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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (26/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498102 Municipalidad, encargándose a la Ofi cina de Informática para su cumplimiento. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 954629-1 Aprueban Ordenanza que adecúa y regula el Procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el Distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 281/MDC Carabayllo, 28 de mayo del 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen 001-2013-CDELyC/MDC de los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico, Local y Comercialización respecto de la nueva propuesta del Proyecto de Ordenanza de Licencia de Funcionamiento en el distrito de Carabayllo; el Informe Nº 085-2013- GDELT-MDC del Gerente de Desarrollo Económico Local y Turismo, mediante el cual se propone para su aprobación el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre la adecuación y regulación del Procedimiento de Licencia de Funcionamiento y el Informe Nº 089-2013-GAJ/MDC de la Gerente de Asesoría; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con el artículo 6º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los “gobiernos locales promueven el Desarrollo Económico Local, con incidencia en la micro y pequeña empresa” y en su artículo 10º, establece que los “gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental”; Que, en los numerales 3.6 y 3.6.4 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia y función específi ca exclusiva de las municipalidades el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, asimismo el Artículo 83º del mismo texto acotado señala que es función de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, mediante Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 5 de febrero de 2007, en su artículo 1º señala como fi nalidad: Establecer el MARCO JURÍDICO de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, correspondiendo a éstas adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) con las disposiciones previstas en dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, se establecen diversos aspectos de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, tales como la naturaleza, objeto, procedimientos y requisitos a tenerse en consideración en la ejecución de los lineamientos de la Ley Nº 28976. Que, el artículo 49º de la citada norma señala que la Autoridad Municipal puede ordenar la clausura temporal o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está legalmente prohibido o constituye peligro o riesgo para la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Municipalidad mediante Ordenanza Municipal Nº 243-2011-A/MDC, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; por lo que es necesario adecuar a los lineamientos establecidos en la Ley Marco de Licencia de funcionamiento, concordante con los dispositivos legales vigentes. Con el voto aprobatorio por Unanimidad de los señores Regidores, con Dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades conferidas en el artículo 194, de la Constitución Política del Perú y en los numerales 8) y 14) del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la “Ordenanza que Adecua y Regula el procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el Distrito de Carabayllo, acorde con la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de funcionamiento”, cuyo contenido se detalla en el anexo Nº 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR el contenido el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en los artículos correspondientes a la Licencia de Funcionamiento. Artículo Tercero.- INCORPORAR a dicho documento los seis (06) Procedimientos contenidos del Anexo Nº 02, relacionados a los procedimientos de Licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier otra Ordenanza y/o norma municipal que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- DESE cuenta a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Comercialización, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, Gerencia de Asesoría Jurídica y otras unidades orgánicas para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 954630-1