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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (26/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498096 Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, la Ley N° 29151 y su Reglamento, en su respectivo glosario de términos señala que los actos de disposición son aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales como venta, permuta, transferencia de dominio fi duciario, transferencia de dominio en el Estado y constitución de derecho de superfi cie; Que, el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 007- 2008-Vivenda señala los requisitos y presupuestos generales que tienen que acreditarse en todos los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales; Que, el artículo 74º faculta la compra venta de bienes de dominio privado estatal y excepcionalmente la modalidad de compra venta directa; el artículo 77º inciso c, permite excepcionalmente la venta directa de bienes de dominio privado estatal a favor de particulares siempre que acrediten posesión consolidada, encontrándose el área delimitada en su totalidad, con obras civiles, que esté siendo destinado para fi nes habitacionales, comerciales, industriales, educativos, recreacionales u otros, en la mayor parte del predio, compatibles con la zonifi cación vigente; y, además se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo su posesión desde antes del 25 de noviembre de 2010; Que, la Directiva Nº 003-2011/SBN regula los “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio del Estado de libre disponibilidad” para los casos expresamente establecidos en el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008- Vivienda. En el artículo 3. y siguientes de la mencionada Directiva, se señalan los requisitos y presupuestos que deben reunir los expedientes de venta directa por causal de posesión consolidada acorde con el Informe Nº 349- 2013-GRA/OOT; Que, conforme al artículo 36º del Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda, concordante con la Directiva Nº 003- 2011/SBN y el Ofi cio Nº 755-2013-GRA/PR que adjunta el “Informe Ampliatorio sobre la Valorización de Inmuebles en el Fundo Kennedy”, y, para efectos de la valorización del inmueble se ha aplicado a la valorización comercial, un factor de desmejoramiento equivalente al 40%; en ese sentido, y de conformidad con lo que dispone el Art. I.11 del Reglamento Nacional de Tasaciones, el valor aplicable a la venta directa es el de “realización”; Que, en el expediente presentado, por el Órgano Ejecutivo Regional, se tiene acreditado que el Gobierno Regional de Arequipa es propietario del predio denominado Fundo Kennedy, Lote 13, parcela C, ubicado en el Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, con Partida Registral Nº 04023995, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con un área de 15,894.44 m2, califi cado como Zona Residencial de Baja Densidad (R2) contemplada en el vigente Plan Director de Arequipa Metropolitana; sobre dicho bien, se tienen verifi cados 57 solicitudes de compra venta directa por causal de posesión consolidada, cuyos benefi ciados se señalan en el Informe Nº 550-2013-GRA/OOT, de fecha 29 de mayo; Que, en cumplimiento de la Directiva Nº 003-2011/ SBN, artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008- Vivienda, y el Informe Nº 349-2013-GRA/OOT se ha procedido la verifi cación de cada uno de los componentes y documentos exigidos para proceder a la venta directa a favor de los peticionarios, como son: partida registral, identifi cación de los solicitantes, memoria descriptiva, plano perimétrico, posesión consolidada antes del 25 de noviembre