria iniciado en su contra, toda vez que el Reniec no considero los

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