Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (26/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498097 Nombres y Apellidos Manzana Lote Área (m2) Partida Registral ARGELIO AGAPITO BAUTISTA CRUZ E 13-3 159.02 04023995 CIRO VALERIO TICONA PEREZ E 13-4 159.10 04023995 SERAPIA MIRAMIRA SONCCO E 13-5 181.31 04023995 NORMA SOLEDAD VILLEGAS MOROCCO E 13-6 184.37 04023995 FELICIANA CONDORI MENESES F 13-3 168.20 04023995 LUZ MARINA ZUÑIGA CONDORI F 13-4 168.89 04023995 CARMEN MARCELINA INFANTES EUGENIO F 13-5 168.32 04023995 EPIFANIA SERAFINA ARESTEGUI CCAPA F 13-6 168.16 04023995 PEDRO RONALD SOLORIO NEIRA F 13-7 168.01 04023995 DAVID VERA TINTA F 13-8 167.44 04023995 OCTAVIO LAURA YUPANQUI F 13-9 167.71 04023995 MARTIN EDGAR DIA QUISPE F 13-10 166.87 04023995 Segundo.- El precio de venta por el total del predio, es el de su valor de realización, que es el valor comercial aplicando el factor de desmejoramiento, y asciende a la suma US$ 1.349.188,10 dólares americanos, o S/. 3.495.746,36 nuevos soles, de este total, se tendrá en cuenta el precio que le corresponde pagar a cada posesionario en función de la valorización de cada lote y que se detalla en cada uno de los expedientes de venta directa. Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional para que realice las acciones administrativas necesarias para el correcto cumplimiento del presente acuerdo, procediendo a elaborar y suscribir las minutas defi nitivas correspondientes, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, del Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda, Reglamento de la Ley Nº 29151, Directiva Nº 003-2011/SBN, Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 266-2012-Vivienda y demás reglamentos y Directivas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. JOSÉ CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa 954190-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Autorizan al Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, solicitar préstamo al Banco de la Nación con el objeto de destinarlo a diversos proyectos ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 070-2013-CR /GRM Fecha: 31 de mayo del 2013 VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº 10-2013, del Consejo Regional de Moquegua de fecha 31 de Mayo del 2013, el Dictamen Nº 017-2013-COPPOT-CR/GRM, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, la propuesta de Acuerdo para autorizar solicitar un préstamo del Banco de la Nación hasta por la suma de S/.15’000,000.00; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley Nº 28607, y lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; cuyo titular y representante legal es el Presidente Regional. Que, con Informe Nº 210-2013-GGR/GRM, el Ejecutivo del Gobierno Regional solicita al Consejo Regional adoptar el Acuerdo autorizando la solicitud de un préstamo del Banco de la Nación hasta por la suma de S/.15’000,000.00 Nuevos Soles, para ser cancelado en el plazo hasta de 60 días, con el objeto de destinarlo exclusivamente a fi nanciar PIP sin liquidez; a cuyo efecto mediante que según Informe Nº 433-2012-GRI/GR.MOQ, del 27 de mayo del 2013, la Gerencia Regional de Infraestructura refi ere que se tiene 24 proyectos de inversión pública a ser fi nanciados con la operación de endeudamiento; Que, a través del Informe Nº 143-2013-DRA/GR.MOQ, del 24 de mayo del 2013, la Dirección Regional de administración alcanza el reporte de saldos disponibles, demostrando la falta de liquidez para continuar o iniciar los PIP en mención, al mismo tiempo que hace conocer los requisitos para obtener el endeudamiento interno; precisando que la Tasa de Interés Anual para montos mayores a S/. 1.0 millón es de 7.5% efectiva anual, siendo por los S/. 15’000.000.00 el importe de S/. 181,895.69, por los 60 días de crédito, y recomienda se cumpla con la formalidad del Acuerdo de Consejo Regional; así como de autorizar al Banco de la Nación en forma irrevocable a afectar las Cuentas Corrientes y otros Ingresos (CANON MINERO) del Gobierno Regional, que mantiene en el Banco de la Nación (Cta. Cte. 0141-018450), para atender directamente el servicio de la deuda del crédito solicitado, con opción de prepago; Que, a través del Informe Nº 287-2013-GRPPAT/ GR.MOQ, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial hace conocer que la Sub Gerencia de Presupuesto y Hacienda, ha analizado el Presupuesto Institucional, determinando que la operación de endeudamiento propuesto cuenta con un respaldo del crédito presupuestario en el Presupuesto Institucional Modifi cado 2013 con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; por lo que emite opinión favorable a efectos de continuar con el trámite correspondiente, debiendo cuidar y respetar las condiciones del préstamo. Lo propio hace la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, mediante su Informe Legal Nº 075-2013-DRAJ/GR.MOQ, al emitir opinión favorable para que el Gobierno Regional Moquegua realice la operación de endeudamiento de corto plazo, en la modalidad de préstamo del Banco de la Nación, por la suma de S/15’000,000.00, con un interés de S/. S/.181,895.60, por un periodo de 60 días calendarios, para dar liquidez a 24 proyectos de inversión pública, descritos en el anexo del Informe Nº433-2012-GRI/GR.MOQ. Que, la solicitud de fi nanciamiento de 24 proyectos de inversión pública por falta de liquidez, vía préstamo del Banco de la Nación, por un plazo de hasta 60 días calendarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Título VIII del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 034- 2012-EF, es una operación de endeudamiento de corto plazo, destinadas a fi nanciar proyectos de inversión. Por lo que de acuerdo al numeral 64.2 del TUO aludido, en el caso de los Gobiernos Regionales, se autorizan por Acuerdo del Consejo Regional. Norma que tiene concordancia con el inciso h) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que considera como atribución del Consejo Regional autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno solicitadas por el Presidente Regional. Que, conforme a lo previsto en el inciso v) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, es atribución del Presidente Regional asistir a las sesiones (…) con derecho a voz; el mismo que en la sesión Extraordinaria, formalmente peticiona al Pleno del Consejo Regional se autorice solicitar el préstamo al Banco de la Nación hasta por la suma de QUINCE MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.15’000,000.00), para ser cancelado hasta en un plazo de sesenta (60) días, para ser destinados exclusivamente en los proyectos de inversión pública. Por estas consideraciones, en uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos