Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (26/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498105 Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 954868-1 Aprueban Ordenanza que adecúa y regula el Procedimiento de Licencia de Funcionamiento y procedimientos vinculados ORDENANZA Nº 223-CDPP Puente Piedra, 20 de junio de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 094-2013/SGDE/GDUE/MDPP de la Subgerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 167-2013-GDUE/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, el Informe Nº 195-2013- MDPP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el memorándum Nº 626-2013-GM-MDPP de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con el artículo 6º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los “gobiernos locales promueven el desarrollo económico, con incidencia en la micro y pequeña empresa” y en su artículo 10º, establece que los “gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental”; Que, en los numerales 3.6 y 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia y función específi ca exclusiva de las municipalidades el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, asimismo el artículo 83º del texto acotado señala que es función de las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de febrero de 2007, en su artículo 1º señala como finalidad: Establecer el MARCO JURÍDICO de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, correspondiendo a éstas adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos con las disposiciones previstas en dicha ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007- PCM, se aprueba el nuevo reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, estableciendo la naturaleza, objeto, procedimientos y requisitos a tenerse en consideración en la ejecución de los lineamientos de la Ley Nº 28976; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades Provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 49º de la citada norma señala que la Autoridad Municipal puede ordenar la clausura temporal o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está legalmente prohibido o constituye peligro o riesgo para la seguridad pública, o se infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, la Ordenanza Nº 107-MDPP, publicada el 8 de setiembre de 2007, reguló los procedimientos de licencia de funcionamiento y trámites vinculados en el distrito de Puente Piedra. Asimismo, la Ordenanza Nº 126-MDPP aprobó el Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra tiene como propósito institucional actualizar, armonizar y simplifi car, periódicamente, el marco normativo para la obtención de la licencia de funcionamiento con el objetivo de promover el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; por lo que es necesario adecuar la normatividad vigente a fi n de cumplir estrictamente con la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, concordante con los dispositivos legales vigentes; Que, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO del pleno del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA DEL REGLAMENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 1º.- APROBAR la “Ordenanza que adecúa y regula el procedimiento de licencia de funcionamiento y procedimientos vinculados acorde con la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”, cuyo contenido se detalla en el anexo Nº 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- MODIFICAR el contenido el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en los artículos correspondientes a la licencia de funcionamiento. Artículo 3º.- INCORPORAR a dicho documento los procedimientos contenidos en el Anexo Nº 02, relacionados a los procedimientos de licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 107-MDPP y DEJAR sin efecto cualquier otra Ordenanza y/o norma municipal que se oponga a la presente. Artículo 5º.- ESTABLECER que los procedimientos administrativos tramitado antes de la vigencia de la presente Ordenanza, seguirán en curso conforme la normatividad establecida a la Ordenanza Nº 107-MDPP, salvo que el administrado solicite expresamente la aplicación de la presente Ordenanza por considerarla más favorable. Artículo 6º.- ESTABLECER que los procedimientos administrativos tramitado antes de la vigencia de la presente Ordenanza, seguirán en curso conforme la normatividad establecida a la Ordenanza Nº 107-MDPP, salvo que el administrado solicite expresamente la aplicación de la presente Ordenanza por considerarla más favorable.