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El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498109 RECONOCIENDO las relaciones amistosas y cordiales entre nuestros países; TOMANDO EN CONSIDERACIÓN la responsabilidad compartida de ambos gobiernos en la adopción de medidas para salvaguardar la salud de sus poblaciones; TENIENDO como antecedente que durante la II Reunión el Comité Técnico Binacional Perú-Ecuador de Asuntos Sociales, Culturales y de Cooperación, de febrero de 2009 se asumió el compromiso de elaborar propuestas que permitan la atención en establecimiento de salud pública a la población ecuatoriana que demande servicios de salud en el ámbito de la región fronteriza integrada; lo cual debe ser ampliado a todo el territorio de ambas naciones; RECONOCIENDO la realidad geográfi ca, económica y social que caracteriza a las Partes y que ha originado desde siempre un importante movimiento migratorio entre ambas naciones; BUSCANDO brindar una solución oportuna a los problemas de salud que se presentan entre peruanos y ecuatorianos, de modo tal que las Partes puedan brindar atenciones de salud en forma oportuna a fi n de salvaguardar su integridad física y mental; CONVENCIDOS de la importancia que tiene la salud y la necesidad de cubrir las demandas de ambos pueblos hermanos en esta materia; PROCURANDO establecer reglas comunes para que los ciudadanos peruanos y ecuatorianos puedan recibir atención en establecimientos de salud pública sin distinción de nacionalidad en territorio del Perú y del Ecuador; ACUERDAN: Artículo 1 OBJETO DEL ACUERDO El presente Acuerdo Bilateral tiene como objeto establecer las bases y mecanismos de cooperación entre las Partes, a fi n de brindar atención de salud en forma recíproca a sus ciudadanos, a través de las entidades de salud pública designadas por las autoridades competentes. Artículo 2 ACUERDOS BILATERALES ESPECÍFICOS A través de Acuerdos Bilaterales Específi cos se establecerán las obligaciones de las Partes, de conformidad con la normativa de las entidades involucradas. Artículo 3 OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1. El Gobierno de la República del Perú se compromete a realizar las acciones necesarias y coordinar con sus entidades de salud, a fi n de que proporcionen atención médica en los establecimientos de salud pública a los ciudadanos ecuatorianos que lo requieran, dentro del territorio peruano y, de ser necesario, a modifi car las normas que impidan, limiten o restrinjan el brindar este tipo de atenciones. 2. El Gobierno de la República del Ecuador se compromete a realizar las acciones necesarias y coordinar con sus entidades de salud, a fi n que proporcionen atención médica en los establecimientos de salud pública a los ciudadanos peruanos que lo requieran, dentro del territorio ecuatoriano y, de ser necesario, a modifi car las normas que impidan, limiten o restrinjan el brindar este tipo de atenciones. Artículo 4 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y RESOLUCIÓN DEL ACUERDO Cualquier controversia acerca de la interpretación o aplicación de este Acuerdo y demás instrumentos adicionales que se suscriban, se resolverá mediante negociaciones entre Autoridades Competentes de las Partes. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, sin que medie causal de resolución alguna, siendo sufi ciente para ello la remisión de una comunicación formal cursada con sesenta (60) días de anticipación. Artículo 5 APLICACIÓN DE LA NORMA MÁS FAVORABLE En caso una de las Partes dicte normas o disposiciones internas que sean más favorables que las disposiciones de los Acuerdos Específi cos Bilaterales a suscribirse, éstas serán de aplicación a los ciudadanos de la otra Parte. Artículo 6 ENMIENDA Cualquier enmienda se hará por mutuo acuerdo de las Partes, mediante intercambio de Notas Diplomáticas, siguiendo el mismo procedimiento que el previsto para la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Artículo 7 ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notifi cación, mediante la cual una Parte comunique a la otra, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivas legislaciones para tal efecto. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (05) años, prorrogables automáticamente por períodos iguales. Artículo 8 DECLARACIÓN CONJUNTA Las partes declaran que el presente Acuerdo Bilateral se celebra de buena fe e intención, por lo que cualquier diferencia en su interpretación o alguna omisión en sus disposiciones será resuelta de común acuerdo. En señal de conformidad, se suscribe el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares de igual validez, en la ciudad de Lima a los 10 días del mes de junio de 2010. FIRMA ------------------------------------ Por el Gobierno de la República del Perú FIRMA ------------------------------------ Por el Gobierno de la República del Ecuador 954854-1 Entrada en vigencia del “Acuerdo Bilateral para Brindar Atención de Salud Recíproca a Nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador” Entrada en vigencia del “Acuerdo Bilateral para Brindar Atención de Salud Recíproca a Nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador”, suscrito el 10 de junio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado por Resolución Legislativa Nº 29945, del 22 de noviembre de 2012, y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 055-2012-RE del 15 de diciembre de 2012. Entró en vigencia el 11 de junio de 2013. 954856-1