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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (26/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498106 Artículo 7º.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano a Secretaría General; y a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación de la presente ordenanza y del íntegro de sus anexos en el portal institucional de la Municipalidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE. Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 954870-1 Disponen el embanderamiento general del Distrito de Puente Piedra DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2013/MDPP Puente Piedra, 14 de junio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: el Informe Nº 166-2013/GDH/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado modifi cados por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mes de julio se celebra el 192º aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, cuya fecha central es el 28 de julio; Que, es política de la actual administración municipal resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito de Puente Piedra; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Señor Alcalde en el Artículo 20º numeral 6 y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONGANSE el embanderamiento general del distrito de Puente Piedra, en las viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas, desde el 10 de julio hasta el 31 de julio del 2013, como acto cívico por conmemorarse el 192º ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito el pintado de las fachadas de los inmuebles públicos y privados, así como, la limpieza del frontis de sus inmuebles. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia Municipal su supervisión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 954867-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican D.A. N° 002-ALC/MSI mediante la cual se aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2013-ALC/MSI San Isidro, 21 de junio de 2013 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO: VISTO: Informe N° 091-2013-12.0.0-GACU/MSI, Memorándum N° 276-2013-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, el Informe N° 87-2013-1300-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y el Informe N° 0948 -2013-0400-GAJ-MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el inciso 6), Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son competentes para; Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74° de la Ley antes acotada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante la Ordenanza Nº 950-MML, aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de San Isidro y un sector del distrito de Magdalena del Mar, que son parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; en cuyo Artículo 6 se dispuso que la Municipalidad de San Isidro, en estricta sujeción a las normas aprobadas en la mencionada ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Complementarios, de Estacionamientos, Retiros, Tamaños Mínimos de Departamentos y otros para su aplicación en su jurisdicción; Que, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Municipalidad Provincial, esta Corporación mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-ALC/MSI aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, que actualizó, simplifi có y unifi có diversas disposiciones relativas a Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y a retiros municipales en el distrito de San Isidro, facilitando su entendimiento y su aplicación; Que, el numeral 4.4 del artículo 4° de la norma antes señalada, prescribe que “(…) la ejecución de las obras complementarias deben ser ejecutadas previamente a la presentación de la solicitud para obtener la Licencia de