del 2010, valorización comercial, Anexos 1, 2, 3 y 4, publicación de los avisos de venta, Informe Nº 334-2013-GRA/00T que adjunta el Informe Técnico Legal de cada uno de los 57 predios, Informe Nº 550-2013- GRA-OOT; por ello, corresponde al Consejo Regional de Arequipa autorizar la venta directa del predio mencionado, propiedad del Gobierno Regional de Arequipa, a favor cada uno de los posesionarios señalados por causal de posesión consolidada; Que, es atribución del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, como lo establece el artículo 15º, punto i. de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional es el órgano normativo del Gobierno Regional conforme al artículo 13º, por lo que le corresponde emitir acuerdos regionales en concordancia con el artículo 16º y el artículo 39º prescribe que “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional”; Que, por estas consideraciones, y, al amparo de la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR la venta directa, por causal de posesión consolidada, del inmueble de propiedad del Gobierno Regional de Arequipa, inscrito en la partida Nº 04023995 Ofi cina Registral Arequipa, denominado Lote 13, Parcela C “Fundo Kennedy”, ubicado en el Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, con un área 15,894.44 m2, a favor los siguientes posesionarios: Nombres y Apellidos Manzana Lote Área (m2) Partida Registral EUSEBIA LAURA VILCAPAZA A 13-1 166.68 04023995 JOSÉ GABRIEL HUAMANI CARPIO A 13-2 178.13 04023995 EDGAR CCALLO CUTIPA A 13-4 179.63 04023995 GIOVANNA RUTH CARBAJAL CHOQUE A 13-5 181.50 04023995 VICTOR MANUEL LARICO BENAVENTE A 13-6 180.38 04023995 INES AGUSTINA GOMEZ CHAVEZ A 13-7 179.25 04023995 OMAR ARREDONDO HUAMANI A 13-8 180.00 04023995 LUCIA RUELAS QUISPE A 13-9 180.00 04023995 JORGE LUIS SANCHEZ VARGAS A 13.10 180.00 04023995 JULIO ALBERTO MURILLO QUITO A 13-11 180.00 04023995 EMILIANO AYBAR ROQUE CALIZAYA A 13-12 180.53 04023995 FELICIANO INFANTES EUGENIO A 13-13 180.00 04023995 MARTA JOSEFINA RUELAS QUISPE A 13-14 158.78 04023995 CLAUDIO JARA ARELA B 13-1 153.67 04023995 MARTHA PATRICIA CHOQUE ALVAREZ B 13-2 149.62 04023995 ENCARNACIÓN VILMA PRADO SARMIENTO B 13-3 149.62 04023995 EDGAR PABLO VELARDE CONDORI B 13-4 150.00 04023995 DIEGO VELARDE QUISPE B 13-5 149.23 04023995 YENI MARINA VILCA CANAZA B 13-6 150.00 04023995 CECILIA HUANACUNI VDA. DE CABRERA B 13-7 150.00 04023995 YNES VICTORIA VARGAS VALDIVIA B 13-8 150.37 04023995 ALOIDA HUAMANI HUARCARPUMA B 13-9 151.47 04023995 LUISA FRANCISCA ZUÑIGA CALCINA B 13-10 150.75 04023995 DANI FLOR COAQUIRA VARGAS B 13-11 150.38 04023995 LOURDES LIDIA MAMANI VARDALES B 13-12 150.23 04023995 SABINA ELVIRA HUARCAYA SONCCO B 13-13 149.62 04023995 NELY YANEE ZUÑIGA VARGAS B 13-14 148.50 04023995 JACQUELINE MARINA RAMIREZ CALLOCONCO B 13-15 146.10 04023995 MARIO ZACARIAS FLORES FLORES B 13-16 152.10 04023995 PEDRO ANTONIO MIRANDA CARRASCO B 13-17 150.37 04023995 ROSARIO BRAVO CUSI B 13-18 173.03 04023995 TORIBIO CALCINA CAYLLAHUA C 13-1 247.39 04023995 BASILIA NINFA GOYZUETA ROQUE C 13-2 137.80 04023995 RODOLFO DELFIN CHIPANA NINA C 13-3 168.27 04023995 JOSE MIGUEL CUNO LIVISE C 13-4 124.24 04023995 BONIFACIA SONCCO ANCO C 13-5 181.96 04023995 ISIDRO JORGE COCHON ALI D 13-1 157.50 04023995 JUANA CHURA ANCCORI D 13-3 148.50 04023995 ELIA LINDAURA QUICARA ALVAREZ D 13-4 159.38 04023995 JUAN DIEGO MIRAMIRA VILLEGAS D 13-5 159.75 04023995 BARTOLA GOMEZ CHAVEZ D 13-6 150.00 04023995 JOSE ANTONIO PARI ATAHUACHI D 13-7 150.00 04023995 JOSE LUIS ROSAS MAMANI D 13-8 157.50 04023995 SONIA NANCY VILCA CANAZA E 13-1 154.46 04023995 ORLANDO ZACARIAS YAGUA BUSTINZA E 13-2 159.17 04023995