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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (26/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498108 Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 05 de Julio del 2013, el plazo para las inscripciones al I Matrimonio Civil Comunitario 2013, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, a la Sub Gerencia de Registro Civil. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadísticas la publicación del presente Decreto en el portal Institucional: http://wwwmunives.gob.pe, así como en el portal de servicios al ciudadano y empresa: http:// www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 954628-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Declaran y reconocen área matriz de la Asociación de Vivienda Autogestionaria Huayaringa Alta, como zona urbana residencial de densidad media ORDENANZA Nº 039-2013/CM-MPH-M Matucana, 11 de junio del 2013. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA POR CUANTO: VISTO: En Sesión de Ordinaría de Consejo de fecha 11 de junio de 2013, el Expediente Nº 01766-13 de fecha 25/03/2013, presentado por la ASOCIACION DE VIVIENDA AUTOGESTIONARIA HUAYARINGA ALTA, por la cual solicitan la declaración de su Área Matriz como Zona Urbana Residencial, asimismo el Informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural Nº 158-2013/M.A.Y.O./GDUR-MPH-M de fecha 29de mayo de 2013, que anexa el Informe Técnico Nº 160-2013/M.A.Y.O/GDUR-MPH-M de fecha 04-04-13 y el Informe Legal Nº1058-2013/RAP-GAJ-MPH-M de fecha 11/06/2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomía, política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En tal sentido, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º en su numeral 1.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función exclusiva de las Municipalidades Provinciales el aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial a nivel Provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana entre otros; Que, el artículo 23º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala que en las localidades que carezcan de Plan de Desarrollo Urbano, el planeamiento integral deberá proponer la zonifi cación y vías, solo en estos casos deberá aprobarse mediante Ordenanza Municipal de la Municipalidad Provincial correspondiente; Que, mediante Expediente del visto, la ASOCIACION DE VIVIENDA AUTOGESTIONARIA HUAYARINGA ALTA, ha solicitado se declare su área matriz, como zona urbana residencial, lo que ha sido evaluado técnicamente por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, la misma que ha determinado que no habiendo presentado la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, el estudio de zonifi cación de su distrito, y a solicitud del interesado, se ha realizado un levantamiento de opinión de la población vecinal que sería directamente involucrada por la zonifi cación propuesta, a través del Formato de Consulta Vecinal (FUCV); Que, revisado los actuados, y presentado como procedimiento especial de conformidad con la normativa antes citada, corresponde que se apruebe la declaración de zona urbana residencial de Densidad Media; Que, remitido los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme informe del visto, se ha determinado que legalmente las Municipalidades Provinciales tienen competencia legal para declarar zonas urbanas, conforme a los supuestos de ley citados; Que, estando a las facultades contenidas por la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE DECLARA ZONA URBANA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA AL AREA MATRIZ DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA AUTOGESTIONARIA HUAYARINGA ALTA EN EL DISTRITO DE SANTA EULALIA – PROVINCIA DE HUAROCHIRI Artículo Primero.- DECLARAR Y RECONOCER al área Matriz de la Asociación de Vivienda Autogestionaria Huayaringa Alta, como ZONA URBANA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA, el cual tiene las siguientes características: • AREA: 36.61 HAS. • TIENE TRES SECTORES: o Sector 01 distribuido en 20 manzanas y 204 lotes. o Sector 02 distribuido en 21 manzanas y 336 lotes. o Sector 03 distribuido en 25 manzanas y 905 lotes. Conforme los planos e información cartográfi ca que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza en el ámbito jurisdiccional de la Provincia de Huarochirí. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en la página web de la Municipalidad acorde al principio de transparencia y publicidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROSA. G. VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa 954177-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo Bilateral para Brindar Atención de Salud Recíproca a Nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 055-2012-RE ACUERDO BILATERAL PARA BRINDAR ATENCIÓN DE SALUD RECÍPROCA A NACIONALES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Los Gobiernos de la República del Perú y la República del Ecuador, en adelante denominados “las Partes”: REAFIRMANDO su deseo de unir sus fortalezas, para contribuir decididamente a mejorar la calidad de vida de los habitantes de ambos países;