Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

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negociaciones entre Autoridades Competentes de las Partes. Cualquiera de las Partes podra dar por terminado el presente Acuerdo, sin que medie causal de resolucion alguna, siendo suficiente para ello la remision de una comunicacion formal cursada con sesenta (60) dias de anticipacion. Articulo 5 APLICACION DE LA MORDAZA MAS FAVORABLE En caso una de las Partes dicte normas o disposiciones internas que MORDAZA mas favorables que las disposiciones de los Acuerdos Especificos Bilaterales a suscribirse, estas seran de aplicacion a los ciudadanos de la otra Parte. Articulo 6 ENMIENDA Cualquier enmienda se MORDAZA por mutuo acuerdo de las Partes, mediante intercambio de Notas Diplomaticas, siguiendo el mismo procedimiento que el previsto para la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Articulo 7 ENTRADA EN MORDAZA Y VIGENCIA El presente Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha de la MORDAZA notificacion, mediante la cual una Parte comunique a la otra, por la via diplomatica, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivas legislaciones para tal efecto. El presente Acuerdo tendra una duracion de cinco (05) anos, prorrogables automaticamente por periodos iguales. Articulo 8 DECLARACION CONJUNTA Las partes declaran que el presente Acuerdo Bilateral se celebra de buena fe e intencion, por lo que cualquier diferencia en su interpretacion o alguna omision en sus disposiciones sera resuelta de comun acuerdo. En senal de conformidad, se suscribe el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares de igual validez, en la MORDAZA de MORDAZA a los 10 dias del mes de junio de 2010.

RECONOCIENDO las relaciones amistosas y cordiales entre nuestros paises; TOMANDO EN CONSIDERACION la responsabilidad compartida de ambos gobiernos en la adopcion de medidas para salvaguardar la salud de sus poblaciones; TENIENDO como antecedente que durante la II Reunion el Comite Tecnico Binacional Peru-Ecuador de Asuntos Sociales, Culturales y de Cooperacion, de febrero de 2009 se asumio el compromiso de elaborar propuestas que permitan la atencion en establecimiento de salud publica a la poblacion ecuatoriana que demande servicios de salud en el ambito de la region fronteriza integrada; lo cual debe ser MORDAZA a todo el territorio de MORDAZA naciones; RECONOCIENDO la realidad geografica, economica y social que caracteriza a las Partes y que ha originado desde siempre un importante movimiento migratorio entre MORDAZA naciones; BUSCANDO brindar una solucion oportuna a los problemas de salud que se presentan entre peruanos y ecuatorianos, de modo tal que las Partes puedan brindar atenciones de salud en forma oportuna a fin de salvaguardar su integridad fisica y mental; CONVENCIDOS de la importancia que tiene la salud y la necesidad de cubrir las demandas de ambos pueblos hermanos en esta materia; PROCURANDO establecer reglas comunes para que los ciudadanos peruanos y ecuatorianos puedan recibir atencion en establecimientos de salud publica sin distincion de nacionalidad en territorio del Peru y del Ecuador; ACUERDAN: Articulo 1 OBJETO DEL ACUERDO El presente Acuerdo Bilateral tiene como objeto establecer las bases y mecanismos de cooperacion entre las Partes, a fin de brindar atencion de salud en forma reciproca a sus ciudadanos, a traves de las entidades de salud publica designadas por las autoridades competentes. Articulo 2 ACUERDOS BILATERALES ESPECIFICOS A traves de Acuerdos Bilaterales Especificos se estableceran las obligaciones de las Partes, de conformidad con la normativa de las entidades involucradas. Articulo 3 OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1. El Gobierno de la Republica del Peru se compromete a realizar las acciones necesarias y coordinar con sus entidades de salud, a fin de que proporcionen atencion medica en los establecimientos de salud publica a los ciudadanos ecuatorianos que lo requieran, dentro del territorio peruano y, de ser necesario, a modificar las normas que impidan, limiten o restrinjan el brindar este MORDAZA de atenciones. 2. El Gobierno de la Republica del Ecuador se compromete a realizar las acciones necesarias y coordinar con sus entidades de salud, a fin que proporcionen atencion medica en los establecimientos de salud publica a los ciudadanos peruanos que lo requieran, dentro del territorio ecuatoriano y, de ser necesario, a modificar las normas que impidan, limiten o restrinjan el brindar este MORDAZA de atenciones. Articulo 4 SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y RESOLUCION DEL ACUERDO Cualquier controversia acerca de la interpretacion o aplicacion de este Acuerdo y demas instrumentos adicionales que se suscriban, se resolvera mediante

FIRMA -----------------------------------Por el Gobierno de la Republica del Peru

FIRMA -----------------------------------Por el Gobierno de la Republica del Ecuador 954854-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo Bilateral para Brindar Atencion de Salud Reciproca a Nacionales de la Republica del Peru y de la Republica del Ecuador"
Entrada en vigencia del "Acuerdo Bilateral para Brindar Atencion de Salud Reciproca a Nacionales de la Republica del Peru y de la Republica del Ecuador", suscrito el 10 de junio de 2010, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 29945, del 22 de noviembre de 2012, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 055-2012-RE del 15 de diciembre de 2012. Entro en vigencia el 11 de junio de 2013. 954856-1

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