Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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Municipalidad, encargandose a la Oficina de Informatica para su cumplimiento. Articulo Tercero.- Encargar a Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 954629-1

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

Aprueban Ordenanza que adecua y regula el Procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el Distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 281/MDC Carabayllo, 28 de MORDAZA del 2013 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen 001-2013-CDELyC/MDC de los integrantes de la Comision de Desarrollo Economico, Local y Comercializacion respecto de la nueva propuesta del Proyecto de Ordenanza de Licencia de Funcionamiento en el distrito de Carabayllo; el Informe Nº 085-2013GDELT-MDC del Gerente de Desarrollo Economico Local y Turismo, mediante el cual se propone para su aprobacion el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre la adecuacion y regulacion del Procedimiento de Licencia de Funcionamiento y el Informe Nº 089-2013-GAJ/MDC de la Gerente de Asesoria; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que, de conformidad con el articulo 6º del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que los "gobiernos locales promueven el Desarrollo Economico Local, con incidencia en la micro y pequena empresa" y en su articulo 10º, establece que los "gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental"; Que, en los numerales 3.6 y 3.6.4 del Articulo 79º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, senala que es competencia y funcion especifica exclusiva de las municipalidades el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, asimismo el Articulo 83º del mismo texto acotado senala que es funcion de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, mediante Ley Nº 28976 - Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 5 de febrero de 2007, en su articulo 1º

senala como finalidad: Establecer el MORDAZA JURIDICO de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, correspondiendo a estas adecuar su respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) con las disposiciones previstas en dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, se establecen diversos aspectos de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, tales como la naturaleza, objeto, procedimientos y requisitos a tenerse en consideracion en la ejecucion de los lineamientos de la Ley Nº 28976. Que, el articulo 49º de la citada MORDAZA senala que la Autoridad Municipal puede ordenar la clausura temporal o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta legalmente prohibido o constituye peligro o riesgo para la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que las ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Municipalidad mediante Ordenanza Municipal Nº 243-2011-A/MDC, aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; por lo que es necesario adecuar a los lineamientos establecidos en la Ley MORDAZA de Licencia de funcionamiento, concordante con los dispositivos legales vigentes. Con el MORDAZA aprobatorio por Unanimidad de los senores Regidores, con Dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades conferidas en el articulo 194, de la Constitucion Politica del Peru y en los numerales 8) y 14) del Articulo 9º y los Articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. SE ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR la "Ordenanza que Adecua y Regula el procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el Distrito de Carabayllo, acorde con la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de funcionamiento", cuyo contenido se detalla en el anexo Nº 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- MODIFICAR el contenido el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en los articulos correspondientes a la Licencia de Funcionamiento. Articulo Tercero.- INCORPORAR a dicho documento los seis (06) Procedimientos contenidos del Anexo Nº 02, relacionados a los procedimientos de Licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier otra Ordenanza y/o MORDAZA municipal que se oponga a la presente. Articulo Quinto.- DESE cuenta a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Comercializacion, Gerencia de Desarrollo Economico Local y Turismo, Gerencia de Asesoria Juridica y otras unidades organicas para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 954630-1

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