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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (26/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498107 Edifi cación…”, constituyendo este hecho una difi cultad para la celeridad en el otorgamiento de la indicada Licencia; Que habiéndose realizado el análisis técnico correspondiente se ha considerado pertinente, que a solicitud del administrado, las obras complementarias podrán ser ejecutadas en simultáneo con la edifi cación autorizada, como una medida de simplifi cación y promoción de la inversión inmobiliaria; Que, con fecha 05 de mayo del presente año, se ha promulgado el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, derogando el Reglamento anterior, Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA; Que, en este contexto, es necesario modifi car el numeral 4.4 del artículo 4° del Decreto de Alcaldía Nº 002-ALC/MSI antes citado, precisando que las obras complementarias podrán realizarse en simultáneo con la edifi cación autorizada; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 42° de la Ley de Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0948 -2013-0400-GAJ/MSI; y, En uso en uso de las facultades establecidas en el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 4.4 del artículo 4° del Decreto de Alcaldía N° 002-ALC/MSI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “4.4 Factibilidad de Servicios En todo Proyecto arquitectónico a desarrollarse en las zonas residenciales (RDM, RDA y RDMA) y zonas comerciales (CV, CZ y CM) se deberá presentar como sustento a la propuesta, la certifi cación correspondiente a la factibilidad de servicio de la infraestructura de redes de agua, desagüe y electricidad emitida por las respectivas empresas prestadoras del servicio; asimismo, se deberá presentar los estudios de impacto ambiental y vial de acuerdo en lo dispuesto en los numerales 4.2 y 4.3 del presente Decreto de Alcaldía, como requisito indispensable para la aprobación del proyecto arquitectónico por parte de la Comisión Técnica Distrital para Edifi caciones. En caso que el documento de Factibilidad condicione la prestación del servicio a la ejecución de obras complementarias; a solicitud del administrado, éstas podrán ser ejecutadas en simultáneo con la edifi cación autorizada, otorgándosele una Licencia Temporal para Edifi cación por el plazo que en virtud a la magnitud de las obras complementarias requieran, según el proyecto aprobado por la entidad prestadora de servicios correspondiente; transcurrido el plazo, se otorgará la Licencia Defi nitiva para Edifi cación, previa presentación de la conformidad otorgada por la prestadora de servicios. El cumplimiento y culminación de la ejecución de las obras complementarias para la factibilidad de servicios de agua, desagüe y de energía eléctrica, se acreditará a través del documento que otorgue la empresa prestadora del servicio, el que formará parte del Expediente Técnico del Proyecto, constituyéndose de esta forma la factibilidad real del servicio.” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y la Gerencia de Desarrollo Urbano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 954178-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan plazo para las inscripciones y la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2013-ALC/MVES Villa El Salvador, 21 de junio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR Visto: El Informe Nº 334-2013SGRC/GSM/MVES de la Sub Gerencia de Registro Civil, el Informe Nº 86-2013- GSM/MVES de la Gerencia de Servicios Municipales y el Informe Nº 182-2013-GM/MVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 275-MVES, de fecha 26 de Abril del presente año, se Autorizó la celebración del I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, a realizarse el día 22 de Junio de 2013 a las 10:00 horas en el Estadio “Iván Elías Moreno” del distrito de Villa El Salvador; siendo que en el Artículo Sexto de la citada Ordenanza se facultaba al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones para la mejor aplicación de la misma; Que, con Informe Nº 334-2013-SGRC/GSM/MVES la Sub Gerente de Registro Civil, informa, que al existir gran acogida por parte de la población de Villa El Salvador de participar en el I Matrimonio Civil Comunitario 2013; solicita se amplíe la fecha de inscripción a fi n de permitir mayor participación de los vecinos del distrito, y en consecuencia se considere una nueva fecha del Matrimonio Civil Comunitario, proponiendo el Sábado 06 de julio del presente año, asimismo solicita se varíe el lugar de celebración, recomendado el Auditorio “Julio César Tello” sito en la Av. Central intersección con la Av. Bolívar; Que, con Informe Nº 86-2013-GSM/MVES la Gerencia de Servicios Municipales, ratifi ca lo requerido por la Sub Gerencia de Registro Civil, por lo cual solicita se emita el Decreto de Alcaldía pertinente aprobando las modifi caciones propuestas; ante ello la Gerencia Municipal con Informe Nº 182-2013-GM/MVES solicita se emita el dispositivo municipal respectivo; Que, el Artículo 42º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.” Estando a lo solicitado, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º así como el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR al 6 de julio del 2013, a horas 10:00 a.m., la Celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2013, en el Auditorio “Julio César Vallejo” del distrito de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 273-MVES, conforme a los considerandos antes expuestos.